SAP Toledo 97/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:496
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 23 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una falta de amenazas, en el Juicio de Faltas Núm. 30/05 , en el que han intervenido, como apelante Dª Marta , defendido por el Letrado Sr. Marín Salvador; y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Isidro .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha veintiocho de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Marta como autora penalmente responsables de una falta de amenazas prevista y penada en el Artículo 620.2 del vigente Código Penal , a la pena de Multa de 20 días, a razón de 6 euros el día de multa (en total 120 euros). Este importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias demulta no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a su instancia".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Marta , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "siendo el día 23 de julio de 2005 el denunciante se ha dirigido a su vivienda en la que aún habita Dª Marta , de la que se haya separado legalmente, para recoger una pequeña maleta con sus pertenencias y marcharse a Madrid, dada la negativa de la denunciada a abandonar la vivienda a pesar de los requerimientos judiciales.

Que ante la entrada del denunciante a su vivienda Clementina le ha amenazado con su bastón, y colocando el denunciante una caja como escudo para no ser golpeado, la denunciada ha procedido a propinar golpes a la citada caja, hasta que el denunciante la ha tirado y se ha marchado corriendo del domicilio".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado se centra en la concurrencia de error en la valoración de la prueba porque se alega que, aun concurriendo versiones contradictorias entre las partes, ha sido condenada dicha apelante pese a que la declaración de la parte denunciante no reunía los requisitos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente, dadas las mas que evidentes malas relaciones ínterpartes (matrimonio separado) y que ello introdujo en la declaración del denunciante un móvil de resentimiento o enemistad.

En materia de valoración de la prueba...

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