STSJ Canarias 1593/2006, 4 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución1593/2006

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carina contra Sentencia nº 000489/2003 de fecha 17 de Noviembre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0001164/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Carina , contra Regente Hotel S.A. y el Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dª. Carina , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios para la Empresa demandada, con antigüedad de 15.05.94, categoría laboral de Jefe de Recepción y un salario diario de 83,55 diarios, con Centro de trabajo en San Agustín.

Segundo

Con fecha 02.05.00 la Empresa comunica a la actora la extinción de su contrato.

Tercero

Con fecha 02.05.00 la actora suscribe con la Empresa recibo de Finiquito-B aja voluntaria.

El 02.05.00 se expide por la Empresa "Parte de movimiento Personal", firmado por el Jefe de Recursos Humanos, en el que consta en Observaciones: Indemnización por Despido # 1.000.000pts#, liquidación #251.713 pts#., que obrando como doc. 2 de la actora se tiene por reproducido.

Cuarto

Con fecha 03.05.00 la actora formula papeleta de conciliación por Despido ante el SEMAC, número de registro 4.717/2000.Con fecha 05.05.00 la actora comparece en el SEMAC, firmando documento en el que manifiesta que se desiste de la papeleta-demanda presentada y solicita se archive el expediente nº. 4.717/2000. En esa misma fecha

Quinto

Con fecha 26.05.00 se celebró acto de conciliación por despido ante el SEMAC que finalizó "Sin Avenencia".

Sexto

Con fecha 03.09.01 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Las Palmas, Autos 439/2000 , en la que se declaraba la inexistencia de Despido, por haberse producido la baja voluntaria de laactora por dimisión de la misma con las consecuencias inherentes a la tal declaración.

Séptimo

Con fecha 28.06.02 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias- Las Palmas (rollo nº. 275/2002), en la que se confirmaba la Sentencia de Instancia.

Octavo

Con fecha 21.10.02 la actora ha presentado ante el SEMAC papeleta de conciliación en reclamación de Cantidad, cuyo acto se celebró el día 07.11.02 con el resultado de "Intentado sin efecto". SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de prescripción de la acción de reclamación de cantidad alegada por la Empresa REGENTE HOTEL S.A., debo desestimar la demanda formulada por Dª. Carina , frente a dicha Empresa y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviéndolas de los pedimentos en su contra formulados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia acoge la excepción de prescripción de la acción para reclamar la indemnización consensuada poniendo fin a la relación laboral, siendo el supuesto que la trabajadora, con posterioridad a la firma del documento liberatorio, se retracta, "desiste", del acuerdo y acciona por despido y sólo alcanzada firmeza la sentencia desestimatoria su pretensión por causa de no existir despido sino extinción de contrato de mutuo acuerdo, y cuando ya habían trascurrido en el exceso el plazo de un año desde su adopción, ejercita la demanda origen de autos.

La prescripción se sustenta en los efectos constitutivos de la baja voluntaria, pudiendo la trabajadora recibir desde su fecha las cantidades que en el finiquito figuraban, y de no recibirlas accionar reclamándolas, independientemente de la acción por despido ejercitada, al no ser acciones incompatibles.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio al amparo del ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura, denunciando por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal infracción del artículo 59 Estatuto de los Trabajadores .

La dirección legal de la empresa impugna el recurso.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente, con sustento en la sentencia de esta Sala de 28 Junio 2002, recaída en el rec. 275/2002 , interpuesto por Dª Carina frente a la sentencia de 3 Septiembre 2001, dictada por el...

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