STSJ Comunidad Valenciana 820/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:1371
Número de Recurso1560/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 820 de 2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1560/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 682/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Gabriela Y OTROS, asistidos por la Letrado Dª Mercedes Quintanar, contra CONSELLERIA DE CULTURA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-1-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª Gabriela , Dª Andrea , Dª Edurne , Dª Leticia , D. Marco Antonio , Dª Silvia , Dª Antonieta , D. Carlos Jesús , Dª Inmaculada , Dª Raquel , Dª Amanda , Dª Eva , Dª Rocío , Dª Ariadna , Dª Julia , Dª Marí Luz , D. Jose María , Dª Erica , Dª Sara y Dª Concepción , debo condenar y condeno a la CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA que abone a cada uno de ellos la cantidad de 563,4€".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- por Dª Gabriela , Dª Andrea , Dª Edurne , Dª Leticia , D. Marco Antonio , Dª Silvia , Dª Antonieta , D. Carlos Jesús , Dª Inmaculada , Dª Raquel , Dª Amanda , Dª Eva , Dª Rocío , Dª Ariadna , Dª Julia , Dª Marí Luz , D. Jose María , Dª Erica , Dª Sara y Dª Concepción han prestado servicios para la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana en el curso 2003-04, con la categoría profesional de profesor de religión y moral católica mediante contrato temporal por obra o servicio determinado y a jornada completa, siendo el salario de todos ellos 2.112,88€ mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.-SEGUNDO.- Solicitando el pago de la indemnización de 8 días por año de servicio, por importe de 563,4€, los actores presentan reclamación previa el 17-5-05, que ha sido desestimada.-TERCERO.- Los actores están afiliados a Unión Sindical Obrera.-CUARTO.- La sentenciadictada por el TSJ de Valencia el 18-10-02 , en pleito de conflicto promovido por USO, declaró la nulidad de la cláusula 9ª de los contratos de trabajo de duración determinada coincidente con el curso escolar, celebrados al amparo de la Disposición Adicional 2ª de la LOGSE, reconociendo el derecho de los profesores de religión afectados por el procedimiento a percibir la indemnización legal establecida, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultará de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica de aplicación, en el caso que su respectivo contrato, después de finalizado el curso escolar correspondiente, no fuera renovado. Dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo el 16-6-04 , en la cual se declaró nula la cláusula novena de los contratos suscrito por los profesores afectados por el conflicto, con derecho a percibir la indemnización legal establecida por finalización de contrato.-QUINTO.- Enf echa 18-11-04, y de acuerdo con dicha doctrina, la Consellería de Cultura y Educación reconoció por escrito su compromiso de suprimir en el futuro la cláusula 9ª de los contratos de los profesores de religión, así como la necesidad de abonar a las indemnizaciones del art. 49,1 c) ET .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado,...

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