SAP Tarragona 357/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2005:583
Número de Recurso1368/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución357/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal

Magistrados:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel , defendido por el Letrado Sr. Carlos Javier Calderón Aisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 21-7-04 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la salud pública en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

"Se declara probado, como resultado de la prueba practicada, que el día 3 de agosto de 2002, sobre las 17:00 horas Victor Manuel , se encontraba en una zona de arbustos cercana a la playa de la localidad de Altafulla, teniendo en su poder una bolsa, conteniendo la misma 63,281 gramos netos de hachis, así como balanza de pesaje de precisión y 36 euros en moneda fraccionada, arrojando aquel la bolsa al observar la presencia de agentes de la Guardia Civil. Victor Manuel poseía dicho hachis para su posterior distribución entre terceros."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP con la concurrencia de circunstancia atenuante de confesión, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 247,62 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas causadas.

Procédase al comiso de la druga intervenida y la balanza de precisión a los que se dará su destino legal."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Victor Manuel , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscla no presentó escrito alguno.

Hechos probados

Único.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos jurídicos

Primero

El motivo principal que sustenta el recurso va dirigido a denunciar la insuficiencia probatoria de la que al parecer del recurrente, adolece la declaración de condena. Se insiste en el articulado recurso que la prueba plenaria no ha permitido acreditar la existencia de una concreta operación de venta de droga, añadiendo que la posesión de la sustancia es del todo compatible, por la cantidad y el hábito tóxico del inculpado, con el autoconsumo y con las explicaciones ofrecidas por éste relativas al porqué llevaba en su poder una balanza de precisión y la cantidad de moneda fraccionaria intervenida.

El Ministerio Fiscal no formuló, en tiempo oportuno, escrito impugnatorio.

Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, el rechazo del motivo principal que lo integra. El cuadro probatorio producido en la instancia arroja resultados del todo suficientes para fundar racionalmente la conclusión condenatoria que es objeto de impugnación.

Al hilo del motivo revocatorio, se hace preciso apuntar que en los procesos de reconstrucción fáctica que incumbe a los jueces, mediante la valoración de los medios de prueba producidos en el acto del juicio oral en condiciones constitucionales adecuadas, el objetivo pasa por el establecimiento de un modelo de correspondencia suficientemente...

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