SAP Huesca 122/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:282
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00122/2014

Apelación Civil 87/14 S130614.8G

Sentencia Apelación Civil Número 122

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a trece de junio de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 972/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Monzón, promovidos por Santiaga dirigida por el letrado don Jorge Goded Ballarín y representada por el procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra COOPERATIVA AUTOTRANSPORTES MONZÓN, S.C.L. defendida por el letrado don Enrique Plaza Martínez y representada por el procurador don Gonzalo Arranz Ballesteros; y contra Marí Juana, quien no se ha personado ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 87 del año 2014 e interpuesto por la demandante, Santiaga . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada, con la precisión de que en la audiencia previa el importe líquido reclamado por la actora quedó fijado en 162.332,13 euros.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal del Santiaga en consecuencia, debo absolver a Marí Juana y a AUTOTRANSPORTES MONZÓN de los pedimentos formulados frente a ellos; con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Santiaga interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se revoque la sentencia de instancia y, resolviendo sobre la cuestión objeto de proceso, se estime la demanda formulada por dicha parte, con imposición a la codemandada Cooperativa Autotransportes Monzón de las costas causadas en ambas instancias. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes personadas, para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la apelada COOPERATIVA AUTOTRANSPORTES MONZÓN SCI formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte apelante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 87/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia, salvo la demandada Marí Juana, por diligencia de ordenación del siete de abril pasado se dio traslado a la apelada personada de los documentos presentados por la parte recurrente al amparo del artículo 271.2 sobre el destino del sobrante en la ejecución hipotecaria 61/2011 y, transcurrido dicho plazo, quedó el recurso pendiente de deliberación, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que procede la íntegra estimación de la demanda, a la que ya se allanó en su día la codemandada Marí Juana cuyo allanamiento (folio 277) únicamente es en perjuicio de tercero en la parte que comprende la rescisión del contrato de 2007 y la ulterior condena de la cooperativa también demandada. Por ello, salvo en esos particulares, la demanda, por el allanamiento existente, debe ser estimada sin más, en relación con la demandada allanada, quien debe ser condenada al pago de los 162.332,13 euros reclamados (minuto 7:15 de la audiencia previa, tras el cual, antes de fijarse los hechos controvertidos, la demandada Marí Juana reiteró su allanamiento), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todo lo cual, por otra parte, tendrá una efectividad más que dudosa pues si la demandada allanada no ha podido pagar las cantidades adeudadas en el procedimiento que anteriormente siguieron esas mismas partes (sentencia de los folios 16 a 17) difícilmente podrá atender las que ahora se ha allanado a pagar con motivo de la resolución del contrato, por cuyo cumplimiento optó inicialmente la demandante. Pero esa no es una cuestión que concierna a este tribunal.

En consecuencia, dando cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede estimar el recurso en cuanto solicita la estimación de la demanda en relación con la citada Marí Juana, salvo en lo que concierne a la rescisión del contrato de 2007, pues es cuestión que perjudica el interés de la codemandada no allanada.

TERCERO

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