STSJ Comunidad de Madrid 565/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:13209
Número de Recurso384/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución565/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005924

Procedimiento Ordinario 384/2013 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 384/2013

SENTENCIA Nº 565

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a nueve de octubre de 2014.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 384/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Sabino, representado por la Procuradora Lucía Agulla Lanza, contra la Resolución dictada por el General Jefe del Mando de Personal con fecha de 10 de enero de 2013, actuando por delegación, según Orden 189/1997, de 31 de octubre, por la que acordó resolver el compromiso del recurrente y su condición de militar así como su baja en el ISFAS.

Ha sido parte demandada EL MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado al efecto en el que efectuó las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, y se declare el derecho del recurrente reincorporarse en las FAS, y se le abonen los haberes correspondientes desde su baja en las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones, a cuyo efecto se señaló el día 29 de septiembre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución dictada por el General Jefe del Mando de Personal con fecha de 10 de enero de 2013, actuando por delegación, según Orden 189/1997, de 31 de octubre, por la que acordó resolver el compromiso del recurrente y su condición de militar así como su baja en el ISFAS.

Disconforme con la resolución recurrida opone el recurrente que ha venido prestando sus servicios en las FAS desde el 30 de marzo de 2009. Reconoce haber sido condenado por Sentencia de 3 de marzo de 2010, del juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2 del CP, a la pena de 6 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, que fue confirmada en Apelación por la Audiencia Provincial de Cáceres por Sentencia de 14 de mayo de 2010 . Expone que, sin embargo, hasta el 14 de septiembre de 2012 no s ele notificó la apertura de expediente de resolución de compromiso.

Denuncia la vulneración de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre; de la Ley 8/2006, de 24 de abril y de la IT 10/09 y 02/12, ambas relativas a las "Normas y Procedimiento para la Gestión de Compromisos de los Militares de Complemento y Militares de Tropa". Se expone en la demanda que, atendiendo a la fecha en la que fue condenado Don Sabino, cuando se encontraba en el periodo de formación, previo a su incorporación a las FAS, y pese a tener conocimiento de dicha condena la Administración con anterioridad al 17 de enero de 2011, se le permitió continuar con su periodo de formación y no se incoó el expediente para la resolución del compromiso hasta septiembre de 2012, esto es, hasta dos años después de tener conocimiento de la existencia de la condena, contraviniendo de esta manera la IT 10/09 entonces en vigor.

Opone que con esta forma de proceder se han vulnerado derechos susceptibles de amparo constitucional.

Añade que, además, el recurrente no solo no causó baja a la fecha en la que finalizó el compromiso inicial que tenía suscrito (29 de marzo de 2012) sino que continuó prestando sus servicios hasta enero de 2013, fecha en la que resolvió su compromiso como consecuencia del expediente incoado en septiembre de 2012, por lo que hasta esta fecha considera que la Administración le amplió tácitamente el compromiso inicial. Por lo demás denuncia que el tipo penal por el que fue condenado le fue imputado por dolo eventual, que la jurisprudencia viene asemejando a la culpa, por lo que no concurría el presupuesto de condena por delito doloso en el que se fundamenta la resolución recurrida.

Alega que sus antecedentes penales podrían haber quedado cancelados el 10 de mayo de 2012. Explica que con fecha 19 de Mayo de ese mismo año, por el citado Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, se dicta auto en la Ejecutoria 184/2010, por el que se acuerda, librar sendos exhortos al ahora recurrente requiriéndole el pago de la multa y la indemnización, y al lesionado, para que aportara la factura de la reparación de los daños producidos en su dentadura. Que en dicho momento, D. Sabino, efectuó el abono correspondiente al pago de la totalidad de la multa, así como a los 150 Euros, relativo a las lesiones, si bien no pudo...

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