SAP Toledo 4/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2003:127
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 34 de 2.001, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por robo con violencia y uso de armas, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Benito , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Pedro Miguel y de Cristina , de estado civil casado, nacido en Huelva, el 31 de enero de 1.953, y vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 piso letra NUM003 , con instrucción, de mala conducta, y con antecedentes penales no computables; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 14 de febrero al 16 de noviembre de 2.001; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Vergara Medina.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 242 párrafos 1º y del Código Penal, b) dos delitos de detención ilegal del art. 163. 1º del Código Penal y c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de a) cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación, b) Seis años de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de detención ilegal que se le imputa y c) dieciocho meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con las accesorias corres- pondientes, pago de costas, comiso y destino legal de la pistola, cartuchos, guantes, bridas de plástico y spray intervenidos.-SEGUNDO: La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, consideró los hechos constitutivos de un delito de robo en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del art. 21.1ª en relación con el art. 20.5ª, de estado de necesidad, y las de los arts. 21.4ª y 21.5ª con igual carácter, solicitando la imposición de diez meses de prisión por el robo y seis meses por el de tenencia ilícita de armas, solicitando la libre absolución por el de detención ilegal.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 11´00 del día 14 de febrero de 2.001, el acusado Benito , nacido el 31 de enero de 1.953 y con D.N.I. núm. NUM000 , con antecedentes penales no computables, en cuanto condenado, entre otras, por delito de robo con violencia en sentencia de 27 de mayo de 1.985, que ganó firmeza el 9 de junio de 1.990, y por tenencia ilícita de armas, sentencia de 20 de julio de 1.994, firme el 4 de agosto, Secciones 6ª y 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando con intención de apoderarse de lo que allí hubiera, se dirigió en su turismo marca Ford Scorpio matrícula F-....-W a la sucursal de la Caja Rural de la localidad de Villaseca de la Sagra (Toledo), partido judicial de Illescas, donde una vez que le fue facilitado el acceso al interior de la oficina, tras encañonar con una pistola automática marca STAR de 9 mm. largo, con cinco cartuchos de munición del calibre correspondiente, en perfecto estado de funcionamiento y de la que carecía de licencia y guía de pertenencia, al empleado de la misma, Jose Ángel , le obligó a que le entregara la cantidad que se encontraba en el submostrador de la sucursal, pasando seguidamente a la habitación donde se encontraba la caja fuerte, que estaba abierta, donde se apoderó de una nueva cantidad de dinero, que sumada a la anterior hicieron un total de 3.914.117 ptas., (23524.32 €); cuando se encontraba con Jose Ángel en el interior de la habitación, accedió a la misma el director de la Sucursal, Carlos María , en busca de unos papeles, sin que se hubiera dado cuenta de la situación por la que estaba atravesando su compañero, al encontrarse en el interior del despacho del que está dotado la oficina junto con otro empleado de la entidad y un cliente, circunstancia conocida por el acusado, que encañonó con su arma a Carlos María , consiguiendo así reducirle, y metiendo el dinero reseñado en una bolsa de plástico, ató las manos separadamente a los dos empleados ya reseñados con unas bridas de plástico, de las utilizadas para sujetar cables, que llevaba al efecto, y estas a unas estanterías del archivo de la referida habituación, con lo que consiguió la inmovilización de aquellos, saliendo corriendo de la sucursal, dando voces los dos empleados reseñados, por lo que sin solución de continuidad, en tanto la cliente del establecimiento entraba en la habitación a desatarlos, lo que consiguió con el auxilio de unas tijeras, el otro empleado ( Luis Carlos ), salió corriendo a la calle, llegando a ver como el acusado se montaba en un turismo Ford Scorpio, de color azul oscuro, y del que distinguió parte de su matrícula, y circunstancia de la que se apercibió el acusado, por lo que el perseguidor dio aviso a la Guardia civil desde el teléfono de un bar, que montó el correspondiente dispositivo de cerramiento, con el que consiguió dar el alto al acusado en el km. 31 de la N-401 (autovía Madrid - Toledo), cuando se dirigía a la primera de las poblaciones conduciendo el referido turismo marca Ford Scorpio matrícula F-....-W , de su propiedad, sin que opusiera resistencia a la detención, y aseverando y reconociendo ser el culpable del hecho, manifestando donde se encontraba la pistola que llevada, que le fue ocupada, junto a los siguientes efectos: una bolsa verde de plástico con dos asas que tenía en su interior los 3.914.117 ptas. (23524,32 €) sustraídas, que ya han sido entregadas a su legítimo propietario, la pistola automática marca Star, de 9 mm. largo, cinco cartuchos de dicho calibre, así como 8 bridas de plástico color blanco, 6 guantes de latex, y un spray de defensa personal".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación y uso d armas, de los arts. 237 y. 242 párrafos 1º y 2º; y de otro delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º, todos del Código Penal. Sn embargo, no se aprecia la existencia de los dos delitos de detención ilegal (ya del núm. 1 del art. 163, o subsidiariamente del núm. 2 aludido por vía de informe), que igualmente se imputaban por el Ministerio Fiscal.

Con la finalidad de centrar el debate, debe comenzarse por aseverar que el acusado asume la autoría del acto depredatorio, encontrándose la discrepancia en que entiende que el hecho no se consumó, calificándole de cometido en grado de tentativa (art. 15, CP.), lo que le lleva a solicitar una pena de diez meses de prisión. Por tanto, y acorde con la descripción fáctica más arriba reseñada, no cabe duda de que concurren todos y cada uno de los elementos de los tipos penales descritos, en cuanto que -en lo que afecta al genérico art. 237- el acusado Benito , bajo la amenaza directa de la pistola Star de 9 mm./largo que luego se le aprehende, consigue reducir primero a uno y luego a otro de los empleados de la Caja hasta que finalmente consigue maniatarlos, si bien previamente y bajo la amenaza del arma había conseguido apoderarse del dinero que se encontraba dentro de la oficina, y luego en la habitación contigua, donde se encontraba la caja fuerte del establecimiento, por lo que es bajo la amenaza que supone la exhibición deese arma como consigue doblegar la voluntad de los empleados y actuar con impunidad dentro de la sucursal bancaria para encontrar y apoderarse del dinero, con lo que lleva a cabo el acto depredatorio genérico que se describe en el aludido tipo del art. 237; es decir, que procedió al apoderamiento (STS.

29.11.82, 27.10.85), con ánimo de hacerlo propio (ánimo de lucro o elemento subjetivo del injusto típico, STS. 11.4.74 y 27.10.85, 7.7 y 28.9.82, 29.9 y 30.10.83), del dinero reseñado en el factum contra la voluntad de su dueño (las reseñadas 3.914.117 ptas.), empleando "intimidación" a través de la exhibición de la pistola Star de 9 mm./largo, con la que consiguen amedrentar a los empleados de la entidad bancaria, y bajo esa amenaza se apodera del dinero; e intimidación psicológica o vis psíquica (STS. 27.9.82) que concurre, en cuanto la misma, en dicción del art. 1.267 y concordantes del Código civil, supone el anuncio o conminación de un mal inminente, grave, concreto y posible, que inspira en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario, siendo tipo que indudablemente concurre en cuanto así se evidenció en el acto del juicio oral, al describirse por las testigos de cargo que sufrieron la intimación la forma en que se llevó a cabo el acto depredatorio. Además, el Ministerio Fiscal calificaba el hecho como robo encuadrable en el art. 242, 1º, con la agravación del num. 2º de dicho precepto, a través del cual se impone la pena en su mitad superior "cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida", entendiendo por tal lógicamente la pistola que exhibió y con la que amenaza a los empleados, que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, como lo demuestran los informes unidos a los autos, lo que lleva a la lógica aplicación de dicho precepto.

Por último y en lo que afecta al grado de perfección, que es lo que se discute por la defensa del acusado, ha de declararse...

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