SAP Zamora 476/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:725
Número de Recurso411/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.476

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 1999, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 35/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Rote S.A., demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Francisco VasalloMartínez, y bajo la dirección del Letrado D. Julián López Arroyo, y de la otra, como Apelado D. Bartolomé , demandado, cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel Alonso Caballero, y bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Marín Quesada, sobre responsabilidad de registrador de la propiedad.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, en fecha 20 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Doña Margarita Pozas Requejo, Procuradora de los Tribunales y de Entidad Mercantil Rote, S.A., contra Don Bartolomé ,representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura María Rodríguez Mayoral, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones de la parte actora,condenando a dicha parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por término de seis días a cada una , solicitándose por el procurador Sr. Vasallo la práctica de prueba en esta segunda instancia, acordándose mediante auto de fecha 17 de febrero de 2000 la práctica de parte de las pruebas solicitadas, con el resultado que obra en este Rollo de apelación y, una vez evacuado dicho trámite,se pasaron por igual término, y con la misma finalidad, al Magistrado-Ponente, una vez cumplido dicho trámite se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el 12 de julio de 2000, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

Mediante providencia de 31 de julio de 2000 se acuerda como diligencia para mejor proveer la práctica de unas pruebas documentales públicas, donde una vez practicadas se pusieron de manifiesto a las partes por término de tres días a fin de alegar cuanto estimasen conveniente, presentándose escritos por ambos procuradores, quedando posteriormente los autos conclusos para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

No aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte demandante ejercita frente al demandado acción de responsabilidad civil en reclamación de los daños y perjuicios causados a la demandante por los actos del demandado, como Registrador de la Propiedad de Puebla de Sanabria. Los hechos, en síntesis, en que el Registrador de la Propiedad omitió en una certificación de cargas, solicitada en un procedimiento laboral seguido en el Juzgado Social de Zamora a instancia de varios trabajadores contra la sociedad propietaria de una determinada finca, certificar sobre la existencia de una condición resolutoria expresa a que estaba sometida la finca. La sociedad demandante concurrió a la subasta del bien embargado adjudicándose el bien objeto de la subasta por el precio de 19.000.000 de pesetas, con las cargas y gravámenes que reflejaba la certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad. Posteriormente, pese a que se inscribió la finca a nombre de la sociedad adjudicataria, en virtud de sentencia recaída en proceso de juicio declarativo ordinario se declaró la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la obligación de pago de la compradora y, por consiguiente, el cumplimiento de la condición resolutoria con recuperación de la propiedad sobre la finca por la sociedad vendedora. Ante dicha situación, dado que la sociedad actora pretendía instalar en la finca adjudicada una explotación de una Planta de Envasado de Agua Mineral, pero aún no se había aclarado la propiedad sobre la finca, llegó a un acuerdo transacional con el propietario de la finca para recuperar su propiedad e instalar el negocio interesado. Considera el demandante que se han producido una serie de daños emergentes y un lucro cesante, si bien se limita a pedir en el suplico de la demanda que se le indemnice en el importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la emisión de una errónea certificación de cargas, cuantificándose dichos daños y perjuicios bien en la fase de prueba, bien en periodo de ejecución de sentencia. Aunque en el suplico del escrito de demanda se limita a hacer una petición genérica a lo largo del relato de hechos y fundamentos de derecho estima que entre los daños directos causados por el error cometido por el Registrador de la Propiedad están comprendidos los gastos derivados de la transacción, las minutas de Letrado y Procuradorpor actuaciones profesionales en las causas abiertas, los gastos generales por formalización y mantenimiento del aval de 5.000.000 de pesetas exigidos por la Sala Primera del Tribunal Supremo para sustanciación del recurso de revisión interpuesto contra una de las sentencias recaídas en primera instancia; mientras que entre el lucro cesante señala de modo genérico los rendimientos dejados de percibir por la actora durante los años en que la finca y la actividad prevista no han podido ser rentabilizados que -aunque la parte demandante no señala fecha concreta- no puede ser otra fecha que la de otorgamiento de la escritura pública de transacción, como además indicó la propia parte en el acto de la vista.

Por su parte, el demandado, aparte de alegar la excepción de prescripción de la acción ejercitada, que ha sido estimada por la sentencia de instancia, niega que el hecho reconocido del error cometido en la expedición de la certificación de cargas haya ocasionado ningún daño o perjuicio a la sociedad actora. En primer lugar, porque alega que, además que la parte demandante era conocedora de la existencia de dicha carga, la publicidad formal del contenido de los Libros de Registro permite que cualquier interesado pueda tener conocimiento de dicho contenido mediante el examen personal y directo de los Libros. En segundo lugar, considera que la parte actora no ha probado ningún daño ni perjuicio.

Recae sentencia en primera instancia que estima la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la sociedad actora. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante con fundamento en un motivo: infracción por aplicación indebida o inaplicación 1.968, 2º del Código civil con relación a los artículos 1.969 1.973 y el artículo 311 de la Ley Hipotecaria, al haber estimado la sentencia de instancia que la acción de responsabilidad civil ejercitada por el actor contra el demandado ha prescrito. Estimado dicho motivo, debe entrarse a conocer del contenido de la pretensión condenado al demandado a la indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

Dados los términos en que se ha planteado el debate conviene recoger en este primer fundamento los hechos que se consideran probado: 1. - A instancia de varios trabajadores de la sociedad "Aguas Minero Medicinales de Sanabria, S. L" se siguió procedimiento en reclamación de cantidades adeudas en el Juzgado de lo Social de Zamora, en el curso del cual se embargo la siguiente finca propiedad de la sociedad demandada: DIRECCION000 , de dos hectáreas de cabida aproximadamente y la cruza un riachuelo titulado Val de los Baños, inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Pedralbes de la Pradería, folio, finca registral NUM002 ; 2. - A instancia de la parte demandante, y en virtud de mandamiento judicial, con fecha 20 de septiembre de 1.989 se expide por don Bartolomé , Registrador de la Propiedad de la localidad de Puebla de Sanabria y su Partido certificación que, tras recoger los datos de identidad de las partes intervinientes en el proceso judicial, la cantidad reclamada en el procedimiento la solicitud de embargo preventivo sobre la finca, expresa que ha examinado los Libros y demás documentos existentes en el Archivo de este Registro de la Propiedad a mi cargo y de ellos resulta: Primero, hace una descripción de la finca objeto de embargo preventivo y que se encuentra gravada con la Hipoteca de la Inscripción 15 ª a favor del Banco de Crédito Industrial, S. A., en garantía de un crédito de veintitrés cuatrocientas mil pesetas de principal y el pago de los intereses de cinco años al 11 % anual, más comisiones, costas y gastos, así como la anotación preventiva de embargo letra J practicada en virtud de mandamiento de 19 de diciembre de 1.988, por el Juzgado de 2 ª Instancia n º 1 de Zamora para responder de una reclamación de 4.765.834 pesetas de principal, costas, intereses y gastos. Segundo que no existía documento alguno presentado relativo a dicha finca; 3. - Sacada a pública subasta la finca descrita en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social de Zamora, publicados edictos, por auto de fecha 23 de noviembre de 1.989 se adjudicó la finca a la sociedad ROTE, S. A por la cantidad de diecinueve millones de pesetas, comprendiendo en la descripción de la finca varias edificaciones, donde se encontraban depositadas dos lavadoras, un palitisador,...

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