SAP Badajoz 212/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARABALLO
ECLIES:APBA:2014:986
Número de Recurso181/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00212/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924387226

213100

N.I.G.: 06083 41 2 2011 0006329

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000181 /2013

Delito/falta: CONTRA LA FAUNA

Denunciante/querellante: Raúl

Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A 212/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO (Ponente).

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Rollo penal: Recurso de apelación número 181/2013.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado número 224/2012.

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida.

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En Mérida, a veintidós de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida con el número 224/2012, por un delito contra la fauna, contra el acusado don Raúl, y siendo parte en esta alzada, como apelante don Raúl, representado por el procurador don Luis Felipe Mena Velasco y defendido por el letrado don Rafael Gómez Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida se siguió procedimiento abreviado número 224/2012 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 19 de diciembre de 2012 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Raúl, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se solicita el dictado de una Sentencia absolutoria respecto de don Raúl en relación a los hechos objeto de enjuiciamiento en el procedimiento abreviado número 224/2012. El recurrente combate la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012 en el Juzgado de lo Penal Número uno de Mérida en base a tres motivos: infracción de precepto constitucional, error de hecho en la apreciación de la prueba y error en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

Primer motivo. Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

La parte apelante sostiene que la sentencia condenatoria carece de indicios suficientes para enervar la presunción de inocencia. El recurrente alega que se ha dictado sentencia condenatoria atendiendo a criterios de responsabilidad objetiva, y no a la existencia de prueba de cargo.

El derecho de presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.

En lo que respecta a la prueba indiciaria, el Tribunal Constitucional viene sosteniendo desde sus primeras sentencias sobre la materia, que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, así las Sentencias número 174/1985, 175/1985, 24/1997, 157/1998, 189/1998, 68/1998, 220/1998, 44/2000, 117/2000, 111/2008, 109/2009 y 126/2011, entre otras. Los requisitos que deben concurrir en la prueba indiciaria para que constituya prueba de cargo suficiente, son los siguientes:

1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.

2) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados.

3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.

4) Y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 169/1989, >.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha señalado en numerosas Sentencias, entre otras, STS número 1980/2000, 649/1998, 584/1998, 861/1998, 269/1999, 435/1999, 1654/1999, 83/2000 y 193/2013, los requisitos formales y materiales que deben concurrir en la prueba indiciaria. Desde el punto de vista formal, la sentencia debe expresar cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia; asimismo debe constar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado. Desde el punto de vista material los requisitos exigidos se proyectan sobre los indicios, en sí, y sobre el razonamiento o inferencia que se produce desde el hecho o hechos base al hecho probado. Los indicios deben estar plenamente acreditados; deben ser plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; los indicios deben ser concomitantes al hecho que se trata de probar; y por último, en el caso de que los indicios sean varios, que estos estén interrelacionados. En cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar.

La Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo número 421/2014, dice que >.

En el presente caso, la presunción de inocencia del acusado ha quedado desvirtuada mediante prueba de cargo de carácter indiciaria. Los indicios que han llevado a la jueza a quo al dictado de una sentencia condenatoria contra don Raúl se explicitan en el fundamento jurídico primero y segundo. A continuación se procederá a una exposición detallada de los indicios que han quedado plenamente probados en el juicio. La existencia de una garduña atrapada por un lazo colocado en las alambradas del coto privado de...

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