SAP Teruel 11/2001, 4 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2001:195
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N° 11

Ilmo. Señores.

PRESIDENTE.

  1. Jose Antonio Ochoa Fernandez

    MAGISTRADOS.

  2. Fermín Hernández Gironella

    Dña. Mª Teresa Rivera Blasco

    En la ciudad de Teruel a, cuatro de julio de dos mil uno.

    La Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto en juicio oral y público la causa tramitada por Procedimiento Abreviado n° 71/1999, antes Diligencias previas n° - 514/1996 procedentes del Juzgado de instrucción n° 1 de Teruel, que ha dado lugar al Rollo de Sala n°13/2000, seguida por presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, falsificación de documento oficial y tenencia ilícita de armas contra DON Eloy nacido en Sevilla, el día 24 de Octubre de 1956, hijo de Jaime y de Dolores , con vecino de Renteria, con domicilio en C/ Avenida DIRECCION000 n° NUM000 y con DNI n° NUM001 ; DON Jose María , nacido en Araya (Álava), el día 6 de febrero de 1957, profesión camionero, hijo de Juan Manuel y de Dolores , vecino de Tolosa, con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM002 , NUM003 Drch y con DNI n° NUM004 ; DON Cristobal , nacido en Granja Torrehermosa (Badajoz), el día 4 de marzo de 1957, hijo de Inocencio e María Purificación , vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM003 - NUM003 y con DNI n° NUM005 ; DON Juan Alberto , nacido en Málaga el día 25 de febrero de 1969, hijo de Jaime y de Sonia , vecino de Cártama-Estación (Málaga), con domicilio en DIRECCION003 s/n y con DNI n° NUM006 ; DON Franco , nacido en Motril (Granada), el día 8 de mayo de 1958, hijo de Mauricio y de Eugenia . vecino de Rentería (Guipuzcoa) con domicilio en Paseo DIRECCION004 n° NUM007 - NUM007 A y con DNI n° NUM008 ; DON Juan Pedro , nacido en Logroño (La Rioja), el día 7 de diciembre de 1957, hijo de Braulio y de Amparo , vecino de Logroño con domicilio en C/ DIRECCION005 n° NUM007 - NUM009 izda, y con DNI n° NUM010 ; DON Jose Pablo , nacido en Navarrete (La Rioja), el día 17 de diciembre de 1949, hijo de Jesús Ángel y María Inmaculada de profesión Industrial vecino de Nalda (La Rioja) con domicilio en C/ DIRECCION006 s/n y con DNI n° NUM011 ; DON Francisco nacido en Santaella (Córdoba), el día 7 de abril de 1952, hijo de Jaime y Dolores de profesión agricultor, vecino de Santaella (Córdoba) con domicilio en C/ DIRECCION007 n° NUM012 y con DNI n° NUM013 ; todos sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvieron privados D. Eloy del día 9 de marzo de 1997 a 30 de mayo de 1997; D. Jose María del día 9 de marzo de 1997 a 30 de mayo de 1997; D. Cristobal , del día 20 de marzo de 1997 a 30 de mayo de 1997; D. Juan Alberto del día 19 de marzo de 1997 a 29 de mayo de 1997; D. Franco , del día 19 de marzo de 1997 a 13 de mayo de 1997; D. Juan Pedro del día 19 de marzo de 1997 a 13 de mayo de 1997; D. Jose Pablodel día 19 de marzo de 1997 a 5 de mayo de 1997 y D. Francisco , del día 3 de abril de 1997 a 29 de mayo de 1997.

    Han sido parte en este proceso, como acusador público, el Ministerio Fiscal, como acusadores particulares la mercantil ALTADIS (antes Tabacalera) representada por la Procuradora Dª Concepción Torres García y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio Ramos Frias, la entidad ZURICH, Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y asistido por el Abogado Sr. Salván Saez que no asistió al juicio oral y la Compañía de Seguros Banco VITALICIO, representada Esteban y los antedichos acusados quienes han estado representados los Sres. Eloy , Jose María y Cristobal por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendidos el primero por la Letrada Dª. Ana Mª Hidalgo Rodríguez y los dos restantes por el Abogado D. Miguel Angel Cocero de Corverá; el Sr. Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado D. Hector González Izquierdo; el Sr. Franco representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y asistido por la Abogada Dª. Gemma López Rivera; el Sr. Francisco , representado por la Procuradora Dª. Dolores Mª. Gutiérrez Corduente y asistido por la Abogada Dª. Laura Sánchez Díaz, sustituida después por el Letrado Don Jaime Mª Del Nido Benavente; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Jose Antonio Ochoa Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesiones que tuvieron lugar los días 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de mayo contra los acusados D. Eloy , D. Jose María , D. Cristobal , D. Juan Alberto , D. Franco , D. Juan Pedro , D. Jose Pablo y D. Francisco ; se suscitaron y resolvieron los incidentes planteados, se practicaron las pruebas por las partes y que fueron admitidas, con el resultado que se recoge en el acta de las sesiones del juicio.

  2. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, puestos de manifiesto en dicho acto, como constitutivos de los siguientes delitos:

    1. 1°) Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas previsto y penado en los arts. 237 y 242.2 del Código Penal.

      1. ) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal.

    2. 1°) Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas previsto y penado en los arts. 237 y 242.2 del Código Penal.

      1. ) Un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal.

    3. 1°) Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los arts. 237 y 242.2 del Código Penal.

      1. ) Un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal.

    4. Un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390 núm. 1 y 2 del Código Penal.

    5. Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1 del Código Penal.

    6. De un delito de receptación.

      Que de las anteriores infracciones son responsables en concepto de autores conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal:

    7. Eloy ; - Jose María ; - Juan Alberto ; - Franco ; - Juan Pedro ; - Jose Pablo ; - Cristobal .

    8. Eloy ; - Jose María ; - Juan Alberto y Cristobal .

    9. Eloy ; - Juan Alberto y Cristobal .

    10. Juan Alberto .

    11. Jose Pablo .F) Francisco .

      Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por ello que procedía imponer las siguientes penas:

      Apartado A - 1°) seis años de prisión. Accesorias de sus pensión de empleo o cargo público y costas.

      1. ) cinco años de prisión. Accesorias de suspensión de empleo o cargo público y costas.

        Apartado B) - 1°) seis años de prisión. Accesorias de suspensión de empleo o cargo público y costas.

      2. ) cinco años de prisión. Accesorias de suspensión de empleo o cargo público y costas.

        Apartado C) - 1°) seis años de prisión. Accesorias de suspensión de empleo o cargo público y costas.

      3. ) cinco años de prisión. Accesorias de suspensión de empleo o cargo público y costas.

        Apartado D) - dos años de prisión. Accesoria de suspensión de empleo o cargo público; multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, con arresto sustitutorio caso de impago (art. 53 del Código Penal) y Costas.

        Apartado E) - un año de prisión accesorias de suspensión de empleo o cargo público y costas.

        Apartado F) - dos años de prisión con las accesorias de inhabilitación, suspensión de empleo o cargo público y costas.

        En concepto de responsabilidad civil deberán de indemnizar conjunta y solidariamente los autores de los siguientes apartados las cantidades que se citan: Hechos apartado A)

        Tabacalera: 76.627.000 ptas.

        Seguros Banco Vitalicio: 5.000.000 ptas.

        Marcelino : 5.000.000 ptas.

        Zurich Internacional Compañía de Seguros: 10.873.000 ptas.

        Hechos apartado B)

        Tabacalera: 66.990.440 ptas.

        Zurich Internacional C.S. 3.009.560 ptas.

        Jesús María : 300.000 por los 15 días de inmovilización del vehículo, o cantidad que se acredite por la retención diaria del mismo, y en 5.000.000 por daños y perjuicios físicos y morales.

        Hecho apartado C)

        Tabacalera: 91.000.000 ptas.

        Benito , renuncia.

        Empresa Viuda e Hijos de J. Ramón Fernández. Renuncia.

        A todas estas cantidades se les deberá añadir los intereses legales devengados conforme a lo dispuesto en el art. 921.4 de la L.E.C

  3. La acusación particular ALTADIS SA, elevó a definitiva su calificación provisional estimando que los hechos eran constitutivos:

    1. ) a) Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal yb) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal imputable a D. Eloy ; D. Jose María ; D. Juan Alberto ; D. Franco ; D. Juan Pedro ; D. Jose Pablo ; D. Cristobal .

    2. ) a) Un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal y

      1. Un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal imputable a D. Eloy ; D. Jose María ; D. Juan Alberto y D. Cristobal .

    3. ) a) Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal y

      1. un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal imputable a D. Eloy ; D. Juan Alberto y D. Cristobal .

    4. ) Un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390 n°s. 1 y 2 del Código Penal imputable a D. Juan Alberto .

    5. ) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1 del Código Penal imputable a D. Jose Pablo .

    6. ) Un delito de receptación imputable a Francisco .

      De los expresados delitos son responsables criminalmente en concepto de AUTORES las indicadas personas, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su participación directa,...

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