SAP Orense 417/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:773
Número de Recurso550/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00417/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, y Dª Josefa Otero Seivane y Dª María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 417

En la ciudad de Ourense a catorce de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Divorcio Contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Verín, seguidos con el núm. 329/2012, Rollo de Apelación núm. 550/2013, entre partes, como apelante, D. Arcadio, representado por la procuradora Dª. Lucía Taboada González, bajo la dirección del letrado D. Adolfo Taboada González, y, como apelada, Dª. Berta, representada por la procuradora Dª Herminia Moreiras Álvarez, bajo la dirección de la abogada Dª. Aurora Adegas Nieto.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro la disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente hasta entonces entre. D. Arcadio y Dña. Berta . Acuerdo la adopción de las siguientes medidas que deben regir entre las partes para después del divorcio: Atribuyo el uso de la Vivienda familiar con su ajuar a Dña. Berta, vivienda que se encuentra ubicada en el número NUM000 de la CALLE000 de Verín. Atribuyo el uso de la finca y edificación situada en CALLE001 de A Rasela a D. Arcadio . Constituyo una pensión de alimentos a favor de Ernesto y otra a favor de Fermina de 250 euros cada una. Ambas prestaciones de alimentos son a cargo de D. Arcadio, quien las deberá pagar mediante el ingreso, dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta del Banco Español de Crédito, cuenta en la que se ingresaron las nóminas de D. Arcadio hasta octubre de 2012, o en otra cuenta bancaria que le sea indicada fehacientemente a éste. Constituyo una pensión compensatoria a favor de Dña. Berta y a cargo de D. Arcadio, por importe de 300 euros mensuales. El pago de la pensión compensatoria será realizado, dentro de los 7 días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta del Banco Español de Crédito, hasta entonces común, o en otra cuenta bancaria que le sea indicada fehacientemente a éste. Declaro la disolución del régimen económico matrimonial, de sociedad de gananciales. No se efectúa pronunciamiento en materia de costas. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Arcadio recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de Dña. Berta y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de Don Arcadio se sustenta en un único motivo a cuyo través se denuncia errónea valoración de la prueba en lo que atañe a los ingresos del apelante y circunstancias concurrentes en sus hijos, así como infracción de los artículos 142 y 152 CC . Su finalidad es dejar sin efecto las pensiones alimenticias y compensatoria que la sentencia apelada establece a cargo del Sr. Arcadio o, subsidiariamente, su minoración y limitación temporal.

Uno de los elementos esenciales a tener en cuenta para el establecimiento de tales pensiones es la capacidad económica del apelante. El juzgador de instancia sostiene que sigue manteniendo la resultante de las nóminas incorporadas a las actuaciones correspondientes a su trabajo en la empresa "L y S Galicia limpiezas y servicios SL" que inició en virtud de contrato suscrito el 12 de junio de 2012. Lo hace acudiendo a la denominada prueba de presunciones judiciales contempladas en el artículo 386 LEC ( la cita del articulo 385 obedece sin duda a mero error material ya que el mismo se refiere a presunciones legales que no aplica la sentencia ). Aquel precepto establece que a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o...

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