SAP Las Palmas 348/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:1950
Número de Recurso367/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de junio del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 705/2002 ) seguidos a instancia de DON Jose Ramón , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Joaquín García Caballero y asistida por el Letrado D. Néstor C. García-Cuyás García, contra "OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y DIRECCION000 , partes apeladas, representadas en esta alzada por los Procuradores D. Oscar Muñoz Correa y D. Francisco Javier Neyra Cruz, respectivamente, y asistidas por los Letrados Doña María Dolores del Toro Sánchez y D. Antonio Montesdeoca Navarro, respectivamente,, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Ramón absolviendo a OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y a la DIRECCION000 de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas al actor, por ser así de justicia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha once de julio del año dos mil tres, se recurrió enapelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó sus pretensiones al apreciar la existencia de prescripción, por entender que se habían ejercitado dos acciones, una contra las dos codemandadas sobre acción de responsabilidad civil extracontractual derivada del art.1902 del Código Civil por los daños causados en su propiedad, y otra contra la entidad aseguradora con base en la resolución firme a todos los efectos dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta Ciudad el 25 de abril del año 2002 , sin que por en la resolución combatida se hiciera referencia alguna a esta segunda acción, habiéndose incurrido en incongruencia omisiva. Por lo que concierne a la primera cuestión, se entiende por el recurrente que no existía la prescripción alegada por la parte adversa y apreciada por el juzgador, ello por entender que el hecho litigioso era un supuesto de daño continuado, insistiéndose por tal actora recurrente que fue el 4 de diciembre del año 2.000 cuando tuvo conocimiento de los daños sufridos, reparándose la correspondiente avería el 15 de diciembre del mismo año por la entidad aseguradora, amén de que el 6 de septiembre del año 2.001 aportó a tal aseguradora informe emitido por un arquitecto acreditativo de los daños, por lo que interesó la revocación de la sentencia y se estimasen...

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