SAP Teruel 42/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2001:230
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N° 42

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

  1. José Antonio Ochoa Fernández

    MAGISTRADOS:

  2. Fermín Hernández Gironella

  3. Juan Carlos Hernández Alegre

    En la ciudad de Teruel, a veinticuatro de julio del año dos mil uno.

    La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de junio del presente año, dictada en las Diligencias de Procedimiento Abreviado n°15/2001, procedentes del Juzgado de lo Penal de Teruel, seguidas por un presunto delito de estafa y falsificación en documentos mercantiles contra DON Augusto , nacido el día 25 de junio de 1970, en Oghe (Ruanda), hijo de Guillermo y Leticia con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 Getafe (Madrid) y con DNI n° NUM001 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días veintisiete y veintiocho de abril del pasado año.

    Han sido parte en esta alzada, como apelante, el acusado antedicho, representado por el Procurador Don Carlos Garcia Dobón, y defendido por la Letrada Dª. Mª Pilar Mendizabal Navarro; habiendo intervenido como acusador público el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -.- La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos:

"

  1. El acusado Augusto en la mañana del día 27 de abril del 2000 efectuó en la gasolinera " DIRECCION001 ", sita en el Polígono " DIRECCION002 " de Teruel, dos transacciones electrónicas, con las tarjetas de crédito Master-Card, números NUM002 y NUM003 , obteniendo con ellas, que habían sido previamente sustraídas, dos tarjetas de telefonía móvil, por un importe de 5.000 pesetas cada una de ellas, fingiendo en el ticket de compra la firma de su titular. (F.59).

  2. En la misma mañana del día 27 de abril, Augusto , repostó Gasolil lavó y adquirió un producto anticongelante, para el vehículo que conducía en la Estación de servicio ubicada en la carretera de San Julián s/n, por el que pagó con la tarjeta Master-Card num. NUM002 , la cantidad de 4.821, fingiendo lafirma de su titular, en el tiket de compra.

  1. El día 27 de abril, a las 17.00 horas Ana y Gabriela , en compañía de Augusto , se dirigieron a la estación de Servicio " DIRECCION001 ", sita en el Polígono " DIRECCION002 " de Teruel, con la finalidad de comprar tres tarjetas de telefonía móvil. Al pagar con las tarjetas Visa Oro del Banco de Brasil Núm NUM004 y num., NUM005 ; y una Masterd-Card Oro num. NUM006 , observaron las dudas de la encargada de la tienda en la gasolinera respecto a la titularidad de la propietaria de las tarjetas que iban a nombre de Virginia , y ante la tardanza, entró en el local Augusto interesándose por los motivos de la misma y viendo las sospechas de la encargada, quien estaba llamando a Visa con un Código 10, por la posible falsedad, protestó al ver que estaban haciendo gestiones con las tarjetas, y requiriendo a las dos chicas, abandonaron los tres rápidamente el local, dejando en el mismo las citadas tarjetas."

"Que debo condenar y condeno, a Augusto , como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1 y 2 del C.P, en concurso con una falta continuada de estafa, prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y DIEZ MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS, por el delito continuado de falsificación de documento mercantil; y a la pena de DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS, por la falta continuada de estafa; con la responsabilidad personal para el caso de impago prevista en el art. 53, C.P. Asimismo deberá indemnizar al Representante Legal de la Estación de Servicio " DIRECCION001 " en la cantidad de 10.000 pesetas; y en 4.821 pesetas al DIRECCION003 de la Estación de Servicio de San Julián de Teruel. A estas cantidades se les deberá añadir los intereses legalmente devengados conforme al art. 921.4 L.E.C. Se imponen al condenado las costas del procedimiento".

  1. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el acusado, quien lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando su absolución. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación.

  2. En proveído del Juzgado de fecha veintitrés de junio del presente año se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos en la Secretaría el dos de julio, por resolución del día tres de dicho mes se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder las actuaciones para estudio; verificado el cual, en providencia de cinco de los corrientes, se resolvió, al no haber solicitado la práctica de prueba alguna y estimarse no era precisa la celebración de vista, quedasen nuevamente las diligencias en poder del Ponente, y previa deliberación, dictar la oportuna sentencia.

  3. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al haber coincidido con otras ponencias, una de ellas de carácter penal y compleja.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo fundamental los que así se declaran en la sentencia de instancia recurrida, salvo respecto del hecho descrito bajo el apartado A), referido a la mañana del día 27 de abril del año dos mil, que NO se estima probado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formaliza el acusado Augusto contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y una infracción leve o falta, también continuada de estafa, lo funda en el error sufrido por la juzgadora de instancia al estimar no ha quedado probado que en la mañana del día 27 de abril del pasado año estuviera en la gasolinera " DIRECCION001 ", del polígono de Teruel, ni realizase dos transacciones electrónicas con tarjetas de crédito, así como que tampoco repostara gasoil y adquiriera un producto anticongelante para el vehículo que conducía en la Estación de Servicio de San Julián también en Teruel; en la infracción del derecho a la presunción de inocencia y en que de no estimarse las anteriores defensas lo único que podría imputársele sería una tentativa de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal.

SEGUNDO

Las anteriores alegaciones, a la vista del resultado de la prueba propuesta y practicada, salvo del hecho que en la sentencia se describe bajo el apartado A) de los probados que hemos rechazado como tal por nuestra parte y al que después nos referiremos, no pueden considerarse otra cosa que simples manifestaciones subjetivas, parciales y faltas de base fáctica y jurídica - por otro lado alegaciones legítimasy en uso del derecho de defensa que le reconoce la Constitución - pero que no pueden desvirtuar en absoluto el acertado estudio, razonamiento y conclusiones a la que ha llegado la juzgadora de instancia, tras un estudio desapasionado, objetivo e imparcial de las pruebas practicada que la han llevado de forma lógica, natural y necesaria a la sentencia condenatoria que ha dictado contra el ahora recurrente.

En este sentido y teniendo presente lo declarado, entre otras muchas por las SSTS de 6 de mayo de 1993, 1 de octubre de 1996, 1 de diciembre del año 2000 y 22 de enero del 2001, la identificación que se hace respecto del acusado Augusto nos parece indudable y, por ende, su intervención tal y como se relata en la sentencia de instancia en los hechos que se recogen como probados en los apartados B) y C) de la misma.

Resalta la penúltima de las sentencias citadas que " la ausencia de una diligencia sumarial de...

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