SAP Salamanca 82/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2014
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00082/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0106441

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Celestino, Y REASEGUROS GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª ELISA MARTIN SAN PABLO, SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado/a: D/Dª JULIA MORENO DIEZ, VALENTIN ROMAN PEREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Sagrario, Fidel

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª,,

SENTENCIA NÚMERO 82/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca, a catorce de Julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 328/13, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4272/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE TRAFICO, Y UN DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.- Rollo de apelación núm. 49/2014. - contra: Celestino, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección de la Letrada Sra. Julia Moreno Díez.

Han sido parte en este recurso, como apelantes Celestino, con la respectiva representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciada, y la entidad GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Sonia Román Capillas y asistida por el Letrado Sr. Valentín Román Pérez; y como apelados Sagrario y Fidel, representados por el Procurador Sr. Miguel Ángel Gómez Castaño y asistidos por la Letrada Sra. Natalia García Montes y Sr. Javier Herrero Tiñana, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Enero de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" CONDENO a Celestino, como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379-2 del C. Penal, y de un delito de homicidio imprudente del art. 142-1 y 2, con aplicación de lo dispuesto en el art. 382 del C. Penal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por CUATRO AÑOS. Y de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195-1 y 3 del C. Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN. Al pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular; y que indemnice conjunta y solidariamente con la Compañía de seguros GENERALI, a Sagrario y a Fidel en la cantidad a cada uno la cantidad de 33.716,29 #, y a éste último los gastos médicos y de sepelio en la cantidad de 3.031,23 #, más intereses legales. La Compañía de Seguros GENERALI deberá abonar además los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Absolviendo al acusado del delito de conducción temeraria del art. 381 del C. Penal que se le venía imputando con declaración de oficio de las costas."

Con fecha 28 de Febrero de 2.014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó Auto aclaratorio, en el que se constata efectivamente "que existe un error al indicar en el antecedente de hecho segundo que el Ministerio Fiscal por el delito de omisión del deber de socorro interesaba la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, cuando efectivamente al elevar las conclusiones a definitivas, modificó tal extremo incluyendo que se aplicara la atenuante de embriaguez del art. 21-2 del C. Penal, y rebajaba la pena solicitada a UN AÑO DE PRISIÓN. Asimismo procede corregir la pena impuesta por los delitos de homicidio imprudente y conducción abajo la influencia de bebidas alcohólicas al ser de aplicación como indicamos el art. 382 del C. Penal, y por tanto la pena mínima a imponer no es dos años y seis meses, sino de DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN. Y por último se constata una omisión involuntaria pues al condenar al acusado a CUATRO AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ello implica por aplicación del art. 47.3 del C. Penal, la perdida de vigencia del permiso de conducir, debiendo notificarse a Jefatura Provincial de Tráfico esta sentencia a los efectos de decretarla."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de Celestino, solicitando se dicte sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal, se absuelva al acusado del delito de homicidio imprudente, se rebaje la pena de 9 meses a 6 de prisión por la omisión del deber de socorro y no se le condena al pago de las costas de la acusación particular. Igualmente, se presentaron sendos escritos por la Procuradora Sra. Sonia Román Capillas, en nombre y representación de la Entidad GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, adhiriéndose al recurso interpuesto por la representación de Celestino, e interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2.014, solicitando su revocación, dictado otra en la que se dejen sin efecto la condena a seguros Generali a pagar las indemnizaciones fijadas en la sentencia y subsidiariamente se fije como concurrencia de culpas el 75 % para la peatón y el 25 % para el conductor Don Celestino y su aseguradora Generali. Por su parte, el Mº FISCAL, interesó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada, y el Procurador Sr. Miguel Ángel Gómez Castaño, en nombre y representación de Sagrario y Fidel presentó escrito de impugnación, y tras realizar las alegaciones que estimó oportunas solicitó la desestimación del recurso interpuesto, manteniendo la totalidad de pronunciamientos de la Sentencia recurrida posteriormente aclarada, con expresa imposición de costas de esta alzada a Celestino .

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de Julio de 2.014, y se pusieron las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de lo penal número 2 de esta ciudad por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de omisión del deber de socorro, se interpuso recurso de apelación por la defensa del condenado, al que se adhirió la Compañía Generali España SA de Seguros y Reaseguros, la cual interpuso su vez recurso de apelación contra dicha sentencia.

Tales recursos se fundamentaron en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por existir error en la apreciación de la prueba, debiendo dejarse sin efecto la condena al pago de las costas de la acusación particular, así como en la infracción del principio de proporcionalidad de la pena, pues la muerte se ha causado exclusivamente por culpa de la víctima, alegándose por ello el error en la valoración de la prueba, sobre cuya base considera que los hechos no deberían haberse calificado como un delito del artículo 142.1 y 2 CP, sino, como mucho, como una falta del artículo 621.2 CP, debiendo ser reducidas también las indemnizaciones por esa intervención culposa de la víctima, sino como culpa exclusiva, si como culpa concurrente en mayor proporción. Motivos todos ellos a los que se adhirió la citada compañía de seguros, la cual además entendió que existía un error en la cuantificación de la indemnización concedida al "padrastro"don Fidel, 33.716,29 #, lo que infringe el artículo 2 de la LRCSVM, pues en la misma no figuran como personas con derecho a indemnización los compañeros o cónyuges de la madre de la fallecida; existiendo también un exceso en la cuantía de la indemnización con relación a los gastos médicos y de sepelio, pues a los mismos debió quitarse el 40% por la concurrencia de culpas. Impugnando finalmente la sentencia también en cuanto a los intereses del artículo 20 LCS, por haberse prestado fianza por la compañía de seguros declarada suficiente por el juzgado, de modo que en ningún caso procede la condena al pago de los intereses del artículo 20 LCS .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a dichos recursos.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente, en cuanto al primero de los motivos de apelación planteados por la defensa del condenado, que conviene recordar que, conforme, entre otras muchas, a las SSTS 4-3-2002, 27-9-2002, 2-4-2004, la condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluye siempre la condena de la acusación particular, conforme al artículo 124 CP . Asimismo la condena en costas por el resto de los delitos incluye como regla general las costas devengadas por la acusación particular o por la acción civil ( SSTS 26-11-1997 ; 16-7-98 ; 23-3-99 ; 12-9-2000 ) . Señala igualmente el Tribunal Supremo que la exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia. De suerte que es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace...

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