STSJ Andalucía 1498/2014, 14 de Junio de 2014

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2014:8133
Número de Recurso678/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1498/2014
Fecha de Resolución14 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1498/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

SECCION 2ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 678/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES DELGADO LOPEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

En la ciudad de Málaga, a catorce de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 678/12 del recurso de apelación interpuesto por la entidad BYE THE SEA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Vellibre Vargas, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo nº 1098/06 interpuesto por la expresada mercantil contra la resolución del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 19 de septiembre de 2007, por la que se denegó la licencia de vado solicitada por aquella. Es parte apelada el citado Ayuntamiento que comparece representado por la Procuradora Dª Amelia Chacón Aguilar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha dicho, el Ayuntamiento apelado desestimó la petición de la apelante en orden a la obtención de una licencia de vado hasta tanto que se resolviera el expediente para la concesión de la licencia de primera ocupación que, ésta, había solicitado. Considera que tiene derecho a la licencia de vado por cuanto entiende que la de primera ocupación la tiene concedida por silencio positivo. El Juez de instancia, desestima la pretensión con base a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo contraria a la obtención de licencias por silencio positivo cuando la construcción proyectada fuera contraria al planeamiento. La sentencia de ese Tribunal de fecha 28 de enero de 2009 declara que el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008 ha incorporado lo que disponía el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 con una redacción más general.

Este, declarado expresamente vigente en la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y no derogado por la Disposición derogatoria única de la Ley 8/2007, establecía que "en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico".

El artículo 8.1 b), último párrafo, del nuevo Texto Refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, dispone que "en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística".

Uno y otro son preceptos estatales básicos de raigambre en nuestro ordenamiento urbanístico ( artículo 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que rigen en todo el territorio español y que los ordenamientos urbanísticos autonómicos no pueden contradecir ( Disposición final primera 1 del Texto Refundido aprobado por el citado Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio ).

También es un precepto estatal básico el contenido en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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