STSJ Comunidad de Madrid 462/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2014:12507
Número de Recurso941/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007054

Procedimiento Ordinario 941/2012 E - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Octava

S E N T E N C I A núm. 462

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Grajera

En la villa de Madrid, a 29 de julio de 2014.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 941/2012, interpuesto por la entidad GAS NATURAL SDG,S.A., representada por la Procuradora doña Pilar Iribarren Cavalle, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 24 de enero de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico, en lo relativo a la los intereses reconocidos para el déficit del ejercicio 2008 referentes a los derechos de cobro peninsular 2008. Ha sido parte en Autos la Administración demandada representada y defendida por la Abogacía del Estado y han comparecido como co-demandados: E-ON ESPAÑA SL, representada por la Procuradora doña Mª Jesús Gutiérrez Aceves; ENDESA, representada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado; IBERDROLA S.A., representada por el Procurador don José Luis Martin Jaureguibeitia e HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A., representada por el Procurador don Carlos Mairata Laviña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia estimando el recurso y por la que: "1º- declare nulo y contrario a Derecho los apartados 1º,2º y 3º de la Resolución impugnada, en lo que se refiere al déficit peninsular 2008; 2º- obligue a la Administración actuante a dictar una nueva resolución en la que se reconozca un tipo de interés ajustado a Derecho y 3º- declare nulo y contrario a Derecho el artículo 2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, en lo que se refiere al tipo de interés aplicable al déficit peninsular 2008".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso planteado. Asimismo, interesa por medio de otrosí, el recibimiento del pleito a prueba.

En febrero de 2013 la parte actora solicita a la vista del escrito de contestación del Abogado del Estado el recibimiento del pleito a prueba aportando como documental un informe pericial sobre el coste medio de la deuda financiera durante los ejercicios 2006 a 2009, ya aportado en el proceso numero 1/73/2009 seguido ante el Tribunal Supremo. El Abogado del Estado se opone a la admisión de tal medio de prueba. Mediante Auto de 29 de abril de 2013 la Sala acuerda la inadmisión del informe aportado y no haber lugar a recibir a prueba el proceso conforme solicitaba el representante de la Administración. Este Auto es confirmado en reposición por el posterior de fecha 30 de julio de 2013.

TERCERO

Tramitado el procedimiento quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de febrero de 2014. En esa misma fecha se dicta providencia por la que, considerando procedente traer las pruebas solicitadas en su día por ambas partes, para la deliberación y votación de la sentencia, se acordó la suspensión de la deliberación fijada, la aportación de dichas pruebas y el nuevo señalamiento. Aportadas ambas pruebas, se dio traslado de dicha diligencia final a ambas partes presentando escrito la parte recurrente. Por providencia de 31 de marzo siguiente se señalo nuevamente para deliberación y votación del recurso el día 11 de junio de 2014, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para delimitar el objeto del presente recurso es preciso hacer referencia aun breve a los siguientes antecedentes facticos y normativos que se desprenden de los escritos de demanda, contestación y expediente administrativo, así como de la resolución que se impugna mediante el mismo.

La Disposición Adicional Vigésimo primera de la Ley del Sector Eléctrico (ley 54/1997, de 27 de noviembre), establece que a partir del 1 de enero de 2013 los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante. Pero, esa misma ley también regula un periodo transitorio hasta dicha fecha, limitando durante este periodo el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico y la financiación del déficit tarifario, previendo la cesión de los correspondientes derechos de cobro a un fondo de titulización, que se denomina Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

Como consecuencia de ese déficit tarifario durante el periodo transitorio a que se acaba de hacer referencia, la ley en la D Adicional 21ª estableció asimismo la obligación de financiar este déficit para cinco empresas concretas, entre las que se encuentra la actual recurrente, que deberían acudir a financiar al sistema eléctrico para el pago de las actividades reguladas, pero estableciendo finalmente también la posibilidad de cesión de las...

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