SAP Toledo 51/2002, 29 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2002:1027 |
Número de Recurso | 33/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 51/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
Rollo Núm. ....................33/02.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. .......... 254/01.-SENTENCIA NÚM. 51 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de octubre de dos mil dos.,
.
Esta Sección Segunda de
la Ilma. Audiencia Provincial
de TOLEDO, integrada por
los Ilmos. Sres. Magistrados
que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente, SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 33 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por falsedad de documento privado, en el Procedimiento Abreviado núm. 20/01 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera, en el que hanactuado, como apelante MINISTERIO FISCAL Y Estíbaliz , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Martínez y
defendido por el Letrado Sr. Gandara, y como apelado, Juan Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín y
defendido por el Letrado Sr. Gomez Merino.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 15-3-2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ramón -ya circunstanciado- del delito por el que ha sido acusado en este procedimiento con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de
oficio.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal y la
acusación particular, dentro del término establecido, se interpuso recurso de
apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las
partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo
que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "en Talavera de la Reina el acusado, Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de
DIRECCION000 por la empresa "Gumon S.L.", con domicilio social en dicha ciudad, C/ San Eduardo n° 3 y en fecha no determinada simuló la firma de Dña. Estíbaliz en un contrato de trabajo de fecha 4 de Enero de 1999. Esta maniobra se
realizó con el consentimiento de Estíbaliz .".-
-
-CONSIDERANDO: Que cuenta la sentencia que aprecia la inexistencia de dolo específico de perjuicio a tercero (dolo falsario) en la falsificación de una firma en un contrato de trabajo, recurre la apelante aduciendo error en la apreciación de laprueba y violación de los arts. 395 y 390.1 del Código penal, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al primer motivo, añadiendo además violación del art. 396 del mismo cuerpo legal.
Da por probado la sentencia de instancia que la firma de la trabajadora en el contrato laboral de 4 - Enero 1999 fue hecha por el empresario, pero que aquella tuvo conocimiento en todo momento de esta circunstancia, consintiéndola y convalidándola por propio interés, obedeciendo el hecho a razones de tiempo y ausencia de la trabajadora y que no la perjudicó en modo alguno dicha falsificación. Además del dolo genérico, esto es, el conocimiento por parte del autor, de que su acción confecciona un documento cuyo contenido atribuye una declaración de voluntad no verdadera a quien no la ha expresado, viene exigiéndose en los delitos de falsedad documental, un dolo específico o elemento subjetivo del injusto constituido por el propósito de causar un daño a otro, o dicho más precisamente, por su intención de engañar en el tráfico jurídico, sin el que la acción simplemente dolosa no tendría contenido criminal para justificar una respuesta penal (STS 25...
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SAP Orense 120/2010, 17 de Marzo de 2010
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