SAP Tarragona 318/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:517
Número de Recurso276/2005
Número de Resolución318/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a catorce de marzo de 2005

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Sra. Magistrada Doña Mª Paz Plaza López, el recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique y La Estrella, S.A de Seguros y Reaseguros, asistidos por el Letrado Sr. Mateo Baldrich contra la Sentencia de fecha diecinueve de noviembre de 2004 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Tarragona en Procedimiento de Faltas 1064/03 , siendo partes apeladas Compañía de Seguros Zurcí bajo la defensa del Letrado Sr. Martí Tapias, Emilia y Tomás , asistidos por el Letrado Sr. Rivera Velasco, y Hugo y Benedicto , defendidos por el Letrado Sr. Mazariegos Castillón, en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la resolución recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"Son hechos probados y así se declaran que, sobre 18'30 horas del día 10 de diciembre de 2003 el vehículo de la Autoescuela Vendrell matrícula T-6746-BF asegurado por Zurich circulaba correctamente por el carril de la derecha de la N-241 en el tramo del Puerto de Tarragona al Polígono Riu Clar, cuando fue alcanzado en la parte izquierda de su parachoques trasero por la parte delantera derecha del camión matrícula ....-VHS que arrastraba el semirremolque matrícula Y-....-YZY y que era conducido por Jose Enrique , quien invadió parcialmente el carril que ocupaba el vehículo de la Autoescuela. Como consecuencia de la colisión, el vehículo de la Autoescuela perdió el control y salió despedido hacia el lado izquierdo de la vía, pasando por delante del camión y procediendo a colisionar primeramente con un vehículo y luego con el vehículo matrícula Y-....-I que era conducido por Emilia y que circulaba por el carril izquierdo de los tres existentes.

Como consecuencia del accidente, Emilia sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y contusiones en rodilla y hombro izquierdo que tardaron en curar 120 días, de los cuales 30 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una cervicalgia. Para la curación de las lesiones necesitó antiinflamatorios, analgésicos y tratamiento rehabilitador. Su hijo Octavio , que también viajaba en el interior del vehículo sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, para cuya curación precisó 30 días yque curaron tras una primera asistencia facultativa, no quedando secuelas.

El vehículo en el que viajaban los anteriores matrícula Y-....-I propiedad de Tomás resultó siniestro total y no ha sido reparado.

El vehículo matrícula T-6746-BF era propiedad de la Autoescuela El Vendrell y se encontraba haciendo prácticas, estando al volante como alumno Millán y en el lado derecho como profesor Benedicto . Este vehículo también resultó siniestro total y no fue reparado, habiéndose tardado 69 días en peritar.

Benedicto resultó con lesiones consistentes en fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha para cuya curación precisó tratamiento ortopédico y rehabilitación. Dichas lesiones tardaron en curar 51 días, durante los cuales estuvo totalmente impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del quinto dedo de la mano derecha. A la vista de dicha lesión el Sr. Jose Enrique se vió obligado a contratar a una persona para que le hiciera las tareas domésticas."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique como autor de una falta de imrpudencia prevista y penada en el artº 621-3 del Cº Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 9 euros lo que hace un total de 270 euros y pago de costas y a que indemnice a las personas que se dirán en concepto de responsabilidad civil subsidiaia, con responsabilidad civil directa de seguros La Estrella en las siguientes cantidades s.e.u.o.:

A Emilia en la cantidad total de 4.666'56 euros.

A Octavio en la cantidad total de 721'20 euros.

A Tomás en la cantidad total de 936 euros.

A Benedicto en la cantidad total de 5.492'88 euros.

A Hugo en la cantidad total de 17.874'30 euros.

A las anteriores cantidades habrá que añadirse el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, siendo estos intereses a cargo de la asegurada La Estrella.

Al tiempo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Benedicto y a Millán de las faltas a ellos imputadas en los hechos origen de este procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales y a AXA seguros de las pretensiones deducidas en su contra en los hechos origen de este procedimiento, con igual declaración en lo referente a las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso de apelación por Jose Enrique y La Estrella, S.A de Seguros y Reaseguros, asistidos por el Letrado Sr. Mateo Baldrich con base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por los apelados se interesa la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra la parte recurrente los motivos de impugnación en...

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