STSJ Murcia 738/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2014:2460
Número de Recurso462/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución738/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00738/2014

RECURSO núm.462/2010

SENTENCIA núm. 738/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 738/14

En Murcia, a diez de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 462/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 600.000 #), y referido a: notificación individual de valoración catastral de inmueble.

Parte demandante:

PEYSA AGRICOLA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. José Mª. Espinosa Ballester.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de abril de 2010 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/251/2010 formulada contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra la notificación individual de valores catastrales, derivada del procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial efectuada para los bienes inmuebles urbanos del municipio de Murcia, Zona 0, Polígono 47, Parcela 92, Paraje de Los Ochando, con referencia catastral 30030A047000920000WY.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el presente recurso y en consecuencia se anule la calificación de suelo urbano asignada a la finca objeto del expediente, así como el valor catastral asignado por tratarse de una parcela de naturaleza rústica.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26

de julio de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2014.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo ha sido formulado contra la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de abril de 2010 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/251/2010 formulada contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra la notificación individual de valores catastrales, derivada del procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial efectuada para los bienes inmuebles urbanos del municipio de Murcia, Zona 0, Polígono 47, Parcela 92, Paraje de Los Ochando, con referencia catastral 30030A047000920000WY.

Alega la actora como hechos relevantes que el 4 de septiembre de 2009 se notificó de forma individual a la actora por la Gerencia Regional del Catastro de Murcia como resultado de un procedidito de valoración colectiva de carácter parcial el valor catastral asignado a su parcela 92 del municipio de Murcia, Zona 00, polígono 47, Paraje Los Ochando (referencia catastral 30030A04700092000WY), por considerarla urbana, de

66.899,82 # y una base liquidable de 46.829,88 #. Frente a la misma interpuso un recurso de reposición en el que mostró su disconformidad, así como con el cambio de calificación dado a la parcela de rústica a urbana, ya que en dicha fecha continuaba siendo rústica, al carecer de cualquier servicio urbano y no ser posible edificar sobre ella. Con fecha 9 de noviembre de 2009 se desestimó el recurso de reposición mediante resolución frente a la que interpuso la reclamación económico- administrativa cuya desestimación por resolución de 20 de abril de 2010 ha dado lugar a la formulación del presente recurso contencioso-administrativo.

Sigue diciendo que la actora viene impugnado la referida valoración catastral en cuanto considera de forma errónea que el suelo es urbano y no rústico, como acredita con el informe pericial que presenta (documento nº. 3) emitido por el Arquitecto Técnico D. Abelardo, acompañado de plano de situación de la parcela y fotografías de la misma, el cual pone de manifiesto que se halla ubicada en la Unidad de Actuación nº. 2 del Plan Parcial "La Hacienda de Ochando", compuesto por tres unidades de actuación, la nº. 1 de 2.162.120,06 m2 aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Murcia el 28 de septiembre de 2006 y el 3 de junio de 2009 y las Unidades de Actuación números 2 y 3 de 11.806,19 m2 y 63.117,31 m2, respectivamente, pendientes de tramitación y aprobación por dicho Ayuntamiento, al estar pendiente de tramitar el programa de actuación, el proyecto de gestión y el proyecto de urbanización, por lo que su calificación actual es de rústica hasta el momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo, aprobación que no se ha producido hasta hoy, ni se va a producir en los años futuros, ya que no se han presentado ante el Ayuntamiento los documentos oportunos para la aprobación de la parcela mencionada situada en la Unidad de Actuación nº. 3.

Así aportó al expediente cedula urbanística en cuya pagina 1 se indica que el suelo es urbanizable con una edificabilidad 0,075 m2/m2, aclarando en la página 2 que en las unidades de actuación donde se encuentran las parcelas está pendiente de tramitarse el correspondiente programa de actuación, proyecto de gestión y proyecto de urbanización y que sin dicha tramitación el terreno no puede adquirir la condición de urbano con posibilidad de poder solicitar licencia de edificación, lo cual se especifica concretamente en la página 9, segundo párrafo, al señalar que previo a la concesión de licencias de obras se precisa la aprobación definitiva del plan parcial y de los correspondientes proyectos de programas de actuación, gestión del suelo y urbanización.

Hace referencia seguidamente al art. 12 de la Ley del Suelo 8/2007, de 28 de mayo que trascribe.

La parcela objeto del recurso no está dotada actualmente de los servicios urbanísticos a los que dicho precepto se refiere según la cédula urbanística referida, con lo que como la misma indica no podrá ejecutarse en tanto se apruebe el oportuno proyecto de urbanización determinando los servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR