STSJ Comunidad de Madrid 913/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:12246
Número de Recurso845/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución913/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178441

Procedimiento Ordinario 845/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON SENTENCIA No 913

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Dª Berta María Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 845/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 1 de abril de 2011 (reclamación económico administrativa número 28/25210/2010); habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como codemandado, el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (hoy Bankia).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como la defensa de Bankia S.A. contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 10 de julio de 2014, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid ya citada por la que se impone una sanción por el incumplimiento de la normativa del ITPyAJD.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. En su día, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid concedió un préstamo a un cliente de la entidad para que pudiera adquirir una vivienda que se hipotecó en el mismo acto en garantía de la devolución del préstamo.

  2. Pasado el tiempo, se otorga escritura pública en virtud de la cual la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid da carta de pago en favor del cliente prestatario en relación con las deudas reseñadas en el documento público. Se presenta autoliquidación por el interesado por el valor reconocido al inmueble mostrando su desacuerdo con la Comunidad de Madrid que gira liquidación complementaria por el montante de la deuda.

  3. Como consecuencia de dichas actuaciones se inició un expediente sancionador que finaliza mediante acuerdo del Director General de Tributos por el que se impone la sanción de 709,37 euros a la entidad financiera codemandada.

  4. Contra la citada sanción se interpone reclamación económico-administrativa número de 28/25210/2010 que es estimada por el TEAR de Madrid dado que la liquidación había sido anulada con anterioridad.

TERCERO

Por lo que se refiere a la sanción impuesta a la entidad bancaria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 501/2015, 30 de Junio de 2015
    • España
    • 30 d2 Junho d2 2015
    ...otros Tribunales Superiores de Justicia cuando abordan esta problemática: por ejemplo, sentencias del TSJ Madrid de 9.10.2013 ; 24.2.2014 10.7.2014 ; 14.7.2014, Comunidad Valenciana 15.7.2014, Aragón 1-1-2015 S que recuerda, Auto TS de 23 de Julio del 2013, resolviendo un recurso de queja, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR