SAP Toledo 53/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:185
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 203 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Talavera, en el juicio ordinario núm. 214/03 , en el que han actuado, como apelantes. D. Joaquín Y Dª Estela , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado y defendido por el Letrado Sr. Ramos Jiménez; y MARPAVIÑA-98 S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Loaisa Gálvez.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, queexpresa el parecer de la Se c ción, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOS I TIVA dice: "Que desestimando la demanda principal interpuesta por Don Joaquín y Doña Estela contra la entidad "Marpaviña 98, S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones de la contraparte. Condeno en costas a la parte actora respecto de este pronunciamiento. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la entidad "Marpaviña 98, S.L." contra Don Joaquín y Doña Estela , absuelvo a dichos demandados en reconvención de las pretensiones de la contraparte. Condeno en costas a la sociedad demandante reconvencional respecto de este pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Joaquín Y Estela , y por MARPAVIÑA - 98 S.L., dentro del término est a blecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para del i beración y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la din á mica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos de apelación interpuestos parten de las mismas premisas: que cada uno de los apelantes por su parte ha cumplido las obligaciones nacidas a su cargo del contrato de compraventa de un bien inmueble que les vinculaba, en contra de lo que ha sido resuelto en la Sentencia de instancia, y que a su vez la contraparte respectiva ha incumplido las obligaciones que le incumbían, por lo que la apelante-inicial d e mandante interesa, conforme al art 1124 del C. Civil la condena de la parte contraria al efectivo cumplimiento del contrato y, por su parte, la apelante- inicial reconviniente interesa, con apoyo en el citado precepto y mas espec í ficamente en el art 1504 del mismo C. Civil , la resolución del contrato de compraventa. En definitiva, la cuestión que se plantea en ambos recursos de apelacion no se centra en la impugnación de los elementos facticos que el Juez a quo ha dado por acreditados y que al efecto relaciona en la Se n tencia, ninguno de los cuales ha sido objeto de recurso, sino que las apelaciones se plantean impugnando las consecuencias jurídicas que, respecto de dichos hechos no discutidos, se determinan en la Sentencia.

Por necesidades lógicas del examen de la cuestión así planteada ha de valora r se en primer termino si ha concurrido o no el incumplimiento por parte de los compradores, iniciales demandantes, de sus obligaciones para con el vendedor, incumplimiento que la Sentencia apelada ha considerado efectivamente producido. Es consolidada y numerosísima la Jurisprudencia que establece que existe un incumpl i miento por parte del comprador no solo cuando haya demostrado una voluntad deliberadamente rebelde al pago del precio del bien comprado o una negativa clara de proceder a su abono, sino también cuando despliegue una conducta netamente obstativa exteriorizada mediante impagos prolongados o injustificados (por todas STS 2.6.92 ) o haya dado lugar a un incumplimiento objetivo por haber quedado, por razón de su conducta, frustrado el fin económico-jurídico que implicaba el negocio de compr a venta y las legitimas aspiraciones y expectativas en el mismo por parte del vendedor (por todas STS 24.2.90 ), si bien debe rechazarse la existencia de dicho incumplimiento cuando no aparezca definida e incuestionable la voluntad de impago o cuando se aleguen y prueben circunstancias demostrativas de que el incumplimiento dado se enfrenta a un proceder de la otra parte contratante contrario a las pautas de la buena fe. En este caso aparece, según los hechos que se han tenido por probados en la Sentencia, que los compradores pagaron puntualmente todas las cantidades, de entre aquellas en que se fraccionaba en el pacto el pago del inmueble que compraban, que debían abonar antes del otorgamiento de la escritura publica y consiguiente entrega de la cosa vendida. Asimismo aparece que, a partir de la fecha del ultimo de estos pagos previos, todas las comunicaciones escritas que remitieron los compradores a la vendedora hacían constar la voluntad por parte de aquellos de pago del resto del precio debido, simultáneamente al otorgamiento de la escritura publica, como se estableció en el contrato, solo interesando previamente ciertas actuaciones por parte del vendedor en concreto que se les diera a conocer el certificado final de obra si se hubiera emitido, justificando esta petición en la manifestación de que creían que se les iba a entregar efectivamente al otorgamiento de la escritura la vivienda, pero no la plaza de garaje que también era objeto del contrato, o bien interesando que previamente al otorgamiento se les permitiera visitar el inmueble y comprobar su estado de acabado, hastael punto de que en su comunicación de 1.10.02 no solo manifiestan su voluntad de pagar sino que incluso solicitan de la contraparte que se les diese a conocer el importe pendiente de liquidar por las mejoras realizadas en la obra, sobre el contrato inicial, a instancia de los...

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