SAP Teruel 15/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2003:269
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA Nº 15

En la Ciudad de Teruel, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por Procedimiento abreviado nº 6/2003, Rollo 15/2003, incoado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, por presunto delito contra la salud pública contra Gabriel , nacido en Zaragoza el día 10 de marzo de 1980, hijo de José y Azucena, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el día 19 de diciembre de 2002 hasta el día 7 de enero de 2003, Jesus Miguel , nacido en Montería Córdoba (Colombia) el día 22 de agosto de 1977, hijo de Bolivar y Gloria, con N.I.E. NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 19 de diciembre de 2002, Guadalupe , nacida en Cartago Valle (Colombia) el día 13 de octubre de 1980, hija de Nacianceno y Cecilia, con Pasaporte Colombiano NUM002

, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 19 de diciembre de 2002; Roberto , nacido en Mataró (Barcelona) el día 24 de diciembre de 1976, hijo de Manuel y Rosa, con D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 19 y 20 de diciembre de 2002; Constantino , nacido en Barcelona el día 16 de julio de 1958, hijo de Francisco y Araceli, con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 21 de diciembre de 2002 hasta el 23 de diciembre de 2002; Carlos Manuel , nacido en Alcañiz el 22 de febrero de 1983, hijo de Manuel y María Teresa, con D.N.I. NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 21 de diciembre de 2002 hasta el 23 de diciembre de 2002 y Raquel , nacida en Alcañiz (Teruel) el 7 de noviembre de 1979, hija de Francisco y Lucía, con D.N.I. NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estado privada el día 21 de diciembre de 2002.

Han sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal como acusador público y los antedichos acusados: el Sr. Gabriel representado por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y defendido por el Letrado Don Enrique Trebolle Lafuente; el Sr. Jesus Miguel representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea ydefendido por el Letrado Don Francisco Javier Notivoli Escalonilla; la Sra. Guadalupe representada por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y defendida por el Letrado Don Raúl Vicen Uribarri; el Sr. Roberto representado por el Procurador Don Carlos García Dobón y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Macarrón Pascual; el Sr. Constantino representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado Don Miguel Matute Marín; el Sr. Carlos Manuel representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado Don Miguel Matute Marín y la Sra. Raquel representada por el Procurador Don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendida por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcen. La Sala resuelve por mayoría sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sesión que tuvo lugar los días 22 y 23 de octubre pasados se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa antedicha, seguida contra los mencionados acusados; se practicaron en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que sucintamente se recoge en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal consideró a los acusados Gabriel , Jesus Miguel , Roberto , Raquel , Constantino y Carlos Manuel como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y a Guadalupe cómplice de dicho delito, con la concurrencia en el primero de ellos, así como en Constantino y Carlos Manuel , de la atenuante del art. 21.2 del Código Penal en relación con el 20.2 de dicho texto legal, así como para estos dos últimos la atenuante del art. 21.6 del Código Penal en relación con los números 4 y 5 del mismo precepto, no concurriendo circunstancia modificativa alguna en el resto de los acusados. Interesando las siguientes penas: a Gabriel la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 8.000 euros, con sesenta días de arresto sustitutorio para el caso de impago; a Jesus Miguel la pena de cinco años de prisión y multa de 9.000 euros, con sesenta días de arresto sustitutorio para el caso de impago; a Roberto la pena de cuatro años de prisión y multa de 6.000 euros, con cuarenta días de arresto sustitutorio para el caso de impago; a Raquel la pena de cuatro años de prisión y multa de 6.000 euros, con cuarenta días de arresto sustitutorio para el caso de impago; a Constantino la pena de tres años de prisión y multa de

6.000 euros, con cuarenta días de arresto sustitutorio para el caso de impago; a Carlos Manuel la pena de tres años de prisión y multa de 6.000 euros, con cuarenta días de arresto sustitutorio para el caso de impago y a Guadalupe , como cómplice, la pena de dos años de prisión y multa de 1.000 euros, con quince días de arresto sustitutorio para el caso de impago.

TERCERO

La defensa del acusado Sr. Gabriel , en el trámite de las conclusiones definitivas, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal respecto al tipo básico del artículo 386 del Código Penal, solicitando la aplicación de la eximente incompleta de toxicomanía del artículo 21.2 en relación con el nº 1 del mismo artículo y el art. 20.2 del mismo texto legal, pidiendo la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 630 euros, y aplicación de tratamiento de deshabituación en régimen abierto con supervisión médica. La defensa del acusado Sr. Jesus Miguel elevó a definitivas con carácter principal las conclusiones provisionales y, alternativamente y de forma subsidiaria, consideró que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 386 del Código Penal con la concurrencia como muy cualificada de la circunstancia atenuante del art. 21.6 en relación con la del art. 21.4 del Código Penal, colaboración con la justicia, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión, multa equivalente al "tantum" de la valoración, accesorias y costas. La defensa de Guadalupe solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. La defensa de los acusados Sres. Constantino y Carlos Manuel consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de la que son responsables sus defendidos, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción 2ª del art. 21 del Código Penal y circunstancia analógica 6ª en relación con la circunstancia de arrepentimiento 4ª del art. 21 del Código Penal, pidiendo para cada uno de estos dos acusados la pena de un año y seis meses de prisión, sin multa al no habérseles intervenido ninguna sustancia. La defensa de Raquel solicitó la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido con el apodo de "Brandon", en el año 2002 carecía de trabajo fijo, por lo que se dedicaba a la compra y venta de cocaína para sufragar sus gastos, suministrando periódicamente esta sustancia a Gabriel en la ciudad de Zaragoza a donde acudía este último regularmente con dicha finalidad. Tras quedarse el Sr. Gabriel en cada ocasión de 2 a 4 gramos para su consumo, vendía el resto (de 15 a 30 gramos) a otros consumidores de la localidad de Albalate del Arzobispo (Teruel), entre ellos Carlos Manuel , quien compraba para su consumo y para el de varios amigos a quienes vendía posteriormente obteniendo así pequeñosbeneficios para poder sufragarse su propio consumo. En varias ocasiones en que Gabriel no pudo desplazarse a Zaragoza, encargó a Constantino que le trajese la cocaína suministrada por Jesus Miguel , así como que posteriormente llevase a éste el dinero recaudado tras la venta de la cocaína, aprovechando los viajes que debía hacer el Sr. Constantino por motivos laborales, encargos que realizó este último a cambio de pequeñas cantidades de cocaína para su consumo. Gabriel mantenía con Raquel una relación análoga a la del matrimonio, hallándose ésta al corriente del consumo de aquél, sin que conste que haya participado en las actividades de compraventa de droga realizadas por su compañero.

Sobre las 16,00 horas del día 19 de diciembre de 2002, Jesus Miguel y su compañera sentimental Guadalupe , que era conocedora de las actividades de aquél, acudieron a la localidad de Albalate del Arzobispo con la finalidad de cobrar a Gabriel una deuda de 630 euros contraída por éste por una entrega de droga anterior así como para ofrecerle de nuevo cocaína, para lo cual Jesus Miguel introdujo en el bolso de Guadalupe una bolsa de plástico conteniendo esta sustancia, de lo que era perfectamente conocedora su compañera. Realizaron el viaje desde Zaragoza en el vehículo de Roberto , a quien le habían pedido el favor de desplazarlos a Albalate del Arzobispo sin que conste que el conductor tuviera conocimiento de la actividad que iban a realizar. Una vez en la localidad bajoaragonesa el Sr. Jesus Miguel se encontró con Gabriel en la puerta del restaurante "Casa Agustín", sito en la Calle Pintor Gárate s/n, donde habían quedado previamente para efectuar la transacción, momento en que Gabriel entregó a Jesus...

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