SAP Tarragona 19/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2004:1991
Número de Recurso234/2004
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 DE SALOU representado en la instancia por el Procurador D. JOSÉ FARRÉ LERIN contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Tarragona, en fecha de 31-12-2002 , en autos de juicio verbal número 436/02 en los que figura como demandante DIRECCION000 DE SALOU y como demandado D. Millán .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por DIRECCION000 , SALOU, contra D. Millán debo de condenar y condeno a éste a que satisfaga a la demandante la cantidad de 210,15 euros (cantidad principal que hasido satisfecha) más los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del pago del principal y o ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y,evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, la parte DEMANDADA no presenta escrito de oposición a la apelación.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente discute la condena de costas procesales de la resolución del juez de primera instancia, entendiendo que la actora no ha renunciado a reclamar las costas ni hubo allanamiento por parte del demandado, sino que éste se limitó a pagar lo requerido en el proceso con posterioridad a la interposición de la demanda. Por todo ello solicita que se revoque la Sentencia de instancia por lo que a costas se refiere y se condene al demandado en costas en primera y segunda instancia.

SEGUNDO

Nos encontramos en esta ocasión ante un allanamiento pleno del art. 21.1 LEC ( SAP Valencia 25-10-2003; SAP Guipúzcoa 25-4-2001; la SAP Asturias 10-7-2002 considera que el no haberse allanado en las costas no implica que el allanamiento no sea pleno porque éstas "no vienen regid[a]s por el principio dispositivo ni, por tanto, constituyen propia pretensión de la parte", de manera que el allanamiento sigue siendo pleno) al que le es de aplicación el art. 395.1 LEC , puesto que dicho allanamiento se produce de hecho por parte del demandado antes de la vista del juicio verbal ( arts. 440 y 443 LEC ; SAP Valencia 25-10-2003 ). Este art. 395.1 LEC establece como norma general la no imposición de costas al demandado, excepto si éste ha actuado de mala fe. El apatado 2º de este 395.1 LEC señala que "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de...

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