STSJ Comunidad de Madrid 681/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:11829
Número de Recurso1663/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución681/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0054687

Procedimiento Recurso de Suplicación 1663/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 1322/2011

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 681/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1663/2013, formalizado por el/la letrado D./Dña. Ramón Lafuente Sánchez en nombre y representación de D./Dña. Marino, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1322/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEP e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandante Don Marino, nacido el NUM000 de 1947, con D.N.I. NUM001 y afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002, viene prestando sus servicios como Albañil, teniendo cubiertas las contingencias comunes con la Mutua MC MUTUAL MATEP (hechos no controvertidos)

SEGUNDO

En fecha 15 de septiembre de 2009 el actor cursó proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, habiendo recibido el alta médica el 23 de abril de 2010 con propuesta de invalidez ( folios 41 y 59 )

TERCERO

Mediante carta de fecha 28 de septiembre de 2009 MC MUTUAL comunicó al actor que, habiendo impagado las cuotas a la Seguridad Social de los años 2007, 2008 y 2009, le invitaba a que en el plazo de treinta días naturales, se pusiera al corriente de pago, advirtiéndole que la solicitud de aplazamiento posterior a la fecha de inicio de la incapacidad temporal no surtiría efectos.

La advertía, así mismo, que, de no proceder al pago de las cuotas en el plazo de los treinta días, suspenderían la prestación en tanto no procedieran al abono de las cuotas, siendo la prestación minorada en un 20 % en su importe, en caso de corresponderle ( folios 42, 60 y 76 )

CUARTO

Con fecha 1 de septiembre de 2010 el actor cursó nuevo proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, siendo dado de alta médica el día 4 de enero de 2011 por mejoría ( folios 48 y 66 )

QUINTO

Mediante carta de fecha 13 de octubre de 2010 MC MUTUAL comunicó al actor que, en relación al proceso de incapacidad temporal iniciado el día 1 de septiembre de 2010 y dado que constaba en el sistema que no encontraba al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, se le invitaba a que en el plazo de treinta días naturales, se pusiera al corriente de pago, advirtiéndole que la solicitud de aplazamiento posterior a la fecha de inicio de la incapacidad temporal no surtiría efectos.

La advertía, así mismo, que, de no proceder al pago de las cuotas en el plazo de los treinta días, suspenderían la prestación en tanto no procedieran al abono de las cuotas, siendo la prestación minorada en un 20 % en su importe, en caso de corresponderle ( folio 49, 67 y 77)

SEXTO

Por resolución 14 de septiembre de 2010 de la TGSS se concedió al actora el aplazamiento de la deuda contraída durante el periodo comprendido entre noviembre de 2005 a julio de 2010 por importe total de 7.931'14 euros.

En dicha resolución ya se advertía al trabajador que el aplazamiento quedaría sin efecto por la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos y cuando dejara de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento ( folios 43 a 45 y 61 a 64, cuyo contenido se da por reproducido )

SÉPTIMO

Por resolución de 2 de febrero de 2011 la TGSS aprobó un nuevo aplazamiento para el pago de las cuotas adeudadas que ascendían a 4.987'60 euros, a pagar en sucesivos plazos desde el mes de febrero al mes de diciembre de 2011 ( folios 47 y 65 )

OCTAVO

El demandante ha venido ingresando regularmente las cuotas del aplazamiento correspondiente a los vencimientos de septiembre de 2010 a julio de 2012. No obstante, el actor en el mes de octubre de 2010 ha incurrido en incumplimiento del aplazamiento que le fuera conferido en septiembre de 2010, manteniendo una deuda de 4.692'18 euros por las cuotas devengadas desde junio de 2009 a agosto de 2012 ( diligencia final)

NOVENO

Por resolución 28 de mayo de 2010 al actor le fue denegada la prestación de incapacidad permanente, de un lado, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y de otro, por no estar al corriente de pago de las cuotas exigibles a la fecha en que se entendía causada la prestación ( folio 72 )

DÉCIMO

Acciona el demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a percibir la prestación por IT del periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2009 al 23 de abril de 2011 con una reducción del 20 % y a percibir la prestación por IT del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 al 4 de enero de 2011.

Caso de estimarse la pretensión, la prestación se calcularía sobre una base reguladora no discutida de 841'80 euros

UNDÉCIMO

Formulada reclamación previa ante el INSS, por resolución de 13 de octubre de 2011 la Entidad Gestora acordó desestimarla, al tener cubierta la contingencias con la Mutua, siendo ésta la responsable del reconocimiento del derecho y abono de la prestación

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Marino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/07/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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