SAP Granada 344/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2014:1547
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 190/14 - AUTOS Nº 1.137/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE GRANADA.

ASUNTO: DIVORCIO.

PONENTE ILTMO. SR. D.JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 344/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiseis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo nº 190/14 - los autos de DIVORCIO nº 1.137/2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Pura, representada por la Procuradora doña María del Carmen Adame Carbonell, contra don Casiano, representado por la Procuradora doña Elena Sofia Velásquez García-Valenzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 de diciembre de 2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesto por la procuradora D. Mª. Carmen Adame Carbonell, en nombre y representación de D. Pura, contra D. Casiano

, DECRETO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIOdel matrimonio formado por D. Pura y D. Casiano, inscrito en el Registro Civil de Granada, al Tomo NUM000, página NUM001, con todas sus consecuencias legales y cion los siguientes efectos:- Se acuerda suspender al demandado D. Casiano en el ejercicio de la patria potestad y del régimen de visitas establecido en su favor en las Medidas Provisionales núm. 1.144/10, hasta que acredite en debida forma su plena aptitud para el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestades relación con su hijo Jon, lo que habrá de solicitar ante el Juzgado, acreditando que se encuentra en condiciones de poder asumir la misma, y donde se establecerá el oportuno régimen e visitas y comunicaciones a su favor en atención a las circunstancias concurrentes.- Se atribuye la guarda y custodia del menor de edad a la madre, con ejercicio exclusivo de la patria potestad por ésta, mientras la misma se encuentre suspendida respecto al padre.- En concepto de alimentos del hijo menor de edad, el Sr. Casiano abonará la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la sra. Pura, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC. Dicha cantidad deberá se abonada desde la fecha de interposición de la demanda. Igualmente habrá de abonar el sr. Casiano la mitad de los gastos extraordinarios que se puedan generar.- No procede condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, en correspondencia con su escrito de contestación a la demanda, impugna el apelante la sentencia de primera instancia, en cuanto al pronunciamiento de suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor del matrimonio formado en su día con la actora. Sostiene el citado apelante, conforme a la jurisprudencia que cita, que la privación o suspensión de la patria potestad, en recta interpretación del art. 170 del CC, no puede considerarse como una mera sanción por comportamiento más o menos contrario al ejercicio de los deberes del art. 154 del mismo cuerpo legal ; sino que tan solo debe adoptarse de forma restrictiva y únicamente cuando ello sea lo más adecuado a la protección del interés del menor.

Así pues, girando sobre ello la materia decisoria, debemos poner de manifiesto la reiterada línea de jurisprudencia que, sintetizada en la sentencia de 24 de abril de 2000, establece que "la patria potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho...

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