STSJ Comunidad de Madrid 567/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13211
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución567/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0003662

Procedimiento Ordinario 247/2013 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 247/2013

SENTENCIA Nº 567/2014

Ilmos. Sres.:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 247/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Ángela, representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen García Martín, asistida de la Letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro contra la desestimación por silencio frente al recurso de alzada formulado frente a la resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 24/2/2012, desestimatoria de la solicitud por la que se denegaba el nombramiento de Traductora-Intérprete Jurada para la lengua inglesa con exención de examen por no reunir los requisitos exigidos.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28/11/2012 se presentó ante el registro de la AN el presente recurso, recayendo Auto declarando dicha Sala su falta de competencia en fecha 14/1/2013, remitiéndose las actuaciones a este TSJ, siendo turnado a esta Sección. Se reclamó el Expediente a la Administración. Se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 19/4/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 22/5/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia que desestime el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 24/5/2013 recayó Decreto de cuantía, pasando a trámite de conclusiones que formularon las partes por su orden, quedando las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 4/7/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 8/10/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de 24/2/2012

en la que se desestima la solicitud de concesión de título de traductora-intérprete jurada de Inglés, presentada por la recurrente, por no reunir los requisitos exigidos en la orden AEX/1971/2002.

Solicita en la Demanda rectora de autos, según el tenor literal del suplico "que se estime la demanda, y se conceda a la reclamante el nombramiento solicitado de Traductora-Intérprete jurado de inglés, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artº 14 del real decreto 2555/1977 de 27 de agosto .

Subsidiariamente, en el supuesto eventual de que se dictara sentencia desestimatoria de la anterior pretensión principal, solicita que no se le imponga a la parte actora las costas procesales."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución ya referenciada, que articula en la Demanda rectora de autos alegando en los fundamentos de derecho de carácter sustantivo: en cuanto a los requisitos necesarios para obtener el nombramiento de intérprete jurado, sin necesidad de examen, cita el RD 2555/97, en la exposición de motivos y en su artículo 14, en relación con la Orden AEX/1971/2002, en lo que se refiere al artículo segundo, relativo a la obtención de 24 crédito de traducción jurídica y/o económica y 16 créditos de interpretación. Que la recurrente cumple los requisitos siendo cursados español/inglés, siendo esta última la lengua B, y no la C, siendo falsa tal afirmación en la resolución recurrida. Que en el certificado que se aporta, se observa que el incumplimiento es solo aparente, ya que las asignaturas de libre elección fueron traducción de textos económicos, al haber superado los 72 créditos troncales, por lo que el incumplimiento es sólo aparente, siendo circunstancias externas las que hacen que no figuran en el certificado dichas asignaturas como troncales. Subsidiariamente, alega el artículo 9.3 de la CE, en relación de la Orden aludida y el RD 79/96, citando la LOFAGE.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se interpone el recurso contra la resolución de 24/2/2012, que desestima la solicitud formulada por la recurrente, por no haber quedado acreditado que reuniera el número de créditos necesario en traducción jurídica y económica exigidos en la Orden AEX/1971/2002, siendo así que de la documentación aportada, no se acredita la preparación específica que es requerida por la norma para proceder de manera excepcional a la obtención del título sin realizar el examen, que se requiere con carácter ordinario. Que la actora considera reunir los requisitos, como lengua de trabajo B el inglés. Cita evolución legislativo, RD 2555/77; RD 79/96 en su articulado, en particular el artículo tercero, determinando que para el nombramiento de intérprete jurado sin examen, debe acreditado la superación de las asignaturas que otorguen la preparación específica en traducción jurídica y económica; que se trata de una posibilidad excepcional, no de un derecho, para lo que deben superar los requisitos establecidos, requiriéndose una especial preparación. El RD 2002/2009 modifica anterior normativa. Que se deniega la solicitud por no haber reunido el número de créditos que se exigen, y que de la documentación aportada se acredita que el inglés no ha tenido carácter de primera lengua B, y en este sentido que los créditos que se citan no pueden ser tenidos en cuenta, porque según la orden sólo se admitirán cuatro créditos por asignaturas de traducción o interpretación de libre elección. Siendo necesarios los 24 créditos y los 16 a los que se refiere, necesariamente para la lengua en combinación con el castellano por la que se opte, siendo esta una cuestión de discrecionalidad. Que en este caso, los estudios propios de licenciatura traducción e interpretación son español/francés y el inglés no ha tenido el carácter de primera lengua extranjera o B. En cuanto a la alegación subsidiaria, 9.3 CE, alega que no se vulnera el principio de jerarquía normativa RD 79/96 y que la orden supuso una habilitación del RD. Solicita la desestimación de la demanda y la expresa imposición de costas.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, debemos señalar que en esta Sala y Sección, han recaído numerosos pronunciamientos en recursos idénticos al ahora formulado. Se citan, entre otras y por todas, las Sentencias recaídas en los procedimientos que señalamos a continuación: PO 850/2011, Sentencia 24/11/2012 ; PO 849/2011 ; PO 848/2011 todas ellas desestimatorias de las pretensiones instadas. En la Sentencia del el PO 850/2011 se dijo y ahora reiteramos:

Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya sobre una cuestión similar, promovida por otra Licenciada por la Universidad Antonio Nebrija en Sentencia nº 365, de 25 de abril del corriente, dictada en el Rº 585/11, y en la que decíamos que, a la hora de analizar la legalidad de las Resoluciones recurridas, conviene tener presente que la vía a través de la que la actora pretende su nombramiento, sin examen, como Traductora-Intérprete Jurado de Inglés es la prevista en la Transitoria Segunda del Decreto 2002/09, por el que se modifica el Reglamento de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (R.D. 2555/77), excepcional y, en tal sentido, de interpretación estricta.

La expresada Transitoria es del siguiente tenor literal: "1. Las personas que se encuentren en posesión de la licenciatura en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, y reúnan los demás requisitos expresados en el artículo 8, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el plazo máximo e improrrogable de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado », el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a con exención de examen, siempre y cuando acrediten mediante la correspondiente certificación académica que han superado las asignaturas de dicha Licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación en la lengua o lenguas para las que se solicite el título, según lo establecido en la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio .

  1. A aquellas personas matriculadas actualmente en cualquier curso de los estudios universitarios de la licenciatura de Traducción e Interpretación que soliciten el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a con exención de examen dentro del año natural en el que finalicen los estudios conducentes a la obtención del título por esta vía, les será de aplicación la normativa prevista en la Orden...

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