SAP Murcia 527/2014, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2014:2029 |
Número de Recurso | 165/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 527/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00527/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 165/2014
ILMOS. SRES.
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CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
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JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
-
FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1067/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Diez de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Camila, representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado Sr. Colao Marín, y como demandados y ahora apelantes D. Clemente y D. Ezequiel, representados por el Procurador Sr. Hurtado López y defendidos por el Letrado Sr. Maldonado Garrido. Siendo ponente el Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de julio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Antonio Salmerón Buitrago en nombre y representación de Dª. Camila contra D. Clemente y D. Ezequiel realizo los siguientes pronunciamientos:
-
Condeno a D. Clemente y D. Ezequiel al cumplimiento del contrato de compraventa formalizado en los documentos privados otorgados en Murcia, los días 5 y 13 de marzo de 2008 aportados como documentos nº 9 y 13 de la demanda, otorgando, como parte compradora y con la demandante como parte vendedora, escritura pública de compraventa de una participación indivisa de 30#2015 % de la finca número NUM000 (tomo NUM001, libro NUM002, sección NUM003, folio NUM004 ) del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, en la que se reflejarán los pactos establecidos en los documentos citados, además de todos cuantos términos sean precisos para la plena inscripción de la propiedad de dicha participación indivisa a favor de los demandados, debiendo éstos abonar solidariamente a Dª. Camila con simultaneidad a dicho otorgamiento
- El resto pendiente del precio, de 28.242'50 euros más los intereses legales desde el día 10 de junio de 2009. - El importe del pago realizado por la vendedora al Ayuntamiento de Murcia, a través de la Junta de Compensación, para la adquisición de la participación fiduciaria, por importe de 3.420#13 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de esta demanda.
- El importe de los pagos también realizados por la parte vendedora a la Junta de Compensación (gastos de reparcelación) ascendente a 1.158#13 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de esta demanda.
-
Condeno a D. Clemente y D. Ezequiel al cumplimiento del contrato de compraventa formalizado en los documentos privados otorgados en Murcia, los días 5 y 13 de marzo de 2008 aportados como documentos números 10 y 13 de esta demanda, otorgando, como parte compradora y con la demandante como parte vendedora, escritura pública de compraventa de una participación indivisa de 30#2040% de la finca nº NUM000 (tomo NUM001, libro NUM002, sección NUM003, folio NUM004 ) del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, en la que se reflejarán los pactos establecidos en los dos documentos citados, además de todos cuantos términos sean precisos para la plena inscripción de la propiedad de dicha participación indivisa a favor de indivisa (sic) a favor de los demandados, debiendo éstos abonar solidariamente a Dª. Camila con simultaneidad a dicho otorgamiento:
- El resto pendiente del precio, ascendente a 28.242#50 euros, más los intereses legales desde el día 10 de junio de 2009.
- El importe del pago realizado al Ayuntamiento de Murcia por importe de 3.417#03 euros, más a (sic) sus intereses legales devengados desde la fecha de interposición de esta demanda.
- El importe del pago realizado por la parte vendedora a la Junta de Compensación (gastos de parcelación) por importe de 1.158#13 euros, más sus intereses legales devengados desde la fecha de interposición de esta demanda.
-
Al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Clemente y D. Ezequiel, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 165/14. Tras personarse las partes, por auto de 5 de junio de 2014 se desestimó el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia que venía interesado por los apelantes y por providencia del día 10 del mismo mes se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el señalamiento dentro de plazo de la votación y fallo de la causa, ante la acumulación de asuntos que soporta la Sala y la existencia de causas de tramitación preferente.
Dª. Camila plantea demanda de juicio ordinario contra D. Clemente y D. Ezequiel para que se condene a los mismos al cumplimiento de dos contratos de compraventa de otras tantas fincas, aportadas a una Junta de Compensación, contratos ambos de 5 de marzo de 2008 que fueron novados el 13 de marzo de igual año, siendo vendedores, en un caso la actora y en el otro...
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ATS, 11 de Enero de 2017
...la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, dictados por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 165/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1067/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por int......