SAP Ciudad Real 24/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2014:1029
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00024/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926-253260

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 13053 41 2 2008 0200235

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011

Acusación: Juan Miguel , MINISTERIO FISCAL , Guadalupe

Procurador/a: RAFAEL ALBA LOPEZ, , RAFAEL ALBA LOPEZ

Letrado/a: MARIA CARMEN NIETO MARQUEZ CRIADO, , MARIA CARMEN NIETO MARQUEZ CRIADO

Contra: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y R, José

Procurador/a: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Letrado/a: JAVIER MORENO ALEMANY, FÉLIX APONTE OLIVER

Dª Almudena Buzón Cervantes, ha actuado en el Procedimiento arriba indicado, como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, y en calidad de tal, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA Nº 24/14

En Ciudad Real a nueve se octubre de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la causa ya reseñada seguida por un posible delito de omisión del deber de socorro contra José mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI NUM000 representado por la procuradora Dª Eva Mª Santos Álvarez y en su defensa el letrado D. Félix Aponte Oliver; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; Guadalupe y Juan Miguel como acusación particular representados por el procurador D. Rafael Alba López y asistidos por la letrada Dª Carmen Nieto-Márquez Criado y "Zurich España" como responsable civil directa representada por la procuradora Dª Concepción Lozano Adame y defendida por el letrado D. Gonzalo Sagrera Polo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia del atestado instruido por miembros de la guardia civil, Puesto de Manzanares, determinaron la incoación de las Diligencias Previas Nº113/08 del Juzgado de Instrucción Nº2 de los de Manzanares, que se transformaron Procedimiento para Juicio ante el Tribunal del Jurado Nº1/11 de ese Juzgado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que consideró los hechos como constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del Art. 196 C.P . en relación con el Art. 195 del mismo cuerpo legal , solicitando para José como autor del delito anteriormente reseñado las penas doce meses de multa a razón de doce euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 C.P . e inhabilitación especial para empleo ó cargo público, profesión u oficio de facultativo durante tres años; costas de conformidad con lo prevenido en el Art. 123 C.P . y a que como responsable civil indemnice a Juan Miguel y a Guadalupe , padres de Pablo Jesús , en la cantidad de 11.145,876 euros para cada uno de ellos, a Lidia , pareja sentimental del fallecido al tiempo de los hechos en la cantidad de 133.750,6 euros y a Santiaga en 55.729,416 euros por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte de Pablo Jesús ; del pago de estas cantidades responderá directamente frente a los perjudicados, en virtud del seguro obligatorio concertado, la compañía aseguradora "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros" siendo aplicables los intereses moratorios prevenidos en el Art. 20 de la Ley 50/1980, de ocho de octubre, de Contrato de Seguro , con aplicación en el supuesto de que resulte procedente de los intereses de demora prevenidos en el Art. 576 L.E.C .

También la acusación particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro del Art. 196 C.P . en relación con el Art. 195 del mismo cuerpo legal a las penas de doce meses de multa a razón de quince euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 C.P . e inhabilitación especial para empleo ó cargo público, profesión y empleo de médico/facultativo durante el plazo de tres años; costas, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo prevenido en el Art. 123 C.P . y a que como responsable civil indemnice a Guadalupe y a Juan Miguel , padres del fallecido, por los perjuicios ocasionados por la muerte de su hijo Pablo Jesús en la cantidad de 60.000 euros para cada uno de ellos, cantidades de cuyo pago responderá como responsable civil directa la aseguradora "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros" en virtud de póliza de seguro de responsabilidad civil Nº NUM001 , con vigencia desde el día 01/03/2003, contratada con esta compañía con cobertura del riesgo derivado de los daños ocasionados en el desarrollo de la actividad propia del hospital, incrementándose estas cantidades con los intereses previstos en el Art. 20 de la Ley 50/1980, de ocho de octubre, de Contrato de Seguro , con aplicación en su caso de los intereses de demora previstos en el Art. 576 L.E.C .

Las defensas por su parte solicitaron la absolución del acusado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se incoó el presente rollo en el que por turno, se designó Magistrado Presidente a quien redacta esta resolución, acreditándose en el rollo la oportuna personación de las partes.

Con fecha 16/01/2012 se dictó el Auto de Hechos Justiciables, en el que se abordaban todas las cuestiones legalmente previstas, y se señalaba para la celebración del Juicio los días 15, 16 y 17 de abril de 2012, previa designación de candidatos jurados el día 06/02/2012, acto que celebrado y dictada sentencia fue declarado nulo por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 25/07/2013 , confirmada en casación por el Tribunal Supremo por sentencia de 25/03/2014 , por lo que devueltas las actuaciones se señaló nuevo día para la celebración del Juicio los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre de 2014, previa designación de candidatos jurador el día 02/06/2014, trámite que se practicó en pieza separada, llevándose a cabo sin incidencias.

CUARTO

El Juicio se celebró durante los días señalados, practicándose las pruebas propuestas y admitidas por las partes y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal, si bien solicitó se descontara de la indemnización que en sui caso pudiera corresponder a los padres del fallecido las cantidades percibidas ya como consecuencia de la sentencia dictada en procedimiento contencioso que declaró la responsabilidad patrimonial del SESCAM, y la acusación particular en lo relativo a la calificación de los hechos.

La defensa por su parte en el acto del juicio elevó a definitivas su calificación provisional.

Producidos los preceptivos informes, oído el acusado e instruidos los miembros del Jurado por la Magistrada Presidente, se sometió el objeto del veredicto al Jurado después de haber sido impugnado por las acusaciones, pública y privada, siendo dichas impugnaciones inadmitidas, el día 01/10/2014.

Entregada el acta el día 02/10/2014, el Portavoz del Jurado dio lectura al veredicto, cesando el Jurado en sus funciones.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitando la imposición al acusado de las penas interesadas en su día así como al pago de las responsabilidades civiles igualmente interesadas, haciendo lo propio la acusación particular.

También la defensa se ratificó en sus conclusiones y el letrado de la responsable civil se reiteró en sus conclusiones en cuanto a la falta de cobertura del siniestro por ser un hecho doloso, haber sido ya indemnizados los padres del fallecido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no ser de aplicación los intereses del Art. 20 LCS por concurrir la excepción prevista en el apartado 8º de dicho artículo y, en su defecto se considere que los padres del fallecido deben percibir, cada uno de ellos, una indemnización de 20.000 euros por el daño moral causado debiendo descontarse en su caso las cantidades ya percibidas como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Toledo, así mismo para la pareja sentimental y parta la hija de Pablo Jesús la suma de 20.000 euros para cada una de ellas por igual concepto que los anteriores.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

Sobre la 1,00 horas del día 12 de febrero de 2008, Pablo Jesús se encontraba en su domicilio sito en la localidad de Manzanares, cuando comenzó a sentirse mal por lo que en compañía de su pareja sentimental, Lidia que se encontraba en avanzado estado de gestación, decidió acudir al hospital Virgen de Altagracia de dicha localidad, conduciendo el vehículo matricula ....-HQF .

Durante el trayecto se desvaneció perdiendo el conocimiento, por lo que colisionó con otro vehículo que se encontraba estacionado en la C/ Emiliano García Roldán frente a la puerta principal del referido hospital.

Ante esta situación la compañera sentimental de Pablo Jesús salió del coche pidiendo auxilio, por lo que unos vecinos de la zona, dieron aviso a la Guardia Civil que se personó en dicho lugar aproximadamente sobre las 1'20 horas.

Ante la proximidad del Hospital Virgen de Altagracia y el estado de inconsciencia que presentaba Pablo Jesús , que requería una inmediata asistencia sanitaria, agentes del cuerpo de la Guardia Civil con número de identificación profesional NUM002 y NUM003 se dirigieron al servicio de urgencias del citado hospital solicitando asistencia médica, e informaron a los facultativos de guardia que el enfermo se encontraba en una calle anexa, junto a Hospital, inconsciente, a pesar de lo cual el acusado José se negó a salir del hospital, aduciendo que no...

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