SAP Murcia 321/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2014:2266
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00321/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 119/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 75/12

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Lorca

SENTENCIA número: 321/2014

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a trece de octubre del año dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones dolosas que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Francisco Carrasco Jimeno en nombre y representación de Jaime contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de diciembre de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que sobre las 15:00 horas del día 9 de marzo de 2009, Jaime, nacido en Ecuador el NUM000 de 1982, con NIE nº NUM001 y sin antecedentes penales, y Pascual, que es el padre de la compañera sentimental del acusado, aunque no acepta la relación de éste con su hija, coincidieron en el portal de entrada del edificio sito en el número NUM002 de la AVENIDA000, dentro del casco urbano de la ciudad de Lorca donde entablaron una discusión, encontrándose ambos en estado de embriaguez, lo que disminuía pero no anulaba la capacidad de querer y de entender del acusado, y en un momento determinado de la discusión, cuando se disponían a entrar en el edificio, tras insultarse mutuamente, Jaime, con la intención de menoscabar su integridad corporal, pero no de causarle lesiones, empujó por el pecho a Pascual lanzándolo contra la puerta de entrada y golpeándose en la cabeza y en el hombro, cayendo al suelo.

Pascual sufrió lesiones consistentes en luxación acromio-clavicular derecha grado III, para cuya curación precisó tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción y fijación de la luxación clavicular, inmovilización del brazo, curas locales de la herida y rehabilitación, tardando en curar 145 días, permaneciendo durante 103 de ellos impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y le quedó como secuela hombro doloroso".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de una falta de maltrato de obra sin lesión del art. 617.1 CP en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º CP a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada suprimiendo la frase "pero no de causarle lesiones" por incongruente con la inmediatamente anterior referente a la "intención (del acusado) de menoscabar la integridad corporal" del lesionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado como autor de una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º CP se interpone recurso de apelación por la Defensa del acusado entre cuyos motivos se invoca infracción del principio acusatorio por cuanto que finalmente se condena por un delito imprudente de lesiones cuando el Fiscal acusaba exclusivamente por un delito de lesiones dolosas del art. 147.1 CP .

La parte apelante tiene razón en este punto. No existe homogeneidad delictiva entre un delito doloso y otro culposo y, por tanto, de condenarse por uno de ellos, en este caso por el imprudente, sin mediar acusación expresa sobre ello se infringe el principio acusatorio. Esta es la posición de la jurisprudencia mayoritaria de la Sala 2ª ª TS (SS. 114/97, de 29 de enero ; de 20 de mayo de 1996, núm. 274/1996, rec. 1728/1994, fundamento 19º; 9 de febrero de 1996 ; 23 de octubre de 1995 ; 20 de septiembre de 1994 ; 16 de febrero de 1994 ; 3 de noviembre de 1994 ; 1608/94, de 20-4 ; 1 de julio de 1993 ; 22 de marzo de 1991 ). O como decía la STS. de 12 de...

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