SAP Cáceres 434/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2014:664
Número de Recurso1001/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00434/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10131 41 2 2011 0205004

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001001 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Luis Angel

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO PARDO CASTRO

Contra: MINISTERIO FISCAL.

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 434 - 2014

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº 1001/2014

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 89/2013-2

JUZGADO: Penal número 1 de Plasencia =============================================

En Cáceres, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD) contra Luis Angel, se dictó Sentencia de fecha 31 de julio de 2014, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que en el ejercicio de sus competencias, agentes de la Guardia Civil del puesto de Jarandilla de la Vera (Cáceres), localizaron a principios del mes de octubre de 2011, una vivienda de cuyo patio salía un fuerte olor a marihuana, siendo la situada en el número NUM000 de la AVENIDA000 de la localidad cacereña de Cuacos de Yuste. Tras comprobar que se veía desde fuera parte de la planta por su dimensión y que salía un fuerte olor de dicho lugar, procedieron al localizar al titular del inmueble, resultando ser Luis Angel (mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación), quien de forma voluntaria accedió a entregar la planta a los agentes firmando el correspondiente acta al efecto en fecha 6 del citado mes y año. SEGUNDO.-La planta fue aprehendida y entregada íntegra a la Subdelegación del Gobierno para su análisis, arrojando un peso neto según dicho organismo de 530 gramos, y resultando ser cannabis sativa con un THC de 20,5 %. Su valor de venta en el mercado ilícito, pesado por kilos, es de 539,5 euros. TERCERO.- Por estos hechos fue detenido Luis Angel, en fecha 7 de octubre de 2011, quedando en libertad el mismo día tras la declaración policial. CUARTO.- No ha quedado probado y así se declara que Luis Angel fuera consumidor abusivo de marihuana en la fecha de estos hechos. FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como MULTA DE 539,5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de DIEZ DÍAS de privación de libertad. Condeno a Luis Angel al pago de las costas procesales. Una vez firme la presente sentencia, líbrese oficio para la destrucción total de las muestras de marihuana que fueron aprehendidas con referencia l expediente consignado en el folio 36. Para el cumplimiento de la pena téngase en cuenta el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad por esta causa (7 de octubre de 2011). En caso de resultar absolutoria la sentencia de apelación, dedúzcase testimonio para su remisión a Subdelegación del Gobierno a fin de que los hechos fueran sancionados, en su caso, como infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la LO 1/92 ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la defensa de Luis Angel, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el período de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, impugnado que fue dicho recurso por el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 20 de octubre de 2014.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la defensa del acusado Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia que le ha condenado como responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud. En síntesis, examinando los motivos del recurso, se alega como cuestión previa la presunta " nulidad del pesaje de la sustancia aprehendida "

, manteniendo que cuando se realizó dicha operación no estuvo presente el acusado ni tampoco el letrado que le asistió durante su detención, y que por ello dicha diligencia de prueba sería nula por vulneración de los derechos fundamentales del acusado. En segundo lugar, se alega que si bien en los hechos probados se recoge que el condenado tenía en su domicilio una planta de marihuana que fue localizada por los Agentes de la Guardia Civil de forma casual y el propio interesado entregó voluntariamente, se habría incurrido en "error en la apreciación de las pruebas ", dado que "no se ha probado en ningún momento que el cultivo de la marihuana realizado por el acusado se destinase o transmitiese a terceros, es decir, que el cultivo estuviese preordenado al tráfico" . Con todo ello, se alega " infracción de normas del ordenamiento jurídico ", ya que se entiende que no se da el elemento subjetivo del tipo y que no puede tenerse en cuenta la mera tenencia para fundamentar la condena. Finalmente, se dice que la cantidad de droga aprehendida es pequeña y que estaba destinada al propio consumo. A tales argumentos del recurso se opone el Ministerio Fiscal que interesa la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Con tales premisas, y comenzando por la primera de las cuestiones planteadas, comprobamos que ésta ya fue objeto de debate en el plenario y la Juzgadora resolvió al respecto, entendiendo que no se habría producido vulneración alguna de los derechos del imputado por la circunstancia de que ni éste ni su letrado estuvieran presentes físicamente cuando la Guardia Civil lleva a cabo la primera diligencia de pesaje de la planta que le fue intervenida, que luego es remitida a la Subdelegación del Gobierno en Cáceres (Dependencia de sanidad) para su análisis (folio número 10). Como indica la Juzgadora, estamos ante una actuación policial cuya validez y licitud no requiere imperativamente de la presencia del acusado y de su asistencia letrada y el Ministerio Fiscal, en su informe, compara tal actividad con la que se refiere a la realización de una diligencia de entrada y registro, donde igualmente no es preceptivo ningún requisito de esta clase. Ciertamente, la argumentación que se hace en la Sentencia es coherente cuando se pone de manifiesto que los distintos agentes de la Guardia Civil que intervinieron en los hechos acudieron luego a declarar y explicaron cómo se verificó el pesaje de la planta incautada, señalando que "no se confundió con otras ya que se introdujo en el coche oficial sola". Esto es, los funcionarios ratificaron en el juicio oral su actuación policial, sin que quepa presumir de entrada que se actuó erróneamente o en perjuicio del detenido, quien además ya había entregado voluntariamente la planta a los Agentes como consta en la correspondiente acta (folio 13), firmada por el propio interesado junto a aquéllos. No consideramos que la falta de presencia del imputado y de su Letrado materialmente en el ulterior acto de pesaje de la referida planta en dependencias de la Guardia Civil pudiera determinar la nulidad de lo actuado, y esa es la opinión que de forma unánime mantienen nuestros tribunales con relación a supuestos como éste y otros asimilados, como las entradas en domicilios, los registros de vehículos, etc. Con respecto a este último caso por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3ª, de 31 de marzo de 2014, con cita de numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, establece, entre otros extremos: "Así pues, aunque los funcionarios policiales no extremaron las garantías que correspondía aplicar en el supuesto concreto en el segundo...

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