STSJ Comunidad Valenciana 2472/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2007:3252
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2472/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2472/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 168/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 419/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Lucas , asistido por el letrado Adela Sánchez Martínez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por D. Lucas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la misma se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual de oficial 2ª albañil, con derecho a percibir por la actora una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 721,75 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el día el cese en el trabajo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Lucas con DNI nº NUM000 , nacido el día 26 de marzo de 1960, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión oficial 2ª albañil. SEGUNDO- El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 7 de Septiembre de 2001 cuando estaba trabajando por cuenta de la empresa Incobert SL, con resultado de secuelas traumáticas en muñeca izquierda tras factura escafoidea y distal del radio muñeca izquierda. Signos de necrosis del escafoides izquierdo. Osteosintesis a cielo abierto. Limitación global severa de la movilidad de la muñeca, además el actor presenta las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común; crisis de vértigo e inestabilidad recurrentes leves, hernia discal posterior parasagital que impronta en canal espinal, protusión discal C6-C7 y artrosis grado I en tramo C5C7. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente, le fueconcedida el grado de invalidez permanente parcial, mediante resolución de 28 de agosto de 2002, previo informe del EVI. Disconforme el actor interpuso reclamación previa el día 14 de octubre de 2002 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 26 de noviembre de 2002.TERCERO.- En fecha 5 de enero de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 3 se dictó sentencia en cuyo fundamento jurídico tercero consta que..."lo que convierte dicho síndrome en una enfermedad crónica, sin embargo, no se trata de una secuela definitiva pues el actor se encuentra todavía en tratamiento y existe la posibilidad de una evolución clínica si no hacia la curación pro lo menos hacia una mejoría". CUARTO.- En fecha 26 de enero de 2006, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó informe de valoración médica, denegando la incapacidad en grado total, interponiendo reclamación previa en fecha 07-03-06, siendo desestimada por resolución de fecha 29-3-2006. QUINTO.- El actor presenta el siguiente cuadro residual: Afectación actual: Vértigos y mareos ocasionales (1 crisis cada 3-4 semanas), de comienzo matutino ( al levantarse) y de 3-4 días de duración. Cervicobraquialgia de predominio Izdo con parestesias en brazo izdo. Insuficiencia mano

  1. Deficiencias más significativas : Secuelas muñeca izda (IP parcial) Cervicalgia. Hernia Discal C5-C6 y protusion C6-C7 sin estenosis de canal. Cervicoartrosis Grado I/II. Vértigos y mareos ocasionales. Síntomas Ansioso-depresivos. Limitaciones orgánicas y funcionales: Cervicales y psicoánimicas de grado moderado. Secuealares de mano y muñeca izda. Discapacidad ara trabajos que requieran esfuerzos físicos con raquis cervical, posturas forzadas mantenidas del mismo y actividades de alto riesgo, en función de la sintomatología y de las reagudizaciones. Discapacidad parcial de la mano izda. El actor se encuentra de baja por INCAPACIDAD TEMPORAL desde 10-5-2004. SEXTO.- En el caso de un eventual reconocimiento de la invalidez permanente total, la base reguladora ascendería a 721,75 euros mensuales con fecha de efectos del día del cese de trabajo. SÉPTIMO.- La profesión del actor es la de albañil oficial 2ª, siendo notorio que dicho trabajo es de mayor exigencia física y debe realizar tareas finas y bimanuales, tales como coloca azulejos o pisos, levantar bloques para hacer una pared, o sacos de mortero o cemento, utilizar una azada o un pico, clavar clavos, manejar plomadas, etc,.., además de subir andamios o escaleras de madera o metálicas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada deL Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia estimatoria de la pretensión, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de oficial 2ª albañil, con origen en enfermedad común.

A tal fin, estructura el recurso en cuatro motivos. En el primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se solicita la nulidad de las actuaciones y la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, en concreto por...

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