STSJ Aragón 806/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:943
Número de Recurso709/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 709 de 2007 (autos núm. 830/2006), interpuesto por la parte demandante, Dª. Remedios , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2007, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que a Dª Remedios , con D.N.I. núm. NUM000 le fue reconocida pensión de jubilación por resolución del INSS, de fecha 30-08-06, con las siguientes características:

Base reguladora: 658,74 euros.

- Porcentaje: 74%.Fecha de efectos económicos: 1-09-06.

- Pensión inicial: 487,47 euros.

- Total de años cotizados: 23; desde el 1-01-84 hasta el 31-08-06.

- Número de pagas anuales: 14.

  1. - Que el INSS ha computado 23 años cotizados, en los siguientes períodos:

    En el RETA del 1-01-84 al 31-12-03.

    - En el Régimen General del 1-01-04 al 31-08-06.

  2. - Que la formalización del alta en el RETA surtió efectos el 1-01-84, al ser solicitada por la actora el 30-01-84, si bien la actora también cotizó con posterioridad por el período comprendido entre el 1-01-79 al 31-12-83.

  3. - Que la actora estuvo de alta en el Montepío Nacional del Servicio Doméstico en la fecha 1-11-61.

  4. - Que interpuesta reclamación previa por la actora en fecha 28-09-06 fue desestimada por resolución del INSS de fecha 9-10- 06".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el INSS en su escrito de impugnación del recurso de suplicación interpuesto de contrario, concerniente a la admisibilidad a trámite de dicho recurso, debe resolverse en la forma que preconiza la sentencia del Tribunal Supremo de 16.10.2006 , para la cual, a los efectos del artículo 189.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), resulta innecesaria la alegación y prueba de la afectación general en los casos en que la cuestión debatida posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes; algo que, con relación al mismo tema debatido en el actual procedimiento --validez de las cotizaciones realizadas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, correspondientes a periodo inmediatamente anterior al alta del interesado en dicho Régimen--ha de resolverse «afirmativamente, dada la constancia en esta Sala de múltiples litigios con el mismo contenido. Dato estadístico que se confirma consultando una de las...

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