STSJ Comunidad Valenciana 365/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:402
Número de Recurso4045/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 365/07

En el Recurso de Suplicación núm. 4045/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 177/06, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Carmela , asistida de la Letrada Dª Amparo Gracia Navarro, contra la empresa Clece S.A, asistida del la Letrada Dª Myriam Alonso Martín, y la empresa Clisa S.A., asistida del Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, y en los que es recurrente la demandada Clisa S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando la demanda presentada por Carmela contra CLECE S.A. y CLISA S.A, declaro improcedente el despido objeto de enjuiciamiento de fecha de efectos 16 de enero de 2006 y condeno a la empresa CLISA S.A. a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 771 euros; y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 20,5 euros. Con la advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador. Imponiendo a las demandadas CLECE S.A. y CLISA S.A. la sanción pecuniaria de 300 euros a cada una de ellas y condenando a ambas empresas, de forma solidaria, al pago de los honorarios del abogado de la parte demandante.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Carmela , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta ydependencia de la empresa demandada CLECE S.A., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el día 4 de marzo de 2005 y categoría de limpiadora, en el centro de trabajo CARREFOUR en CASTELLON, con un salario de 616,71 euros netos, sin incluir prorrata de pagas extraordinarias. Las relaciones de trabajo entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de trabajo par el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Castellón. SEGUNDO.- La relación de trabajo entre las partes se inició tras la suscripción el 4-3-05 y la empresa CLECE S.A. de contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula tercera se establecía que la duración del presente contrato se extendería hasta fin de IT de Asunción . TERCERO.- La actora inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el día 11 de octubre de 2005, expidiéndosele el alta en fecha 15 de octubre de 2005. CUARTO.- En fecha 19 de diciembre de 2005 la empresa CLECE comunicó a la actora por escrito la concesión de 20 días por vacaciones a partir del día 12 de diciembre de 2005, hasta el 1 de enero de 2006. QUINTO.- En fecha 2 de enero de 2006 el vigilante de seguridad del centro de trabajo de Carreforur Castellón impidió a la actora el acceso al mismo, quién seguía instrucciones al respecto del Jefe de seguidad de Carrefour. La actora puso tal situación en conocimiento del responsable del personal de limpieza de la empresa CLECE S.A., sin que se resolviera su situación. SEXTO .- La empresa CLECE S.A. dio de baja a la actora en Seguridad Social con efectos de 15 de enero de 2006 , fecha coincidente con la de la de la finalización de la contrata de limpieza con Carrefour Castellón. SÉPTIMO.- Centros Comerciales Carrefour S.L. adjudicó la contrata de limpieza del centro de Castellón a la empresa CLISA S.A con efectos del 16 de enero siguiente. CLECE remitió una relación de los trabajadores a subrogar en cuya relación aparecía la actora. OCTAVO .- Con fecha 13 de enero de 2006 la actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose acto conciliatorio el día 2 de febrero de 2006, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 9 de febrero de 2006 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CLISA S.A., habiendo sido debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Clisa SA la sentencia que, desestimando la excepción de la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la empresa Carrefour SA y estimando la demanda de despido formulada por la trabajadora, lo declaró improcedente y condenó a la empresa Clisa SA a las legales consecuencias que del mismo se derivan, imponiendo a su vez una sanción pecuniaria de 300 euros a cada una de las empresas codemandadas Clece SA y Clisa SA, que debía ser exigida de forma solidaria así como al pago de los honorarios del abogado de la demandante.

La recurrente, Clisa SA, plantea su recurso a través de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., recurso que se impugna por la actora y por la empresa Clece SA. Y la parte actora en su escrito de impugnación formula una cuestión previa alegando la inadmisión del recurso de suplicación por preclusión del plazo para interponer el mismo. Indica que la notificación para formalizarlo ocurrió el día 21 de septiembre por lo que el plazo de 10 días hábiles más una audiencia vencía el 5 de octubre de 2006 y el recurso se interpuso el 11 de octubre , y no debió admitirse a trámite el mismo. Pero ello no es así ya que el recurso se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Castellón el 6 de Octubre de 2006, con lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 135.1 de la supletoria LEC , el escrito de recurso presentado está dentro de plazo.

SEGUNDO...

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