SAP Zamora 161/2003, 20 de Noviembre de 2003
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2003:460 |
Número de Recurso | 118/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 161/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
sentencia nº.161
En la ciudad de Zamora a 20 de noviembre de 2003.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 118/03, seguido por una falta de Coacciones, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, en virtud del recurso interpuesto por Jose María , siendo apelado Jesús María , y
antecedentes de hecho
Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 2003 y en la que se declara probado que :"Son hechos probados y así se declaran tras la valoración de la prueba practicada en el acto del jucio, en especial de la declaración uniforme, constante y no contradictoria de d. Jesús María que el día 18 de Agosto de 2002, sobre las 19 horas cuando se encontraba paseando por la localidad de Pedrazales, con nueve caballos, salió el Sr. Jose María de su casa y a unos 3 ó 4 metros de distancia de los caballos, tiró un cohete, por lo que los caballos se asustaron"
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar como condeno a D. Jose María , como autor responsable de una FALTA DE COACCINES prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 10 DIAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS DÍA.
Adviértasele al condenado que de no satisfacer la multa impuesta en el plazo de 15 días desde que una vez firme la sentencia fuere requerido para ello, qu3edará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos del artículo 53 del Código Penal, si una vez efectuado el embargo de sus bienes fuere declarado en situación de insolvencia.
Contra dicha resolución se recurrió por Jose María , el que en su escrito de formalización del recurso solicito que se revocará la sentencia de instancia en base a las alegaciones que constan en dicho escrito y que se dan por reproducidas; dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por la parte apelada, se solicitó la integra confirmación de la sentencia, en base a las razones que expresó en su escrito de impugnación del recurso, y que se dan por reproducido.CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
hechos probados
UNICO.- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.
fundamentos de derecho
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por el denunciado, Jose María , en definitiva, viene a mostrar su total disconformidad con la sentencia por entender que no es aplicable el art. 620.2 del C.P., toda vez que en ningún momento tuvo intención de molestar o ridiculizar a nadie. Como propiamente se deduce del termino vejación utilizado por el tipo penal.
En primer lugar debe ponerse de...
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