STSJ Comunidad de Madrid 950/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:12128
Número de Recurso246/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución950/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0003736

Procedimiento Ordinario 246/2012

Demandante: D./Dña. Jose Ignacio y otros 4

PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID y COMUNIDAD DE MADRID CONSERJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, SERVICIO DE RECAUDACION

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 950

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo núm. 246/2012 y acumulados números 247/2012, 248/2012, 249/2012 y 250/2012, promovidos por la Procuradora Dña. Pilar Cermeño Roco, en nombre y en representación de D. Jose Ignacio, Dña. Adelaida, Dña. Eufrasia, D. Carmelo y D. Genaro, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 26 de enero de 2012 que desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictadas en fechas 3 de septiembre de 2009, parcialmente estimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las liquidaciones giradas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto de Sucesiones. Han sido parte en autos el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y una vez verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 26 de junio de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugnan las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central en fechas 26 de enero de 2012 por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictadas en fechas 3 de septiembre de 2009, parcialmente estimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las liquidaciones giradas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- D. Patricio falleció en Madrid el 13 de agosto de 2001, habiendo otorgado testamento el 17 de julio de 1984 mediante el cual disponía el legado a su esposa, Dña. Eufrasia, del usufructo universal de su herencia e instituía herederos universales, por partes iguales, a sus hijos, D. Jose Ignacio, Dña. Adelaida, D. Carmelo y D. Genaro .

b).- Los obligados tributarios presentan la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones.

c).- El 24 de enero de 2005 la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acuerda el inicio de actuaciones de investigación y comprobación en relación con el hecho y tributos citado. Tras el desarrollo de las actuaciones inspectoras, el 29 de julio de 2005, se dicta Acta de Disconformidad en la que, en lo que ahora interesa, se considera improcedente la reducción del 95% sobre el valor de las participaciones sociales de la mercantil "KAWANHEE VI, SL" porque se entendió que el causante no percibió por el ejercicio de las funciones directivas de dicha entidad unas remuneraciones que representasen más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. Y se añadía que, además, el causante percibía una pensión de jubilación del INSS lo cual no es compatible con la obtención de remuneraciones derivadas del ejercicio de funciones directivas en la entidad. Con posterioridad se dictan las correspondientes liquidaciones que se impugnan por los afectados ante el TEAR de Madrid.

d).- El TEAR de Madrid en resoluciones adoptadas en fechas 3 de septiembre de 2009 acuerda la estimación parcial de las reclamaciones económico administrativas interpuestas, anulando los actos de valoración al entenderlos insuficientemente motivados. Y añade que no se ha acreditado que el causante percibiera en el ejercicio de su fallecimiento unos rendimientos derivados de sus retribuciones directivas en la empresa familiar "KAWANHEE VI S.L." superiores al 50% de la totalidad de todos sus rendimientos personales aunque expresamente el TEAR refiere que no comparte el criterio de la inspección que entendió que era incompatible la percepción de la pensión de jubilación y la percepción de retribuciones por el ejercicio de funciones directivas en la empresa familiar..

e).- Contra las anteriores resoluciones del TEAR de Madrid se interponen recursos de alzada ante el TEAC que se rechazan en las resoluciones que ahora son objeto del presente proceso jurisdiccional.

TERCERO

En la demanda presentada la parte actora solicita que se acuerde la nulidad de las resoluciones del TEAC impugnadas y que, en consecuencia, se declare procedente la aplicación de la reducción del 95% por la adquisición de la empresa familiar "KAWANHEE VI, SL" y por ello se acuerde la nulidad de la liquidación tributaria girada por el Impuesto de Sucesiones. Y ello en virtud de los siguientes razonamientos dirigidos a demostrar que el causante había percibido unas retribuciones como consecuencia del ejercicio de las funciones directivas en la empresa familiar, que se ha integrado en el caudal hereditario, que superaban el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal como se exige en el artículo 4, apartado 8, letra c), de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio .

En este sentido se señala que la empresa familiar "KAWANHEE VI, SL" ostentaba una participación del 76,50% en la entidad "Compañía Aeronáutica Española, S,A" ("CASA") de tal manera que, la retribución por importe de 12.020,24 euros que el causante recibió en 2001 en su condición de Consejero de Administración de la mercantil "CASA", de la cual era también Presidente, debe sumarse a la retribución de 24.040,48 euros recibida como Administrador Único de la sociedad holding del grupo "KAWANHEE VI, SL" resultando que la suma de ambas retribuciones si superan el 50% de la totalidad de los...

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