SAP A Coruña 66/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:162
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00066/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00066/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 400-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2015 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 127-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Custodia, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM000 - NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, y dirigida por el abogado don Manuel Ramonde Lago.

Como apelado, el demandado DON Nicolas, mayor de edad, vecino de Neda (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Pamela Cousillas Fernández, y dirigido por el abogado don JoséManuel Ariza Vidal.

Versa la apelación sobre desahucio de vivienda ocupada en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de mayo de 2015, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª. Custodia en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de Dª. María Teresa, representada por la procuradora Sra. Seco Lamas, contra D. Nicolas, representado por la procuradora Sra. Pereira de Vicente, y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en la misma.

Se imponen las costas la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Custodia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Nicolas escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de septiembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 7 de septiembre de 2015, registrándose con el número 400-2015. Por el Secretario Judicial se dictó el 25 de septiembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña AnaBelén Seco Lamas en nombre y representación de doña Custodia, en calidad de apelante. Habiéndose reconocido a don Nicolas el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol en sesión celebrada el 30 de junio de 2015, y por así haberlo solicitado expresamente la procuradora que lo representó en la primera instancia, el Secretario Judicial libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales a fin de que designasen profesional en turno de oficio que asumiese la representación de don Nicolas, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Pamela Cousillas Fernández. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de diciembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de abril de 2013 falleció doña María Teresa, sin haber otorgado testamento.

  2. - Por auto de 28 de octubre de 2013 fueron declaradas sus herederas ab intestato su sobrina Custodia, así como sus hermanas de vínculo simple doña Aurelia y doña Constanza . Presentaron las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  3. - Entre los bienes del caudal relicto se encuentra la casa señalada con el número NUM002 de la AVENIDA000, en el término municipal de Neda, que constituía el domicilio habitual de la difunta. 4º.- En la vivienda, conviviendo con doña María Teresa, residía desde hacía más de treinta años don Nicolas, sin que se haya acreditado que formasen pareja sentimental, y no constando inscritos en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia.

  4. - El 16 de enero de 2014 se remitió un burofax a don Nicolas requiriéndole para que desalojase la vivienda. El 6 de junio de 2014 se celebró acto de conciliación con la misma finalidad, no compareciendo don Nicolas a dicho acto.

  5. - El 20 de febrero de 2015 se presentó en representación de doña Custodia, que actuaba en beneficio de la comunidad hereditaria de doña María Teresa, demanda en procedimiento verbal por razón de la materia, contra don Nicolas, ejercitando una acción de desahucio por precario, al poseer éste la vivienda sin título alguno que le habilite para ello.

  6. - Convocadas las partes a juicio, don Nicolas se opuso a la demanda, por manifestar ser pareja de hecho de doña María Teresa, y serle aplicable lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, por lo que tenía la condición de legitimario, correspondiéndole el usufructo de la mitad del capital ( artículos 238 y 254 de la Ley de Derecho Civil de Galicia ).

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando probado que don Nicolas y doña María Teresa formaron pareja de hecho con convivencia estable, y por lo tanto que le es aplicable lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia, y se asimila al matrimonio a los efectos de dicha Ley, entre los que se haya el usufructo del cónyuge viudo, por lo que desestima la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- El primer motivo del recurso de apelación se fundamenta en un error en la valoración de la prueba, por cuanto no es cierto que las testificales y documental permitan establecer que don Nicolas y doña María Teresa mantenían una relación sentimental estable tipo «more uxorio».

El motivo debe ser estimado:

  1. - Los testigos no declararon exactamente lo que se recoge en la sentencia apelada: (a) doña Zaira afirmó que don Gustavo, conocido como "Cholo", cuidó a doña María Teresa "como si fuera su madre", no como a una esposa o pareja. Es más, cuando se le preguntó si tenían convivencia marital manifestó ignorarlo, que lo único que sabía es que vivía allí, pero nada más. (b) Doña Benita, al ser preguntada si eran pareja, como si fueran un matrimonio, lo que contesta es que «estaban juntos»,...

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