SAP Zamora 171/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2003:471
Número de Recurso131/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.171

En la ciudad de Zamora a uno de diciembre de dos mil tres.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 46/03, seguido por una falta de Coacciones y amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por D. Rafael , siendo apelado María Rosa , y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2003 y en la que se declara probado que :"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: a las 11horas del día 20-3-03 María Rosa tenía aparcado el vehículo matrícula DU-....-U a nombre de Rafael cuyo uso comparten, llegando el denunciado Sr. Rafael y cogiendo la documentación del vehículo. Al llegar al mismo la denunciante y su padre Iván , vieron que estaba abierta la guantera del vehículo y que faltaba la documentación del mismo, llegando entonces el denunciado para decirles que había sido él y que lo había hecho para que la denunciante no pudiera usar el vehículo para ir a trabajar, y acto seguido les amenazó que si iban por su casa les mataría"

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a Rafael como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones y otra de amenazas, previstas y penadas ambas en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de 10 días de multa por cada una, a razón de 6 euros diarios, en total 120 euros, a pagar en el plazo de un mes, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago de la multa, y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por D. Rafael , el que en su escrito de formalización del recurso solicito que se revocará la sentencia de instancia en base a las alegaciones que constan en dicho escrito y que se dan por reproducidas; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada, se solicitó la íntegra confirmación de la sentencia, en base a las razones que expresaron en sus respectivos escritos de impugnación del recurso, y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, yhabiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

hechos probados

UNICO.- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el denunciado, Rafael , viene a mostrar su total disconformidad con la sentencia por entender en primer lugar que el Juzgador ha incurrido en un error a la hora de valorar e interpretar las pruebas, en segundo lugar se alega vulneración de normas sustantivas, a saber,, art. 172 del C.P., pues no concurren los presupuestos de las coacciones, art. 14 Constitución, pues se viola el principio de igualdad ante la ley y del art. 620, al faltar el requisito de procedibilidad. Y en todo caso el principio de presunción de inocencia pues es falso que amenazara.

TERCERO

El recurrente, al denunciar el error en la apreciación de las pruebas, no puede olvidar, que a través del mismo, no debe perseguir sustituir el criterio del Juzgador, sino comprobar, si en la causa se practicó, con las debidas garantías, el mínimo de actividad probatoria exigida. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del juez a quo por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, que es efectivamente lo que se lleva a cabo en el escrito de interposición del recurso.

El recurrente insiste, una y otra vez, en que no existe prueba alguna que le incrimine y por lo tanto se ha producido un error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia, y en modo alguno, podemos llegar a esas conclusiones, pues ninguna de...

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