SAP Toledo, 9 de Junio de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:681
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 13 de2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito contra la Seguridad del tráfico, Homicidio imprudente y lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 15/99 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelantes Sebastián , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Silván Ferrero; y Bruno , representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Gómez de las Heras, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 6 de noviembre de2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que deboCONDENAR Y CONDENO a Sebastián -ya circunstanciado- como autor de tres delitos de LESIONES imprudentes en concurso ideal del art. 152.1.1 en relación con el art. 77.2 del Código Penal, a la pena de arresto de DIECINUEVE FINES de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Mercedes en la cantidad de

4.972'70 euros por los días que tardó en curar más 20.653'88 euros por secuelas.

La compañía de seguros Winterthur es responsable directo en el pago de tales cantidades debiendo abonar el interés legal anual incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.

Todo ello con imposición de costas al condenado".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Sebastián Y Bruno , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la anterior y acoger sus respectivas peticiones, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que impugnaban la apelación solicitando la confirmación de la sentencia de Instancia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de dere- cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las 6'30 horas del día 9 de Mayo de 1.988 el acusado, Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día de los hechos conducía el vehículo matrícula PE-....-Q , asegurado en la compañía Winterthur, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad tal que disminuían sensiblemente sus facultades para una correcta conducción cuando a la altura del p.k. 10,000 de la carretera CM-4002 (N-V a Cebolla), termino municipal de Cebolla, partido judicial de Talavera de la Reina y debido a esta previa ingestión se salió de la calzada por el margen derecho atropellando a María Dolores , Silvia y Mercedes , que se encontraban bajando unas escaleras existentes en el lugar la 1ª y la 3ª y en la cuneta la 2ª.

Al acusado se le efectuó a las 8,17 y 8,33 horas sendas pruebas de alcoholemia dando como resultado 0'69 y 0'76 mgs de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia del atropello, María Dolores de 31 años, sufrió fractura de de las ramas púbicas derechas, luxación del cóndilo humeral, luxación del codo izquierdo y arrancamiento de la coronoides, precisando no sólo una primera asistencia facultativa, sino también un posterior tratamiento quirúrgico, tardó en curar 120 días de los cuales 90 estuvo imposibilitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y han quedado como secuelas las siguientes:

-Limitación de la extensión del codo en 20 grados. - -Limitación de la pronosupinación en un 50%. -Cicatriz en el codo izquierdo. - -Hematoma indurado en el muslo derecho.

Mercedes de 63 años, sufrió hematoma subcutáneo en región frontal, hematoma en orbita derecha, fractura de la clavícula derecha, fractura de los arcos costales 5 y 6 izquierdos con hemotórax, fractura de los cuerpos vertebrales D7 y D9, fractura aplastamiento de L5 y tercio proximal de la tibia derecha, TAC craneal con hematoma de partes blandas en región facial y frontal, shock hemorrágico, tardó en curar 120 días, todo ellos incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, necesitando 40 días de ingreso hospitalario y también un posterior tratamiento médico-quirúrgico, quedando con las siguientes secuelas:

-Algias en miembros superiores e inferiores. - -Acortamiento de 2 cm de la pierna derecha. - -Algia costal y lumbar. - -Prótesis completa dental. - -Cicatriz de traqueotomía.

Silvia , de 38 años de edad, que sufrió traumatismo con rotura de pelvis, falleció a los cinco días mientras estaba ingresada en el Hospital de Talavera, al sufrir una embolia pulmonar por consecuencia de las lesiones sufridas en el atropello".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por infracción de normas procesales que han producido indefensión al acusado, y en concreto, porque el Auto de Procedimiento Abreviado, dictado en 12-3-99, acordó "procesar" solo por un delito de Conducción Etílica, y luego, en el Auto de apertura de Juicio Oral, dictado en 17 Mayo 2000, se "procesó" por delito contra seguridad del tráfico, conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, delito de homicidio imprudente, dos delitos de lesiones imprudentes.

Confunde el recurrente lo que es un Auto de procesamiento con el Auto de continuación del procedimiento por los trámites del Abreviado. La consignación del delito o delitos que como antecedente determinan la continuidad del procedimiento por los trámites del Abreviado (Auto de 12-3-99), no significa mas que la fijación de la competencia procedimental y el destino que conforme al 789 LEC puede darse a las Diligencias...

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