STSJ Galicia 48/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:8089
Número de Recurso49/2011
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2014

S E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

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A Coruña, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 49/2011, interpuesto por don Aurelio , representado en esta instancia por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, con la asistencia de la letrada doña Myriam Gómez Andrés, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el rollo número 545/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 648/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados (Pontevedra), sobre acción declarativa de condición de heredero, siendo recurrido don Dimas , representado por el procurador don Xulio López Valcárcel, con la asistencia letrada de don Emiliano Cacabelos Montes.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTCEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio ordinario seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cambados bajo el nº 648/2010 se inició por demanda presentada por Don Aurelio el día 16/12/2010 frente a Don Dimas en ejercicio de la oportuna acción en orden a solicitar lo siguiente:

" a) que se declare que se ha preterido a mi mandante en la herencia de Doña Carina , a quien ha de reputarse heredero en calidad de cónyuge (asimilado) y en consecuencia le corresponde el usufructo de la mitad del capital de la herencia de Doña Carina .

  1. que en consecuencia, y virtud de ello le corresponde la atribución del usufructo vitalicio sobre la vivienda y la finca sita en el lugar de DIRECCION000 , nº de Vilalonga, ordenando librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Cambados para que procedan a su inscripción.

  2. que se le ponga dicho usufructo a su disposición para el supuesto de que físicamente haya sido desalojado de la vivienda en el momento de dictar resolución, ordenando lo necesario para ello.

  3. que para este supuesto de desalojo previo a la resolución que nos ocupa, que se condene al demandado a abonar una indemnización al actor en el importe de 1.000 € mensuales (o la cantidad proporcional a los días si no alcanza el mes) durante el tiempo que esté privado de dicho uso y hasta su efectiva puesta a disposición.

  4. Todo ello con expresa condena en costas a quien se oponga."

Segundo.- Tras los correspondientes trámites, el juzgado referido dictó sentencia con fecha 27/4/2011 desestimando la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte demandante como decía. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia el día 30/9/2011 (Rollo 545/11) desestimando el recurso interpuesto por el demandante y confirmando la sentencia del juzgado, imponiendo costas a la parte apelante.

Tercero.- La parte actora, D. Aurelio , con fecha 14/11/2011, y tras el correspondiente trámite, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia de la Audiencia Provincial, con la petición de que se dicte nueva sentencia que "case y anule la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en nuestro escrito de demanda".

El recurso contenía un motivo único del siguiente tenor literal: "Al amparo del art. 477.2.3º, en relación con el art. 477.1, ambos LEC , por infracción de la Ley de Derecho Civil de Galicia por inaplicación de la Disposición Adicional 3 ª en vigor en la fecha del fallecimiento".

Cuarto.- Recibidos los autos y el Rollo de apelación en este Tribunal, Casación nº 49/11, compareció la letrada Doña Myriam Gómez Andrés, que lo era del recurrente D. Aurelio , y que solicitó la designación de procurador de oficio, recayendo en el procurador D. Javier Carlos Sánchez García. Como recurrido se personó el procurador D. Xulio López Valcárcel en nombre y representación de D. Dimas . La Sala dictó providencia el 3/2/2012 acordando quedar compuesta la Sala por sus 5 miembros, y en 6/2/2012 auto admitiendo a trámite el recurso de casación.

El 15/3/2012 la parte recurrida, evacuando el trámite conferido, se opuso al recurso de casación interpuesto y solicitó la confirmación de la sentencia que había dictado la Audiencia Provincial. Mediante providencia de 20/3/2012 se señaló para Votación y Fallo del recurso el 17/4/2012.

Quinto.- Con fecha 24/4/2012 se dictó la providencia siguiente: "Con suspensión del plazo para dictar sentencia, óigase a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia, o sobre el fondo, de que esta Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación a la Disposición Adicional 3ª de la Ley del Parlamento gallego 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia y a la Ley del mismo Órgano Legislativo 16/2007, de 28 de junio, de reforma de la Disposición Adicional 3ª de aquella Ley, aplicables para resolver el presente recurso de casación, al considerar la Sala que dichas normas pueden ser contrarias a la Constitución , y en particular a su artículo 149.1 8º (competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil, y en todo caso sobre relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio, así como sobre ordenación de los registros públicos).

Lo que se plantea al amparo de lo dispuesto en el art. 163 de la CE y 35.1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ."

La parte recurrida, Sr. Dimas , presentó alegaciones el 10/5/2012 solicitando la continuación del procedimiento y se dicte sentencia. El Ministerio Fiscal lo hizo con fecha del día siguiente oponiéndose al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. No hizo alegaciones la parte recurrente.

Por diligencia de ordenación de 22/5/12 se dio cuenta a la Sala a los efectos correspondientes.

Sexto.- Mediante auto de fecha 12/6/2012, esta Sala acordó plantear al TCo. "la Cuestión de constitucionalidad de la DA 3 ª de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, reformada por la Ley 10/2007, de 28 de junio".

Tras los correspondientes trámites, finalmente, el TCo. dictó sentencia el 21/7/2014 en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala -la Nº 3809-2012- decidiendo "inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad".

Séptimo.- Recibido en esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ Galicia testimonio de dicha sentencia, mediante diligencia de ordenación de 31/7/2014 se acordó unirlo al procedimiento con lo demás oportuno, así como dar cuenta al Magistrado Ponente el siguiente día hábil. Con fecha 3/9/2014 se dictó providencia señalando para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23/9/14 y dejando formada la Sala con los tres magistrados que suscriben la presente resolución. En la fecha consignada, tuvo lugar lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras la sentencia del TCo. dictada el 21/7/2014 decidiendo inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Sala en el presente recurso de casación mediante auto de 12/6/2012 , solamente procede entrar a resolver el mismo. La sentencia del TCo. referida concluye diciendo: " En dos casos que tienen gran similitud con el aquí enjuiciado, este Tribunal declaró en las SSTC 18/2014, de 30 de enero , y 75/2014, de 8 de mayo , en relación con esta misma Disposición adicional tercera de la Ley de Derecho civil de Galicia , que del razonamiento del órgano judicial no se desprendía que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional fuera necesario para resolver el caso sometido a su consideración, dado que no definía la aplicabilidad de la norma al caso por razones temporales ".

A estos efectos ha de retomarse que el demandante Sr. Aurelio interpone recurso de casación contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) el 30/9/2011 , confirmatoria de la dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cambados el 27/4/2011 y desestimatoria de la demanda que presentó el hoy recurrente en casación (juicio Ordinario Nº 648/10).

La demanda que, como se ha dicho, ha sido totalmente rechazada por referidas sentencias, formula la siguiente literal pretensión:

  1. que se declare que se ha preterido a mi mandante en la herencia de DÑA. Carina , a quien ha de reputarse heredero en calidad de cónyuge (asimilado) y en consecuencia le corresponde el usufructo de la mitad del capital de la herencia de Dña. Carina .

  2. que en consecuencia, y virtud de ello le corresponde la atribución del usufructo vitalicio sobre la vivienda y la finca sita en el lugar de DIRECCION000 , nº de Vilalonga, ordenando librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Cambados para que procedan a su inscripción.

  3. que se le ponga dicho usufructo a su disposición para el supuesto de que físicamente haya sido desalojado de la vivienda en el momento de dictar resolución, ordenando lo necesario para ello.

  4. que para este supuesto de desalojo previo a la resolución que nos ocupa, que se condene al demandado a abonar una indemnización al actor en el importe de 1.000 mensuales (o la cantidad...

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