STSJ Murcia 825/2014, 17 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Octubre 2014

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00825/2014

RECURSO núm. 330/2012

SENTENCIA núm. 825/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 825/14

En Murcia, a diecisiete de octubre del dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 330/12, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a legalización de actividad de semillero.

Parte demandante: l a mercantil Semilleros del Sureste S.L., representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos y defendida por la letrada Sra. Cegarra Armero.

Parte demandada: la Consejería de Presidencia de la CARM, representada y dirigida por letrado de su servicio.

Acto administrativo impugnado: la Orden del Consejero de Presidencia de la CARM de veintiocho de marzo del dos mil doce por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de veintinueve de noviembre del dos mil diez recaída en el expediente sancionador NUM000, por el que se denegaba la autorización solicitada por D. Fidel relativa a la legalización de la actividad de semillero hortícola en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Alhama de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por ser el PORN de los Saladares nulo de pleno derecho y ordene a la Administración a retrotraer las actuaciones para la legalización de las infraestructuras realizadas por la recurrente en la finca sita en la parcela NUM001 del polígono NUM003 del término municipal de Alhama, al momento en que se debió aplicar el régimen de protección de la Red Natura 2000 y en consecuencia, someta a la vigente normativa estatal y autonómica, al haberse declarado el Área de Planificación Integrada API 009 Bajo Guadalentín y, seguido el procedimiento de legalización por todos sus trámites, con el correspondiente informe de afecciones que debe presentar la mercantil recurrente como promotora, se dicte resolución por la que se acuerde la legalización de las infraestructuras por ser compatibles con la protección ambiental de la zona, adoptando para ello la promotora cuantas medidas compensatorias y de conservación sean necesarias.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Fijada la cuantía por el Secretario y practicada la declarada pertinente, una vez que por las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de octubre, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la mercantil recurrente el presente recurso contencioso-administrativo, como ha

quedado expuesto, contra la Orden del Consejero de Presidencia de la CARM de veintiocho de marzo del dos mil doce por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de veintinueve de noviembre del dos mil diez recaída en el expediente sancionador NUM000, por el que se denegaba la autorización solicitada por D. Fidel relativa a la legalización de la actividad de semillero hortícola en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Alhama de Murcia.

Alega la parte recurrente que viene realizando la actividad de semillero agrícola en la finca sita en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 en el término municipal de Alhama de Murcia, acometiendo, desde el 2001 las obras necesarias para realizar aquella actividad y habiendo obtenido las siguientes autorizaciones: licencia de obras del Ayuntamiento de Alhama por resolución de 24 de abril del dos mil uno para realizar 1.000 metros de valla en el partido del RAl, paraje y sitio del Prado, polígono NUM003, parcelas NUM001 - NUM002 ; licencia para la construcción de embalse de riego de 10.000 metros cuadrados y una caseta para cabezal de riego de 30 metros cuadrados, por resoluciones de ocho de junio del dos mil uno; autorización para realizar obras de vallado y acceso en la carretera regional E-10, pk 3, margen izquierda, por resolución de 20 de abril del dos mil uno, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas de la CARM; autorización por la Confederación Hidrográfica del Segura, en virtud de resolución de treinta de julio del dos mil diez para la construcción de invernadero situado en las coordenadas que se indican y el mantenimiento de las obras denunciadas consistentes en dos invernaderos, un embalse de riego, un muelle de carga, un movimiento de tierras y el vallado perimetral de la parcela, ubicadas todas en la zona de policía, en la parcela del polígono NUM003, en la margen izquierda del cauce de la Rambla, las Salinas y recibido informe favorable de la Dirección General de Regadíos en el expediente que se seguía en el Ayuntamiento de Alhama para la licencia de obras interesada para la construcción de embalse y dos naves invernaderos de parral. Pone de manifiesto que parte de la parcela NUM001 es colindante con el cauce de una Rambla que forma parte de los Saladares del Guadalentín, declarada Espacio Natural por la Ley 4/1992 y, dentro de la denominada ZEPA de los Saladares del Guadalentín. El Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Saladares del Guadalentín se aprobó inicialmente por Orden de 29 de diciembre de 1998, aunque por Orden de 12 de junio del dos mil tres, se ordenó el reinicio del procedimiento de elaboración y aprobación de, entre otros espacios, el de los Saladares del Guadalentín, pero sin que aún se haya aprobado este. Entiende que dada la ubicación de la parcela la Administración debería haber exigido a su mandante el estudio de afección a Red Natura 2000 y, sin embargo, no lo hizo, sino que le denegó la legalización, al amparo de lo dispuesto en el PORN. Agrega que, atendiendo a la naturaleza normativa del PORN, este reviste forma de Decreto, mas ello no transforma, sin más, a dicha figura en un reglamento ejecutivo y, en este caso, aquel PORN no ha sido aprobado definitivamente y, por tanto no ha entrado en vigor y las limitaciones y zonificaciones establecidas en su aprobación inicial, son nulas de pleno derecho, por caducidad. Tampoco se ha cumplido el plazo de tres años que fijaba la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/2007, para que aquellos planes estuvieran aprobados y publicados. Esta ausencia de aprobación del Plan conculca el principio de seguridad jurídica, toda vez que la Administración se ha irrogado amplias facultades que limitan derechos de los propietarios que resultan afectados por la Zonificación efectuada en el Plan, sin que dichos límites estén amparados por la ley, ni por disposición normativa que le otorgue cobertura legal. Sostiene que esta inactividad de la Administración en el cumplimiento del mandato legal de la tramitación y aprobación definitiva del Plan del Ordenación, no puede verse amparada por el especial régimen cautelar previsto en la ley que la misma incumple y dar lugar a que se le incoen expedientes sancionadores por la Dirección General de Medio Ambiente por la construcción de invernadero, por el que se sigue el PA 490/12, del juzgado número ocho de Murcia o por el Ayuntamiento de Alhama por infracción urbanística, siguiéndose PO 329-11 ante el juzgado de lo contencioso número uno de Murcia.

Considera que después del Real Decreto 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, que ha llevado a la CARM ha de elaborar la Orden sobre la Planificación Integrada de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia de 20 de noviembre del dos mil doce, que ha incluido entre las áreas de Planificación Integrada, el Bajo Guadalentín, el PORN, no va a llegar a aprobarse nunca.

La letrada de la Administración, sostiene, en primer término, que no puede alterarse la realidad física o biológica de un espacio natural incluido en la Red Natura 2000, sin la expresa autorización de la Administración competente. En este caso, parte de los terrenos se encuentran dentro del perímetro del espacio natural protegido "Saladares del Guadalentín", declarado como tal por la Disposición Adicional Tercera , Cuatro de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia . Además, fue declarado ZEPA por Acuerdo del Consejo de Gobierno de treinta de mayo del dos mil uno y, desde ese momento, le son de aplicación las normas protectoras establecidas por las Directivas 79/409/CE del Consejo y hoy sustituida por la Directiva 2009/14/CE y 92/43/CEE del Consejo, que crea la Red Natura 2000. La Directiva de aves de 1979 se incorporó al ordenamiento jurídico interno, en parte, mediante la Ley 4-1989 y la Directiva de Hábitats mediante Real Decreto 1997/1995. La ley 4/1989 fue derogada por la Ley 42/2007, que mantiene idéntico régimen de protección para los Espacios de la Red Natura 2000. La integración de las zonas de especial protección para las aves, que realizó la Administración por Acuerdo del Consejo de Gobierno, que incluyó como ZEPA los Saladares del Guadalentín, imponen a los...

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