STSJ Comunidad de Madrid 913/2014, 10 de Julio de 2014
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:12246 |
Número de Recurso | 845/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 913/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0178441
Procedimiento Ordinario 845/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
BANKIA S.A.
PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON SENTENCIA No 913
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
Dª Berta María Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 845/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 1 de abril de 2011 (reclamación económico administrativa número 28/25210/2010); habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como codemandado, el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (hoy Bankia).
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como la defensa de Bankia S.A. contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 10 de julio de 2014, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid ya citada por la que se impone una sanción por el incumplimiento de la normativa del ITPyAJD.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
-
En su día, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid concedió un préstamo a un cliente de la entidad para que pudiera adquirir una vivienda que se hipotecó en el mismo acto en garantía de la devolución del préstamo.
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Pasado el tiempo, se otorga escritura pública en virtud de la cual la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid da carta de pago en favor del cliente prestatario en relación con las deudas reseñadas en el documento público. Se presenta autoliquidación por el interesado por el valor reconocido al inmueble mostrando su desacuerdo con la Comunidad de Madrid que gira liquidación complementaria por el montante de la deuda.
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Como consecuencia de dichas actuaciones se inició un expediente sancionador que finaliza mediante acuerdo del Director General de Tributos por el que se impone la sanción de 709,37 euros a la entidad financiera codemandada.
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Contra la citada sanción se interpone reclamación económico-administrativa número de 28/25210/2010 que es estimada por el TEAR de Madrid dado que la liquidación había sido anulada con anterioridad.
Por lo que se refiere a la sanción impuesta a la entidad bancaria,...
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STSJ Castilla y León 501/2015, 30 de Junio de 2015
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