SAP Tarragona, 20 de Enero de 2004

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2004:90
Número de Recurso389/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. a- notados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la Cía. Construcciones Loraga S.A representada en la instancia por la Procuradora Sra. A- doración y defendida por el Letrado Sr. Rojas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. Tres de El Vendrell el 25 de Junio de 2002, en autos de Juicio Ordinario de Menor cuantía núm. 137/99, y el auto de 31 de Julio de 2000, en los que figura como de- mandante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Torredembarra y como demandada Construcciones Loraga S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialment la demanda formulada per la procuradora Ana Adoración Calles Durán, en nom i representació de la Comunitat de Propietaris EDIFICIO000 NUM000 , en exercici d'una acció de reparació en judici de menor quantia número 137/99, contra Construccions Loraga, SA. La condemno a realitzar les obres de reparació dels defectes constructius assenyalats i en el termes exposats al fonament de dret 3r d'aquesta resolució i si no ho fa en el temps que es fixi en execució de sentència, condemno la demandada esmentada a pagar al'actora la quantitat del cost fixat de la reparació que es determinarà en execució de sentència, sense fer especial pronunciament sobre les costes d'aquest procediment.".

Que el auto de 31 de Julio de 2000 en su parte dispositiva dice: "Se acuerda DE- SESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por la representación procesal de Cons- trucciones Loraga S.A. contra el Auto dictado de fecha diecinueve de junio de dos mil y confirmarlo en todos sus extremos.", estableciendo el auto de 19-6-00 "HABER LUGAR AL DESISTIMIENTO solicitado por la parte Demandante COMUNIDAD DE PROPIETA-RIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 DE TORREDEMBARRA representada por el Procurador

D. JOSE ROMAN GÓMEZ en relación a los Demandados D. Silvio D. Marcos , COMAPAÑIA DE SEGUROS ASEMAS y COM-PAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA MUSAAP. Todo ello con expresa condena en cos-tas a la parte demandante quién deberá abonar la totalidad de las causadas en el presente procedimiento...".

SEGUNDO

Que contra las mencionadas resoluciones se interpuso recurso de a- pelación por Construcciones Loraga S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el es- crito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas para que formulasen adhesión o impugnación, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia la representación de la de- mandada Construcciones Loraga S.A, -quien a su vez tiene interpuesto recurso de apelación contra el auto de 31-7-00-, y alegándose como primer motivo de impugnación que ""Ha- biéndose atribuido por la Juzgadora "a quo" el vicio consistente en la existencia de humeda- des en el sótano, a una falta de previsión en el proyecto de la impermeabilización no puede ser condenada a la reparación de tales humedades, cuando la responsabilidad por ello es ú- nicamente exigible al arquitecto proyectista", dicho motivo debe ser desestimado; pues debe tenerse en cuenta que habiendo sido la misma, de una parte, la promotora y vendedora, co- mo tal está obligada, en virtud del contrato, a entregar la cosa en condiciones de servir para el uso que se la destina, siendo responsable frente al comprador de los vicios ruinógenos que la edificación entregada padezca, ya que como señala la S.T.S. de 27-1-99 "la justifica-ción de la legitimación del promotor no puede hallarse sino en sus propias alegaciones co-mo vendedor en cuanto obligado a cumplir exactamente la prestación de entrega de lo que para él le construyen los profesionales que ha contratado, por tanto, sin ningún vicio, y si este es de naturaleza ruinógena, su responsabilidad como vendedora se alarga...", y dice la S.T.S. de 12-3-99 "el promotor viene a hacer suyos los trabajos ajenos, realizados por per-sonas a las que ha elegido y confiado y los enajena a los adquirentes de los pisos. Su obli-gación de entrega, caso de que tengan vicios incursos en el art. 1591, la ha cumplido de mo-do irregular, defectuoso, y no puede quedar liberado alegando la responsabilidad de terce-ros ligados con él mediante los oportunos contratos" (vid. en este mismo sentido...

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