SAP La Rioja 254/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:485
Número de Recurso121/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00254/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 121/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 254 DE 2014

En LOGROÑO, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVISIÓN HERENCIA nº 2142/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 121/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistido por el Letrado DON JOSE OJEA ALONSO, y como parte apelada, DOÑA Purificacion, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistida por el Letrado DON ANDRÉS PALOMO LARRIETA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de diciembre de 2012 se dictó sentencia (folios 239 y ss) por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en el presente incidente tramitado como Juicio Verbal sobre inclusión y exclusión de partidas en formación de inventario nº 2142/10 en cuyo fallo se recogía "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Alfredo se fija el inventario del causante (Don Emilio ) en los siguientes términos: ACTIVO.- finca de uso agrario en Serna, municipio de Hormilleja localizada en Polígono NUM000, Parcela ; NUM001 ; finca para uso agrario en el Municipio de Hormilleja localizada en el Polígono NUM002, Parcela NUM003 ;; 50% del saldo de lSs siguientes cuentas: n° NUM004 de Caja Rioja, no NUM005 de BBVA, n° NUM006 de Ibercaja, no NUM007 de Banco de Santander, 20% del saldo de la cuenta n° NUM008, pago al causante realizado en fecha 29 de junio de 2.007 y por importe de 986,44 euros en la cuenta no NUM009 . PASIVO.- factura del tanatorio San José y la factura de ARENZANA, S.L.

No ha lugar a condena en costas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Alfredo se presentó escrito interponiendo recurso de apelación del que se dio traslado a la parte apelada DOÑA Purificacion para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte contraria se opuso al recurso. Por Auto de fecha 12 de febrero de 2013 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Auto de aclaración que dejó vacío de contenido e primer motivo de recurso.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo; se señaló para deliberación votación y fallo el día 16.10.2014, designándose ponente al Sr. Magistrado Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante DON Alfredo contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Logroño (aclarada por Auto de 12.2.2013 ) que resolvió por los trámites del Juicio verbal, según prevé el art. 794.4. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la controversia suscitada entre las partes sobre la inclusión y exclusión de diversos conceptos en la formación de inventario de la herencia del causante DON Emilio . En síntesis, el recurso de apelación deducido por Don Alfredo discrepa de la sentencia, y por eso la recurre, en dos puntos:

  1. ) El primero se refería a un simple error material de la sentencia apelada, consistente en que omitió la inclusión en el activo de una partida en al que las dos partes estaban de acuerdo como era el 50% del saldo de la cuenta NUM009 del BBVA.

    Debemos decir que este error material ha sido ya subsanado por el propio juez "a quo" de oficio, mediante un Auto de aclaración de sentencia que fue dictado con posterioridad a la interposición del recurso que ahora se resuelve. Por consiguiente, nada procede decir sobre este concreto punto, en la medida en que el juez "a quo" ya subsanó lo que - insistimos- no fue sino un simple error material para cuya corrección, por cierto, DON Alfredo no precisaba de la interposición del recurso que ahora se resuelve, habiéndole bastado una simple solicitud de aclaración de sentencia tal como prevé el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. ) El segundo se refería a la no inclusión por parte del juez "a quo" dentro del inventario, de una partida por importe de 47.208,64 euros que se transfirió en fecha 8 de junio de 2007 desde una cuenta de la que eran titulares tanto el causante DON Emilio como un hermano suyo ya fallecido, a otra cuenta de la que era titular Doña Purificacion .

    La parte demandante basaba su pretensión de que se incluyera en el activo del caudal relicto del causante Don Emilio, en el hecho de que ese dinero pertenecería a Don Emilio y que la operación bancaria mediante la que se transfirió ese dinero a una cuenta de Doña Purificacion fue realizada apenas unos días antes del fallecimiento de éste, cuando el mismo no se hallaba en facultades físicas y / o mentales para ordenar esta operación.

    Sin embargo, el juzgador concluyó que no procedía incluir esta partida en el inventario. Argumentó que la transferencia se hizo antes del fallecimiento del Don Emilio y que no existía prueba de que el mismo no estuviera en condiciones para poder realizar esta operación. Razonó que la capacidad para contratar se presume, que la edad avanzada o senilidad no presume sin más la falta de capacidad, como tampoco el hecho de que el causante se halle aquejado de graves padecimientos físicos, debiendo ser la incapacidad lo que se pruebe de modo evidente. Argüía el juzgador que la representación de DON Alfredo solo aportaba una prueba para tratar de demostrar su alegato de que el causante Don Emilio carecía de facultades para realizar la operación cuando la llevó a cabo y consistió en la testifical de Don Jesús Luis, el cual es hijo del propio demandante (y ahora apelante) DON Alfredo, lo cual fue considerado por el Titular del Juzgado de Primera Instancia como insuficiente, señalando que se debieron aportar pruebas médicas que objetivasen su presunta falta de capacidad, no pudiéndose presumir que el mismo no sabía lo que hacía cuando realizó esta transferencia, por más que la misma tuviera lugar tan solo ocho días antes de su fallecimiento. El recurso de apelación deducido por DON Alfredo, en cuanto a esta cuestión, alega que nunca alegó que esa transferencia fuera una donación inoficiosa, sino que lo que se alegó es que nunca existió ni orden de transferencia ni donación alguna por parte de DON Alfredo . Señala que la transferencia se hizo tres días antes del fallecimiento del causante, contemplando el apelante tres posibilidades sobre lo que pudo acontecer:

    1. que fuera la propia DOÑA Purificacion la que, en connivencia con el director de la sucursal del BBVA de Nájera, dieran las órdenes oportunas. Añade sin embargo que pese a que a su juicio se dan un cúmulo de "circunstancias extrañas", "esta posibilidad supondría imputarles la comisión de varios delitos, por lo que la prudencia nos hace desechar- al menos de memento- esta posibilidad."

    2. Que fuera Don Artemio, hermano del finado causante Don Emilio y cotitular del Fondo de Inversión y de la cuenta de origen de las transferencias, quien diera las órdenes correspondientes. Añade que " si bien

    3. Artemio no puede confirmarnos este extremo, toda vez que falleció con fecha 14 de enero de 2010, parece la posibilidad más probable, habida cuenta de las circunstancias de D. Emilio por esas fechas..."

    4. Que fuera el causante Don Emilio quien diera esa orden de transferencia, posibilidad esta que el recurrente rechaza de plano debido a que en su opinión el finado causante Don Emilio se hallaba en esas...

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