SAP Murcia 555/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:2109
Número de Recurso416/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00555/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 416/2014

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de octubre del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Desahucio por falta de pago que con el número 331/13 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Banco de Sabadell, S. A., representada por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Martín, y como demandado y ahora apelado D. Alonso, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Caravaca Griñán (ante el Juzgado) y Díaz Martín (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. López López, estos profesionales del turno de oficio. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de enero de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta, en nombre y representación de Banco Sabadell, S. A., frente a don Alonso (sic), debo absolver y absuelvo a don Alonso (sic) y debo condenar y condeno al Banco Sabadell, S. A., al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Banco de Sabadell, S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 416/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 19 de junio de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el señalamiento dentro de plazo de la votación y fallo de la causa, ante la acumulación de asuntos que soporta la Sala y la existencia de causas de tramitación preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Banco de Sabadell, S. A., plantea demanda contra D. Alonso ejercitando una acción de desahucio por impago de rentas de la vivienda arrendada.

El demandado se opone alegando que la actora carece de legitimación activa al no acreditar ser propietaria del bien porque en el documento en el que se basa (el presunto contrato de arrendamiento) no aparece firma de nadie en nombre y representación de la demandante. También alega falta de legitimación pasiva al no ser válido el contrato de arrendamiento, que él no ha firmado (aunque en otro lugar lo que afirma es que el contrato para ser válido debería estar firmado en todas sus hojas). Sostiene que, como no se sabe quién ha firmado el documento por la actora ni quién actúa en su nombre, no es válido el contrato, por lo que ni tiene la actora acción ni él es deudor de cantidad alguna. Además, afirma tener todo pagado por la posesión del bien. Por todo ello interesa la desestimación de la demanda.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas a la actora, porque aprecia falta de legitimación ad causam de la actora, ya que no ha acreditado ser titular de la deuda reclamada, al no aportar con la demanda la documentación que justifica haber sustituido a la anterior acreedora, no habiendo subsanado ese defecto en la audiencia previa, pese a la contestación del demandado.

Contra la sentencia interpone recurso de apelación la actora, quien denuncia infracción de los arts. 231 y 418.1º LEC, al no habérsele dado un plazo de subsanación del defecto apreciado. También alega la notoriedad de la sucesión de la actora respecto de la anterior propietaria. Por ello, estando acreditado que el demandado ha incumplido el contrato de arrendamiento, solicita la estimación de su demanda, con costas. Con el escrito de interposición del recurso acompaña los documentos mencionados en la demanda que no aparecen unidos a la causa y otros acreditando el actual saldo deudor del demandado.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo la falta de legitimación activa de la demandante, al no haber justificado la sucesión de empresas, e insistiendo en la falta de validez del contrato, al estar firmado por una persona que no se sabe quién es. Se opone a la documentación aportada.

La Sala ha admitido los documentos aportados al recurrir en apelación.

SEGUNDO

Como se ha señalado, la sentencia desestima la demanda por falta de legitimación activa al no constar en autos el documento nº 1 que se dice acompañar a la demanda, que acreditaría la absorción entre el Banco Cam, S. A. U., y Banco de Sabadell, S. A., documento que, por otra parte, no acreditaría que la CAM segregó todo su negocio a Banco Base, S. A., y que éste posteriormente fue el Banco CAM, S. A. U.

Ahora bien, la falta de legitimación activa que esgrimía el demandado al contestar a la demanda nada tenía que ver con la ausencia de tal documento, al que no se refiere en ningún lugar de su contestación, sino con la nulidad del contrato y la falta de representación de quien decía actuar por la entidad bancaria.

Como resulta de lo antes expuesto, el demandado no cuestiona que el Banco de Sabadell...

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