SAP Murcia 561/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:2136
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00561/2014

Rollo Apelación Civil nº: 621/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1227/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº de 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Belinda representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr. López Ponce; y como parte demandada y ahora apelante, la entidad mercantil "Mapfre Vida" Sociedad Anónima de Seguros, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Mora Tejada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de enero de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de Dª. Belinda contra MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora el capital asegurado en la póliza a la fecha de 17 de octubre de 2008 más los intereses del artº. 20 de la LCS, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 621/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la actora, Dña. Belinda, contra la demandada, la entidad "Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", al amparo del contrato de seguro de vida temporal renovable suscrito entre las partes con fecha 24 de marzo de 2004, tendente a la reclamación de la cantidad de 65.650 # e intereses del artº. 20 de la LCS, como consecuencia de la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida por la sentencia de 10 de julio de 2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia .

La citada sentencia estima en parte la demanda. Por un lado, declara que la aseguradora ha infringido el artº. 10 de la LCS, en relación con el cuestionario de salud, al no constar la intervención personal del tomador en su formación. Por otro lado, declara que no consta que la patología determinante de la invalidez fuese anterior a la fecha del contrato. Finalmente, condena a la aseguradora a que abone a la actora el capital asegurado en la póliza a la fecha de 17 de octubre de 2008 e intereses del artº. 20 de la LCS, desde la reclamación extrajudicial de 29 de julio de 2010, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.

La compañía de seguros demandada muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial por considerar que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Se alega la directa intervención del tomador del seguro en la formación del cuestionario de salud al haber suscrito con su firma todo lo establecido en dicho documento, al tiempo que se aporta jurisprudencia al respecto. Asimismo se manifiesta que el alegado error en la valoración de la prueba se concreta también en el pronunciamiento judicial que declara que la patología determinante de la invalidez era anterior a la fecha del contrato.

Con carácter subsidiario se solicita la revocación del pronunciamiento sobre la aplicación del interés de demora del artº. 20 de la LCS .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Se alega por la Aseguradora recurrente la directa intervención del tomador en la confección del cuestionario de salud. Se hace mención en tal sentido, a la constancia de su firma en dicho documento, así como a otros elementos de prueba que vendrían a corroborar tal hecho.

Sin embargo este Tribunal no comporte tal planteamiento.

Hemos manifestado en precedentes sentencias, así en las de 24 de octubre de 2013 y 27 de febrero de 2014, que el deber que el artº. 10 de la LCS impone al tomador, consistente en declarar las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, tiene como contrapartida la previa obligación de la aseguradora de plantear y formular dicho cuestionario de forma clara, completa y comprensible. Es evidente, por tanto, que el referido artº. 10 de la LCS impone sendas obligaciones a los contratantes. En tal sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así en la sentencia de 10 de mayo de 2011 se dice que: "...el deber de declarar no existe si el asegurador omite pedir al solicitante esta descripción de los riesgos, de modo que el asegurado se libera de la carga y el asegurador asume las consecuencias de su falta de diligencia" .

A su vez en la Sentencia de 2 de octubre de 2006 del Tribunal Supremo se afirma que "...el mismo principio de la buena fe que preside el artº. 10 de la L.C.S ., para imponer al tomador un deber de respuesta sin reservas ni inexactitudes, tiene como lógica contrapartida un correlativo deber del asegurador de asumir el riesgo cuando, antes de contratar, no haya pedido un mayor detalle sobre circunstancias que considere relevantes" .

En este caso, y como así se argumenta con acierto en la sentencia apelada, la Cía. de Seguros ha...

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