STSJ Murcia 775/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2166
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución775/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00775/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0248/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MURCIA; DEM. 0507/2011

Recurrente/s : VALEO ESPAÑA S.A.

Abogado/a : IGNACIO CORCHUELO MARTINEZ-AZUA

Procurador/a :

Graduado Social :

Recurrido/s : Geronimo Y 4 MAS, APRA LEVEN NV, ZURICH LIFE ESPAÑA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. FOGASA, VITALIA CONSULTORIA DE PREVISION SOCIAL S.A., EXCELL LIFE INTERNACIONAL S.A. Y CENTRO DOCTOR OCHOA S.A.

Abogado/a : PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, EFRAINA FERNANDEZ GARCIA, DIONISIO ALCAZAR RUIZ Y ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a :

Graduado Social :

En MURCIA, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por VALEO ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 0514/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de octubre, dictada en proceso número 0507/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Geronimo Y 4 MAS frente a VALEO ESPAÑA S.A., APRA LEVEN NV, ZURICH LIFE ESPAÑA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. FOGASA, VITALIA CONSULTORIA DE PREVISION SOCIAL S.A., EXCELL LIFE INTERNACIONAL S.A. Y CENTRO DOCTOR OCHOA S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los demandantes:

- D. Olegario con DNI: NUM000, como maestro de taller.

- D. Geronimo con DNI: NUM001, con una antigüedad desde 01-09-1967, como oficial 1ª.

- D. Samuel con DNI: NUM002 con una antigüedad desde 25-12-1966, como oficial 1ª.

- D. Victorio con DNI: NUM003, con una antigüedad desde 01-12-1958, como oficial 1ª.

- D. Luis Angel con DNI: NUM004, con una antigüedad desde 01-09-1967, como especialista.

Todos ellos prestaron sus servicios laborales para la empresa Valeo España, S.A., en el centro de trabajo situado en Murcia en la Avd. Miguel de Cervantes.

SEGUNDO

Como consecuencia del proceso de reconversión industrial en el centro de trabajo de Murcia, finalizado en 1994, con fecha 27-10-1992 la empresa Valeo España, S.A., y el comité de empresa llegaron a un acuerdo con el que pactaron la rescisión de 103 contratos de trabajo de forma individualizada, encontrándose entre dichos trabajadores los demandantes. TERCERO.- El 15-10-1992 la empresa Valeo España, S.A. y el Comité de empresa llegaron a un preacuerdo sobre extinciones contractuales, estableciendo un plan de prejubilaciones, entre los que se encontraban los demandantes para adherirse al mismo. Siendo su contenido: hasta los 60 años, excepto los no afiliados al INSS antes de 1967, que será hasta los 65 años. A nivel de cotizaciones; el 100 por 100 de la base de contingencias comunes actual. Este nivel inicial se incrementará interanualmente con un 4 por 100 de cada 1 de enero. - El coste del convenio especial en los anexos individuales se abonarán directamente por el Grupo asegurador a cada afectado por el plan. - Hasta 65 años: A nivel salarial: El 95 por 100 del salario neto de 1992, considerando como punto de partida el salario bruto de 1991, más un 6 por 100 de incremento. Este nivel inicial se incrementará interanualmente con un 4 por 100 cada 1 de enero. - A partir de los 65 años: A nivel salarial: un complemento vitalicio, es decir hasta el fallecimiento, equivalente al 75 por 100 del complemento salarial abonado por el grupo asegurador en el mes anterior al cumplir los afectados 65 años de edad. CUARTO.- Como consecuencia del preacuerdo y acuerdos anteriores, los demandantes y Valeo España, S.A. suscribieron unos acuerdos individualizados en Diciembre de 1992, en los que se pactó "un complemento indemnizatorio de carácter vitalicio, que se abonaría en rentas mensuales y a partir de 65 años: un complemento vitalicio, es decir hasta el fallecimiento, equivalente al 75 por 100 del complemento salarial abonado por el grupo asegurador en el mes anterior al de cumplir el afectado 65 años de edad. QUINTO.- La empresa Valeo España, S.A se comprometió en los acuerdos anteriormente referidos a gestionar los planes de prejubilación, para lo cual celebró un acuerdo de prestación de servicios con fecha 05-01-1992 con la empresa Vitalia, S.A, en los que aparece Valeo S.A. como tomadora y beneficiaria de la póliza y como beneficiarios los empleados. SEXTO.- La entidad Vitalia, S.A. fue la encargada como entidad consultora a gestionar los acuerdos entre Valeo, S.A, y el comité con cada uno de los trabajadores afectados. Siendo uno de los acuerdos el complemento indemnizatorio de carácter diferido y vitalicio al que se comprometió Valeo, S.A., para lo cual aseguró su cumplimiento con la Compañía Aseguradora Deuche Bank. Celebrando ambas entidades una Póliza de Seguro, en la que aparece como modalidad de seguro el de Renta Vitalicia, y como prestaciones aseguradas: "El Asegurador se compromete a satisfacer una renta vitalicia pagadera por periodos vencidos a partir de la fecha de adhesión y hasta el vencimiento fijado en el mismo mientras siga con vida, siempre y cuando se haya satisfecho la totalidad de las primas correspondientes a las prestaciones. - a partir de los 65 años las rentas se pagarán mientras sobreviva el Asegurado. - El importe asegurado por cada mensualidad y asegurado es el que figura en el certificado de adhesión y forma parte de este contrato. SEPTIMO.- La compañía aseguradora Deutche Bank ha sido integrada en la Compañía de Seguros Zurich Life España, S.A. OCTAVO.- La compañía de seguros Zurích Life España, S.A. hasta la fecha ha venido cumpliendo sus acuerdos de prejubilación con Valeo, S.A., en la cuantía pactada. Realizando el abono a los actores de 138'17 euros. NO VENO.- Para el compromiso contraido por Valeo, S.A. a favor de los trabajadores a partir de los 65 años consistente en un complemento vitalicio mensual abonados regularmente hasta el mes de agosto del 2010 se realizó por medio de las aseguradoras Zurich Life España (antes Deutche Bank Seguros) y APRA Leven V.V, como consecuencia de la externalización de sus compromisos de pensiones desde el 30-11-2002 mediante la realización de seguro colectivo con la empresa Excell Life Internacional, S.A.; si bien en el año 2006 la externalización referida se hizo a través de la empresa a la Compañía de Seguros Belga APRA Leven, NV, la que por medio de un certificado individual sustituyó a la anterior realizado con la empresa Excell Life Internacional, S.A..DECIMO.- Como consecuencia de los impagos de cuotas por parte de la empresa Vitalia, S.A., a la compañía aseguradora APRA Leven NV, ésta procedió a reducir las cantidades aseguradas a favor de los trabajadores demandantes desde el 30-09-2010 así como las sucesivas; si bien el importe aminorado desde enero ha sido abonado por la entidad Centro Dr. Ochoa. UNDECIMO.- Desde el mes de febrero del 2011 los demandantes han dejado de percibir totalmente las prestaciones que venían percibiendo de la Compañía APRA Leven NV, y que eran percibidas como consecuencia de los acuerdos individuales celebrados con Valeo, S.A en diciembre de 1992, consistentes dichas cantidades en un complemento vitalicio una vez cumplidos 65 años. DUODÉCIMO.- A los demandantes no se les ha abonado por consecuencia de los impagos parciales y luego totales por el periodo de tiempo comprendido desde el 1 de septiembre del 2010 al 28 de febrero del 2011 las cantidades siguientes,: A Olegario 1.246'98 euros, a Geronimo 893'63 euros, a Samuel 1.231'27 euros, Victorio 1.365'80 euros, y a Luis Angel 1.069'82 euros. DECIMOTERCERO.- Con fecha 11-06- 2011 se celebró sin efecto el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegada por Apra Leven NV, de falta de acción alegada por Vitalia, Consultora de Previsión Social, S.A., y estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Y estimar la demanda promovida por los demandantes D. Olegario

, D. Geronimo, D. Samuel, D. Victorio y D. Luis Angel, debo condenar y condeno a la empresa Valeo España S.A y a la Compañía de Seguros Apra Leven NV, a que abonen a los demandantes anteriormente referidos las cantidades siguientes:

- A D. Olegario 1.246'98 #, mas intereses legales.

- A D. Geronimo 893'63 # más intereses...

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