SAN, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:4892
Número de Recurso598/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 598/2013 se tramita a instancia de Dª. Almudena, representado por el Procurador D. Luis de Argüelles González, contra la desestimación de reclamación contra la denegación de acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso en fecha 10 de febrero de 2014 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución impugnada en los términos indicados en dicho suplico, reconociéndose al menos una valoración de 5 puntos más en el apartado de docencia.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante .

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites siguió el trámite de Conclusiones que se evacuó por escrito y por su orden; finalmente, se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 21 de octubre del Presidente del Consejo de Universidades que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades de 20.6.2012 que desestima la reclamación formulada contra la resolución de la Comisión de Acreditación de Ciencias Jurídicas y Sociales de la ANECA de 11.7.2011 que desestima a su vez la solicitud de acreditación para el Cuerpo de profesores de universidad de fecha 4 de marzo de 2.011.

La actora obtuvo, tras la reclamación, la puntuación final de 60 puntos, siendo 49 por actividad investigadora, 7 por actividad docente o profesional, y 4 por formación académica, y 0 por experiencia en gestión.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso constituye la impugnación de la valoración efectuada por la ANECA respecto del currículum de la recurrente, que solicitó la acreditación como Profesora Titular de Universidad. La resolución se dicta conforme a la motivación expuesta en los informes de la ANECA, dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica que no ha quedado desvirtuada, valorando todos los méritos invocados, sin perjuicio de lo que expongamos a continuación, cumpliéndose así las exigencias previstas en el art.54.1.f de la Ley 30/92,...

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