SAP Tarragona, 4 de Febrero de 2002

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:APT:2002:180
Número de Recurso282/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

En Tarragona, a cuatro de febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Casimiro y Dª. Edurne , representados en la instancia por la Procuradora Dª. María Antonia Ferrer Martínez y defendida por el Letrado D. José María Valón Mur contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Valls el 23 de abril de 2001, en autos de juicio de menor cuantía n° 144/00 en los que figura como demandante D. Jesús Luis y como demandados D. Casimiro y Dª. Edurne .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia antes referida después de los fundamentos de derecho correspondientes establece, literalmente en la parte dispositiva lo siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Solé Poblet en nombre y representación de DON Jesús Luis contra DON Casimiro y DOÑA Edurne , se DECLARA LA NULIDAD de la escritura pública de compraventa otorgada por doña Victoria a favor de DOÑA Edurne ante el Notario don Antonio Salvadó Pujadas el día 22 de marzo de 1984, bajo número 309de su protocolo, de las fincas indicadas en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, declarando la colación de tales bienes inmuebles a la herencia de doña Victoria , condenando al demandado D. Casimiro a satisfacer al actor en pago de sus derechos legitimarios maternos la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS OCHO PESETAS

(5.492.408 pesetas), más el interés legal desde el fallecimiento de la causante; con imposición de costas a los codemandados."

Mediante Auto de fecha 7 de mayo de 2001, fue aclarada la Sentencia en el sentido siguiente: "Ha lugar a la aclaración solicitada por el procurador de los Tribunales Sr. Solé Poblet, CORREGIR el Fundamento de Derecho Primero y donde dice "las fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad de Valls, libro de El Milá, con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 ", debe decirse "las urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad de Valls, libro de El Milá, con los números NUM000 , mitad indivisa de las fincas números NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM010 y las números NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 " y PRECISAR que con el término de COLACIÓN quiere significarse que, decretada la nulidad de la compraventa, dichos inmuebles forman parte del caudal hereditario, tal como se interesaba en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Por la representación de D. Casimiro y Dª. Edurne se interpuso recurso de apelación oponiéndose al mismo D. Jesús Luis en base a las alegaciones y pretensiones obrantes en sendos escritos, celebrándose la deliberación y Fallo del recurso el día 15 de enero de 2002.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no resulten modificados por los siguientes.

PRIMERO

Funda el apelante su pretensión revocatoria en la impugnación de las presunciones fijadas por el Juez "a quo" en los pronunciamientos contenidos en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la Sentencia recurrida, extremo al que se opone la actora por entender que el juzgador de instancia ha aplicado adecuadamente la prueba de presunciones interesando la desestimación de la apelación y la imposición de las costas de esta alzada a los recurrentes. De conformidad con el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberemos pronunciarnos exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en el escrito de oposición formulado.

Se tiene admitido doctrinalmente que la fuerza de la presunción puede...

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