SAP Toledo 51/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2002:1027
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ....................33/02.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. .......... 254/01.-SENTENCIA NÚM. 51 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de octubre de dos mil dos.,

.

Esta Sección Segunda de

la Ilma. Audiencia Provincial

de TOLEDO, integrada por

los Ilmos. Sres. Magistrados

que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente, SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 33 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por falsedad de documento privado, en el Procedimiento Abreviado núm. 20/01 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera, en el que hanactuado, como apelante MINISTERIO FISCAL Y Estíbaliz , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Martínez y

defendido por el Letrado Sr. Gandara, y como apelado, Juan Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín y

defendido por el Letrado Sr. Gomez Merino.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 15-3-2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ramón -ya circunstanciado- del delito por el que ha sido acusado en este procedimiento con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de

oficio.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal y la

acusación particular, dentro del término establecido, se interpuso recurso de

apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las

partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo

que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "en Talavera de la Reina el acusado, Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de

DIRECCION000 por la empresa "Gumon S.L.", con domicilio social en dicha ciudad, C/ San Eduardo n° 3 y en fecha no determinada simuló la firma de Dña. Estíbaliz en un contrato de trabajo de fecha 4 de Enero de 1999. Esta maniobra se

realizó con el consentimiento de Estíbaliz .".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. -CONSIDERANDO: Que cuenta la sentencia que aprecia la inexistencia de dolo específico de perjuicio a tercero (dolo falsario) en la falsificación de una firma en un contrato de trabajo, recurre la apelante aduciendo error en la apreciación de laprueba y violación de los arts. 395 y 390.1 del Código penal, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al primer motivo, añadiendo además violación del art. 396 del mismo cuerpo legal.

Da por probado la sentencia de instancia que la firma de la trabajadora en el contrato laboral de 4 - Enero 1999 fue hecha por el empresario, pero que aquella tuvo conocimiento en todo momento de esta circunstancia, consintiéndola y convalidándola por propio interés, obedeciendo el hecho a razones de tiempo y ausencia de la trabajadora y que no la perjudicó en modo alguno dicha falsificación. Además del dolo genérico, esto es, el conocimiento por parte del autor, de que su acción confecciona un documento cuyo contenido atribuye una declaración de voluntad no verdadera a quien no la ha expresado, viene exigiéndose en los delitos de falsedad documental, un dolo específico o elemento subjetivo del injusto constituido por el propósito de causar un daño a otro, o dicho más precisamente, por su intención de engañar en el tráfico jurídico, sin el que la acción simplemente dolosa no tendría contenido criminal para justificar una respuesta penal (STS 25...

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