SAP Asturias 256/2014, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2014
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha16 Octubre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00256/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 341/2014

NÚMERO 256

En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 341/2014, en autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 606/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo, promovido por D. Juan Pablo, demandante en primera instancia, contra Dª. Mariana, demandada en primera instancia y también apelante, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Martínez Hombre Guillén.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre D. Juan Pablo y Dña. Mariana por concurrir causa legal de DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.- En orden a las MEDIDAS a regir tras la disolución del matrimonio, ACUERDO: 1.- DEJAR SIN EFECTO LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR a favor de Dña. Mariana .- 2.- MANTENER LA PENSIÓN COMPENSATORIA establecida a favor de Dña. Mariana y a cargo de D. Juan Pablo en la sentencia a modificar por importe de 150# mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones anuales a realizar a partir de esta sentencia de conformidad con el criterio de actualización establecido en la sentencia de separación.- Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia.".- SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto con fecha cuatro de Marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: NO HA LUGAR A ACLARAR la sentencia dictada el pasado día 26/02/2014 por innecesario, en base a lo razonado en esta resolución.".-.

TERCERO

Contra la expresada resolución se interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Octubre de dos mil catorce.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de don Juan Pablo, interpuso demanda contra doña Mariana, ante los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo, interesando se decretase la disolución del matrimonio formado por ambos litigantes por causa de divorcio y la modificación de las medidas definitivas adoptadas con ocasión del proceso de separación seguido con el nº 753/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, quien dictó sentencia el día 13 de julio de 2005 aprobando la propuesta del convenio regulador de los efectos de la separación de fecha 20 de junio de 2005. En concreto se pretendió, al amparo de lo dispuesto en el art. 101 del Código Civil, que se decretase la extinción de la pensión compensatoria que por importe de 150 euros mensuales le era reconocida en dicho convenio a la demandada.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, acogió parcialmente la demanda, decretando el disolución del matrimonio, y mantuvo dicha pensión en cuantía de 150 euros mensuales actualizable con arreglo al criterio de actualización en su día fijado, pero previendo su actualización anual a partir de la sentencia de divorcio. Es contra esta decisión contra la que se alzan los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, insistiendo la parte actora sus pretensiones iniciales y cuestionando la demandada por esta vía la decisión de la Juzgadora de la Instancia de establecer como momento a partir del cual la cuantía de la pensión se estabilizaría la fecha de la sentencia de divorcio, toda vez que ello supone una reducción en la práctica de la cuantía de la pensión compensatoria, estimando que no existen razones suficientes para dicha modificación.

SEGUNDO

Con carácter previo de la firma del mentado convenio regulador de los efectos de la separación, los litigantes habían otorgado capitulaciones matrimoniales el día 7 de junio de 2005, mediante las que disolvían su sociedad de gananciales y procedían a su liquidación, adjudicándose a doña Mariana dos inmuebles (una vivienda sita en...

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