STSJ Murcia 731/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2014:2239
Número de Recurso145/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución731/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO núm. 145/2011

SENTENCIA núm. 731/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 731/14

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 145/11, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

4.256,00 euros, y referido a: rectificación de autoliquidación presentada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Mariano, representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca y dirigida por el Abogado

D. Ricardo Lumbreras Peláez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 22 de noviembre de 2010 que desestima la reclamación económico- administrativa nº. NUM000 presentada contra el acuerdo del Servicio Territorial de Cartagena de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos nº. NUM001, presentada por el reclamante por entender que había cometido un error en la autoliquidación presentada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas derivada de la transmisión del derecho de uso y disfrute de puesto de atraque.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente el recurso declare contraria a derecho, y en consecuencia anule la resolución administrativa impugnada, exclusivamente en cuanto desestima la pretensión del actor de que se declare su derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos por importe de 4.256,00 euros, más sus intereses legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11

de abril de 2011 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se han practicado las propuestas y admitidas con el resultado obrante en autos, cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia. Seguidamente se practicó el trámite de conclusiones y finalmente se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 26 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, contra la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 22 de noviembre de 2010 que desestima la reclamación económico-administrativa nº. NUM000 presentada contra el acuerdo del Servicio Territorial de Cartagena de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos nº. NUM001 presentada por el reclamante por entender que había cometido un error en la autoliquidación presentada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas derivada de la transmisión del derecho de uso y disfrute de puesto de atraque, al estar dicha transmisión sujeta a las prescripciones derivadas de la concesión administrativa de la que forma parte y en especial al plazo de duración de la misma.

El TEARM, después de realizar diversas disquisiciones sobre la naturaleza jurídica del puesto de atraque, para llegar a la conclusión de que se trata de un bien inmueble y que su transmisión onerosa constituye el hecho imponible del impuesto de acuerdo con los arts. 7.1 y 11.1 a) del TRTP 1/1993, de 24 de septiembre, entiende que la autoliquidación presentada en su día por el interesado es conforme a derecho y por tanto que es improcedente la devolución de ingresos indebidos solicitada.

Fundamenta la demandante en vía jurisdiccional su pretensión en alegar que mediante escritura pública de 16 de agosto de 2006 adquirió el "uso y disfrute del derecho de atraque" nº. 27 B de la Dársena 3, zona 1, de 12 metros cuadrados, en el Puerto Deportivo de Base o invernada Tomás Maestre de La Manga del Mar Menor (término municipal de San Javier). El referido derecho está sujeto a las prescripciones derivadas de la concesión administrativa de la que forma parte y en especial al plazo de duración de la misma fijado en 50 años desde su otorgamiento y en particular a lo reseñado en el expositivo IX de la referida escritura, esto es al límite del plazo concesional que finaliza el mes de abril de 2018. Otorgada la misma y teniendo en cuenta que el cedente era un extranjero sin más bienes en España, a fin de agilizar los trámites a su favor, presentó la autoliquidación por ITP de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.2 del Texto Refundido regulador del Impuesto. La funcionaria no quiso atender a las razones expuestas por el actor para que la escritura se liquidase como un usufructo temporal, aplicando el 2/100 del valor consignado en la escritura por cada año que restase hasta la finalización de la concesión en abril de 2018 (1.600 euros por cada uno de los 12 años que restaban hasta el final de la concesión), lo que suponía que la base imponible sería de 19.200 euros y que aplicando el tipo impositivo del 7/100, la cuota tributaria sería de 1.344,00 euros. Dicha funcionaria sostuvo que la base imponible era el valor consignado en la escritura, viéndose el actor obligado a realizar la autoliquidación de acuerdo con su criterio y a ingresar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR