SAP Toledo 262/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:776
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 64 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio núm. 526/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Juan Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Pulgar Bautista; y como apelada Dª Marta , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Perea Pinar.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER , que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha veintidós de julio de dos mil cinco , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Marta , representada por la Procuradora Dª. Teresa Dorrego Rodríguez, contra Juan Miguel , debo declarar resuelto del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Toledo, condenando al demandado a dejar libre y a disposición de la demandante el citado inmueble en el plazo legal, procediéndose en caso contrario a su lanzamiento, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Juan Miguel , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señalan las SSTS de 6 de julio de 2.002 y 13 de junio de 2.005, con cita de las del TC de 13-11-00, 12-2-01, 6-3-01 , etc, que la falta de comunicación procesal esencialmente en el emplazamiento y especialmente el edictal, sin que sea causa o concausa el propio litigante y sea atribuible al órgano jurisdiccional, atenta al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española.

En particular, señala la STS de 15 de febrero de 2.000 que "ciertamente la obligación de emplazar personalmente al demandado siempre que sea posible, es una consecuencia del derecho de...

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